CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003479
ASUNTO: RP11-P-2012-003479
Visto el oficio Nº 250/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Jesús Miguel Olivier Rodriguez, Cédula de Identidad Nº V-21.011.007, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 21 de Marzo del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 17 de Febrero del año 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Jesús Miguel Olivier Rodriguez, venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.007, de profesión vendedor y cobrador de una funeraria, nacido el 13-09-1990, hijo de Mirian del Valle Rodríguez González y Miguel Olivier León, domiciliado en: Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la placita Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Cuatro,(4), años y Un,(1), mes de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano Evangelista Del Valle Rojas De Hernández y Calixto Hernández.
Así mismo se evidencia que por auto de 17 de Febrero del año 2017, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición; que vencieron de manera definitiva el día 21 de Marzo del año en curso imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jesús Miguel Olivier Rodriguez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Jesús Miguel Olivier Rodriguez, venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.007, de profesión vendedor y cobrador de una funeraria, nacido el 13-09-1990, hijo de Mirian del Valle Rodríguez González y Miguel Olivier León, domiciliado en: Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la placita Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Un,(1), mes de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano Evangelista Del Valle Rojas De Hernández y Calixto Hernández, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo.
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