CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001869
ASUNTO: RP11-P-2015-001869

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 36C-453-10, de fecha 06 de los corrientes, suscrito por el Juzgado Trigésimo sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. Freddy Pérez Alvarado , remitiendo anexo, vía declinatoria de competencia, diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Víctor Manuel Monsalve Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° 19.564.438, en fecha 04 de los corrientes por funcionarios adscritos a la dirección de Inteligencia y estrategia de la Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Caracas, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 20 de Julio del 2015 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2015005836, expediente RP11-P-2015-001869 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 20 de Julio del 2015; el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa , ordenó la aprehensión del ciudadano Víctor Manuel Monsalve Betancourt, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.564.438, nacido en fecha 09-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cosmetología, hijo de Sonia Betancourt y Víctor Monsalve, y residenciado en calle úrica casa n° 43 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir en perjuicio de Leonardo Marcano Núñez Y Mauro Bellorin Ojeda y El Estado Venezolano, librándose en esa misma fecha, oficio Nº RJ11OFO2015006836 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación estadal Carúpano, ordenando la captura del mismo . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Tres (3) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 82 del Código penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el Articulo en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Antonio Marcano Núñez, Mauro José Bellorín Ojeda y El Estado Venezolano, siéndole revisada en esa misma fecha la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra y acordándosele en su lugar una medida cautelar Sustitutiva de libertad . Igualmente se evidencia por auto de fecha 07 de Julio del 2017, este Tribunal, procedió a la ejecución de la sentencia respectiva y a dejar sin efectos la medida cautelar Sustitutiva de libertad que pesaba sobre el referido penado en espera de los resultados de evaluación solicitada al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario ; situación procesal esta que supone que el penado se encuentra en Libertad; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Víctor Manuel Monsalve Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° 19.564.438, es violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra en situación de libertad en espera de los resultados de evaluación solicitada al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para determinar su aptitud para acceder al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Víctor Manuel Monsalve Betancourt, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.564.438, nacido en fecha 09-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cosmetología, hijo de Sonia Betancourt y Víctor Monsalve, y residenciado en calle úrica casa n° 43 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda excluir o desincorporar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 20 de Julio del 2015 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2015005836, expediente RP11-P-2015-001869 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la dirección de Inteligencia y estrategia de la Policía Nacional Bolivariana. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al Servicio Integrado de Inteligencia Policial, SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y de la boleta de Libertad. Finalmente por cuanto la comisión policial portadora de las actuaciones y encargada del traslado se encuentra en la sede se acuerda la entrega directa del oficio y la boleta de libertad respectiva. Así mismo por cuanto el penado se encuentra igualmente en la sede se acuerda la devolución mediante acta de su documento de identidad anexado a las actuaciones y se le designa como correo especial para la remisión y entrega de la orden de desincorporación emitida. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo.