CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001818
ASUNTO: RP11-P-2009-001818

Recibidas como han sido en esta misma fecha escrito presentado por el Abg. Edgar Brito en su carácter de Defensor del penado Reinaldo José Orfila Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, informando que dicho penado, quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , fue detenido en fecha 17 de los corrientes por funcionarios adscritos a la delegación San Félix del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , fundada la misma en ordenes de aprehensión vigente en su contra dictadas en fechas 19/08/2009 y 22/10/2009 respectivamente, las cuales aún se encuentran vigentes en el sistema SIIPOL, razón por la cual solicita se deje sin efectos las referidas ordenes y se decrete la inmediata libertad a favor del mismo, toda vez que ello constituye una privación ilegítima de libertas, solicitando igualmente que la orden de libertad y el oficio respectivo se remitan por conducto de la ciudadana Jessica Maigualida Bonalde Cédula de Identidad Nº 26.262.442, solicitando igualmente se oficie al tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordáz donde se aperturó el asunto FP12-P-2018-001809 decretándose la correspondiente declinatoria de competencia; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 19 de Agosto del 2009; el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa , ordenó la aprehensión del ciudadano Reinaldo José Orfila Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Frank Orfila y Aracelys Salazar, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, librándose en esa misma fecha, oficio Nº RJ11OFO2009006476 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación estadal Carúpano, ordenando la captura del mismo . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Octubre del mismo año se ratificó la referida orden de aprehensión librándose en dicha fecha oficio Nº RJ11-OFO-2009-007820 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación estadal Carúpano. Igualmente se evidencia que efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, siéndole ejecutada la sentencia y por auto de fecha 14 de Diciembre del 2017, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo que supone una situación de Libertad Vigilada del referido ciudadano, y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido informe alguno que ponga de manifiesto el incumplimiento del régimen de pruebas impuesto a dicho ciudadano como consecuencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, el mismo debe mantenerse bajo dicho régimen; sin embargo por cuanto las aludidas ordenes de aprehensión aún están en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye es una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Reinaldo José Orfila Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, es violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra en situación de libertad bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular Para el servicio, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Reinaldo José Orfila Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Frank Orfila y Aracelys Salazar, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda excluir o desincorporar del sistema SIIPOL las ordenes de aprehensión libradas contra suya en fechas 19 de Agosto del 2009 y 22 de Octubre del mismo año por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial según oficios Nº RJ11OFO2009006476, y RJ11-OFO-2009-007820 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, delegación San Félix y al Servicio Integrado de Inteligencia Policial, SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y de la boleta de Libertad. Finalmente Se acuerda oficiar al tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordáz donde se aperturó el asunto FP12-P-2018-001809, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Se designa como correo especial para la remisión y entrega de los oficios, copias y boletas libradas para el Estado Bolívar a la ciudadana Jessica Maigualida Bonalde Cédula de Identidad Nº 26.262.442. Librense los actos de comunicación respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo.