TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 28 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001288
ASUNTO: RP11-P-2015-001288
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Emilio José Subero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.177, albañil, hijo de Emilio Marcano y Santa Subero, residenciado en Yaguaraparo, sector campo obrero, calle principal, casa s/n, al frente del bar paraíso, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre a cumplir la pena de Dos,(2), ) Años y Ocho,(8), Meses, de Prisión más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Abuso Sexual A Niños Y Niñas Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, en su encabezamiento, en correlación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio una niña cuya identificación se omite en resguardo de su pudor de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Emilio José Subero, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Ocho,(8), Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido preventivamente en relación a los hechos objeto de la presente causa en fecha 17 de Abril del 2015, citación que se mantuvo hasta el día 11 de Mayo del mismo año, fecha en que se materializó caución económica decretada a su favor, por lo que estuvo detenido por el lapso de Veinticuatro,(24), días, por lo que le queda por cumplir Dos,(2), años Siete,(7), meses y Seis,(6), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar Sustitutiva de libertad .
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Emilio José Subero, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Emilio José Subero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.177, albañil, hijo de Emilio Marcano y Santa Subero, residenciado en Yaguaraparo, sector campo obrero, calle principal, casa s/n, al frente del bar paraíso, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre a cumplir la pena de Dos,(2), ) Años y Ocho,(8), Meses, de Prisión más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Abuso Sexual A Niños Y Niñas Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, en su encabezamiento, en correlación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio una niña cuya identificación se omite en resguardo de su pudor de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Septiembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo
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