CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004574
ASUNTO: RP11-S-2004-004574

Recibido como ha sido Oficio S/N, suscrito por el Abg. Amabiles José Aldama Lugo, Registrador civil Municipal del Municipio Los Taques, Estado FAlcón, mediante el cual informa a este tribunal, que el Ciudadano Yoljuan José Laffont Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.539, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, en el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre del 2015 y el 31 de Enero del 2018; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Yoljuan José Laffont Salazar, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismen del Estado Sucre, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio Arismendi Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley Vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos, en perjuicio de el Estado Venezolano

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Noviembre del 2015, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir, mas Un tercio de la misma por Confinamiento, por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dos,(2), días debiendo residir en el Sector Virgen Del Valle, calle Guadalupe, casa S/N, villa Marina, parroquia Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, debiendo el penado presentarse, cada Quince,(15), días, por dicho lapso por ante la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Los Taques del Estado Falcón, señalándose como fecha de vencimiento el 29 de Enero del año 2018, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le quedaba por cumplir, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Yoljuan José Laffont Salazar, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismen del Estado Sucre, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley Vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos, en perjuicio de el Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Los Taques, Estado Falcón, participando la extinción de la pena y el cese del régimen de presentaciones y remitiendo copia certificada de la presente resolución. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Aniuska Macuaran.