CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001790
ASUNTO: RP11-P-2013-001790

Visto el oficio Nº 219/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Antony Yorluis García Morales, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.824, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 04 de Noviembre del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28 de Octubre del año 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Antony Yorluis García Morales, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-03-94, de estado civil soltero, de cédula de identidad N° 23.945.824, de profesión u oficio estudiante, hijo de Saida Morales y Luís García y con domicilio en la Calle Los Ángeles, sector El Muco, casa s/n, frente al Taller de los Chirinos, Carúpano, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de 28 de Octubre del año 2014, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Tres ,(3), años; que vencieron de manera definitiva el día 28 de Octubre del 2017 imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Antony Yorluis García Morales, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta.
Así mismo, visto que una vez cumplido el régimen de pruebas impuesto a dicho ciudadano se materializó la extinción de la Pena principal impuesta , con esta necesariamente debe producirse el decaimiento de la pena accesoria de Inhabilitación Política que fuera impuesta en el auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 27 de Enero del 2014 y su aplicación tramitada ante el Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº RL11OFO2014000306 de fecha 29 de enero del 2014, toda vez que una vez extinta la pena principal, forzosamente debe fenecer también la pena accesoria de Inhabilitación política y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuestas a Antony Yorluis García Morales, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-03-94, de estado civil soltero, de cédula de identidad N° 23.945.824, de profesión u oficio estudiante, hijo de Saida Morales y Luís García y con domicilio en la Calle Los Ángeles, sector El Muco, casa s/n, frente al Taller de los Chirinos, Carúpano, Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral dejando sin efecto la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado de autos según oficio Nº RL11OFO2014000306 de fecha 04 de Agosto del 2011. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.