TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 15 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001623
ASUNTO: RJ11-P-2012-000013


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Pedro José Sandoval, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El penado Pedro José Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro Vargas y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramontes, casa sin numero cerca de un abasto del señor ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.”, Uso de Documento Falso y Falso Testimonio a Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 02 de Agosto del 2017, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, hacen un total de pena cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, tiempo este que agota mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 94 al 97 de la sexta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la formula solicitada, vale decir La Fórmula Alternativa de Regimen Abierto, con clasificación de seguridad Media, por lo que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dos de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de Pronostico Favorable y Clasificación De Mínima Seguridad.

En consecuencia visto que la clasificación de seguridad, emitidos por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto, lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, al penado Pedro José Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro Vargas y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramontes, casa sin numero cerca de un abasto del señor ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.”, Uso de Documento Falso y Falso Testimonio a Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.