CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003648
ASUNTO: RP11-P-2012-003648

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 9700-0391-0327, emitido por el Inspector Jefe Lic. Ovidio Dávila, Jefe del Eje de Homicidios – Sucre de la Sub delegación Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Edixon Migail Santamaría León, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.025, en fecha 12 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo Policial, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 15 de Agosto del 2012 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2012007290. dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 15 de Agosto del 2012; el Tribunal cuarto de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa , ordenó la aprehensión del ciudadano Edixon Migail Santamaria Leon, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido el 07-03-1991, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.563.025 y residenciado en: Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa s/n, Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion, librándose en esa misma fecha, oficio Nº RJ11OFO2012007290 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la captura del mismo . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carmen José Salino Ramos. Igualmente se evidencia por auto de fecha 01 de Febrero del año en curso, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó en esa misma fecha y remitida mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Edixon Migail Santamaría León, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.025, es violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Edixon Migail Santamaría León, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 07-03-1.991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.563.025, soltero, de profesión u oficio soldado, Natural de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre y Domiciliado: la Calle Principal del Sector Pueblo Nuevo; casa Nº 04, cerca de la Licorería “hortensia”. Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre y en consecuencia se acuerda excluir o desincorporar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 15 de Agosto del 2012 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2012007290, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Sub delegación Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense oficios al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, de la boleta de Libertad y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.