CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000076
ASUNTO: RP11-P-2012-000076
Visto el oficio Nº 298/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Alexis José Rodriguez, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.938.777, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 11 de Mayo del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28 de Marzo del año 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Alexis José Rodriguez, venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 13-06-70, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.938.777 de profesión u oficio soldador Herrero, hijo de Paula Rodríguez y Santos Aguilera y residenciado: Calle bella vista numero 17 de el Pajuil al frente de la capilla católica sector los cerritos, Municipio Cajigal del Estado Sucre fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y aprovechamiento de cosas provenientes del hurto y robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de 28 de Marzo del año 2017 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición; que vencieron de manera definitiva el día 11 de Mayo del año en curso imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jesús Miguel Olivier Rodriguez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Alexis José Rodriguez, venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 13-06-70, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.938.777 de profesión u oficio soldador Herrero, hijo de Paula Rodríguez y Santos Aguilera y residenciado: Calle bella vista numero 17 de el Pajuil al frente de la capilla católica sector los cerritos, Municipio Cajigal del Estado Sucre fue; quien se encontraba cumpliendo la pena de Tres ,(3), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y aprovechamiento de cosas provenientes del hurto y robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo.
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