TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 28 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005576
ASUNTO: RP11-P-2017-005576


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luís Miguel Alcalá Prospert, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.550.508, soltero, ocupación u oficio: pescador, nombre de la madre: Dominga Propert y Ronald Alcalá, residenciado en: las Malvinas 19 de Abril, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Trafico De Material Estrategico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo , en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luís Miguel Alcalá Prospert, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido preventivamente en relación a los hechos objeto de la presente causa en fecha 16 de Octubre del 2017, situación que se mantuvo hasta el día 12 de Diciembre del mismo año, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra por una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), mes y Veintiséis ,(26), días, por lo que le queda por cumplir Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar Sustitutiva de libertad .
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís Miguel Alcalá Prospert, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luís Miguel Alcalá Prospert, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.550.508, soltero, ocupación u oficio: pescador, nombre de la madre: Dominga Propert y Ronald Alcalá, residenciado en: las Malvinas 19 de Abril, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Trafico De Material Estrategico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo , en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Septiembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo