CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980
ASUNTO: RP11-P-2011-002980

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a favor del penado Angel Manuel Plaza Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.699, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 22/07/2017 hasta el 22/03/2018; vale decir por Un tiempo de Ocho,(8), meses . Así mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la comunidad Penitenciario “Fénix Lara”, (Sitio de reclusión inmediata anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, participó en actividades de adiestramiento en orden cerrado durante su reclusión en ése establecimiento penal, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 04/09/2016 hasta el 17/07/2017; vale decir por Un tiempo de Diez,(10), meses y Trece,(13), días , lo que totaliza Un,(1), año, Seis,(6), meses y Trece,(13), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas , tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Angel Manuel Plaza Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.699, la pena de Nueve,(9), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Angel Manuel Plaza Oliveros, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Angel Manuel Plaza Oliveros, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de un niño cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de redención de pena y actualización de cómputo de fecha 20 de Octubre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Dos,(2), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Trece,(13), días mas el lapso de Nueve,(9), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Cinco,(5), meses , y Veinticinco,(25), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Julio del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (2) años y Once (11) meses que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres (3), años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete (7) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días, que se encuentran vencidad. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho (8) años y Nueve (9) meses que se encuentran vencidas, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Angel Manuel Plaza Oliveros, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Julio del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

.DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Angel Manuel Plaza Oliveros, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de un niño cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Bolívar Sede Puerto Ordáz. Notifíquese a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Aniuska Macuarán.