REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005463
ASUNTO: RP11-P-2015-005463
SENTENCIAS DEFINITIVA
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. CRISSER BRITO, FISCAL AUXILIAR DE LA SEPTIMA COMISIONADA PARA LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSAS: LA DEFENSA Nº 04 ABG. JENNY APONTE Y ABG. CARLOS JAVIER TINEO
ACUSADS: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JESUS YACO
En fecha: 03 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria de Sala y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Séptima Comisionada para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abg. Crisser Brito, en contra los acusados: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., estando asistidos los acusados de autos, por sus Defensores Publico Abg. Jenny Aponte y Privado Abg. Carlos Javier Tineo, en la audiencia de juicio que es iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa pública, dándose la apertura al lapso de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los demás medios de pruebas, se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, y donde las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrareplica, se les otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados donde uno de los acusados hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Séptima Comisionada para la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abg. Crisser Brito, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público, y 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de octubre de 2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, dejan constancia que el día: 26-10-2015, siendo las 3:00 horas pm, salió una comisión integrada, por 10 Guardias Nacionales, al mando de capitán Manuel Cartaya, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en la jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, cuando se desplazaban por el muelle, y observaron a un grupo de personas con equipaje, presuntamente dispuesto a viajar, cercanos a una embarcación marítima de nombre “GALEA GLOBAL II” se detuvieron, y le preguntaron hacia donde se dirigen, y respondieron que iban para Trinidad y Tobago, en la mencionada embarcación, se dirigieron a la embarcación, y solicitaron al capitán de la misma, quien se identifico como: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, quien dijo ser el propietario de la embarcación, le solicitaron el registro de buque (documento que certifica estar autorizado para el suministro de combustible de manera licita por las estaciones de PDVSA), quien manifestó no poseerlo, se le pregunto cómo adquiere el combustible para viajar, manifestó que lo consigue por los caminos verdes, con algunas personas de los botes pescadores, cargándolos en bidones, preguntándole a donde se dirigen, y quien manifestó que a TRINIDAD Y TOBAGO, le solicitaron los documentos de la embarcación, y los personales tanto del ciudadano. Pedro Galea Ulloa, como de la tripulación del barco, y solicitaron los boletos de viajes de los pasajeros para verificar si la embarcación zarparía hacia trinidad y Tobago, se constato que la embarcación, no posee libro de navegación, y por ende no lleva un registro de los suministros y consumos de la misma, es decir, que presuntamente adquiere el combustible de los buques pesqueros, a un precio subsidiado, y hace transporte de pasajeros por aguas internacionales, infringiendo presuntamente la resolución N° 212 del MENPET, y la Ley sobre el Contrabando, por no estar sometido a ningún control por parte del estado, en cuanto al suministro consumo y extracción del combustible fuera del territorio nacional, asimismo según información inscrita en la licencia de navegación emitida por el Ministerio de transporte acuático y aéreo, la embarcación está certificada para realizar viajes de recreación con una capacidad máxima de 10 pasajeros, y esta embarcación está realizando viajes de transporte en aguas internacionales trasladando aproximadamente 26 pasajeros, según su listín embarque, además manifiesto el ciudadano: Pedro Gallea, que realiza dos viajes a la semana, los martes y los jueves, y es también el dueño de la empresa, que emite los boletos por Internet, vendiendo el pasaje en veinte mil bolívares (20.000.bs.) mas cincuenta dólares (50 $), trasladaron a los tres ciudadanos de la tripulación, y al dueño de la embarcación, hasta la sede de este despacho, procediendo a identificarlos plenamente como: Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles…, se realizo la detención de la embarcación denominada “GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible, la cantidad de 2.000 litros de gasolina, de igual manera se retuvo lo siguiente: un teléfono celular, marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca IENOVO, y dos chips de líneas telefónicas, una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digitel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca Blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel, (…). Por lo que el ministerio público durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control, que efectivamente la conducta de los acusados presentes en sala se subsume dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias, y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra los acusados presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada para la Fiscalia Tercera del Ministerio Público representado en el acto por el Abg. Crisser Brito, manifestó: “Siendo la oportunidad legal de conformidad que me confiere la legislación vigente es decir el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a realizar las conclusiones en la presente causa en los términos siguientes: durante el presente debate se pudo de demostrar que efectivamente ocurrieron unos hechos el 26 de octubre de 2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, deja constancia que el día de hoy 26-10-2015, siendo las 3:00 horas pm, salió una comisión integrada, por 10 guardias nacionales, al mando de capitán Manuel Cartaya, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en la jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, cuando se desplazaban por el muelle, y observaron a un grupo de personas con equipaje, presuntamente dispuesto a viajar, cercanos a una embarcación marítima de nombre “GALEA GLOBAL II” nos detuvimos y le preguntamos hacia donde se dirigen y respondieron que iban para Trinidad y Tobago, en la mencionada embarcación, nos dirigidos a la embarcación y solicitamos al capitán de la misma, quien se identifico como PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, quien dijo ser el propietario de la embarcación, le solicitamos el registro de buque (documento que certifica estar autorizado para suministrar combustible de manera licita por las estaciones de PDVSA) manifestó no poseerlo, se le pregunto cómo adquiere el combustible para viajar manifestó que lo consigue por los caminos verdes con algunas personas de los botes pescadores cargándolos en bidones, preguntándola a donde se dirigen y manifestó que a TRINIDAD Y TOBAGO, le solicitamos los documentos de la embarcación y los personales, tanto del ciudadano Pedro Galea Ulloa como de la tripulación y solicite los boletos de viajes de los pasajeros para verificar si la embarcación zarparía hacia trinidad y Tobago, se constato que la embarcación no posee libro de navegación y por ende no lleva un registro de los suministros y consumos de la misma, es decir, que presuntamente adquiere el combustible de los boques pesqueros a un precio subsidiado y hace transporte de pasajeros por aguas internacionales infringiendo presuntamente la resolución N° 212 del MENPET y la Ley sobre el Contrabando, por no estar sometido a ningún control por parte del estado en cuanto al suministro, consumo y extracción del combustible fuera del territorio nacional, asimismo según información inscrita en la licencia de navegación emitida por el Ministerio de transporte acuático y arreo la embarcación está certificada para realizar viajes de recreación con una capacidad máxima de 10 pasajeros, y esta embarcación está realizando viajes de transporte en aguas internacionales trasladando aproximadamente 26 pasajeros, según listín embarque, además manifiesta Pedro Gallea, que realiza dos viajes a la semana, los martes y los jueves y es también el dueño de la empresa que emite los boletos por Internet vendiendo el pasaje en veinte mil bolívares (20.000.00) mas cincuenta dólares (50 $), trasladamos a los tres ciudadanos de la tripulación y al dueño de la embarcación hasta la sede de este despacho, procediendo a identificarlos plenamente como Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles…, se realizo la detención de la embarcación denominada “GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible la cantidad de 2.000 litros de gasolina, de igual manera se retuvo lo siguiente: un teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca LENOVO, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digicel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca Blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel, (…).. Ello se demostró con las pruebas evacuadas durante el presente debate donde se cumplió con cabalidad con los principios de oralidad, inmediatez, publicidad y concentración, se respeto el derecho a la defensa y al debido proceso así como las garantías constitucionales, por lo que ciudadana juez ahora bien de las pruebas evacuadas en el presente debate se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera el Ministerio Público actuando de manera objetiva y procurando la siempre correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia y con el deber que me asiste de actuar con honradez, rectitud e integridad que lo ajustado a derecho es pedirle al tribunal que decide conforme a lo demostrado en autos, es decir en ningún momento se pudo demostrar que los ciudadanos acusados Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles, hayan participado en los hechos demostrados por las cuales la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acusó, por lo que solicito al tribunal proceda a decidir conforme a derecho y el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose la verdad de los hechos por las vías juridica y la justicia en la aplicación del derecho adoptándose su decisión a la normativa legal vigente, solicito copias simples del presente acto, es todo.”
Las defensas del acusado, en primer lugar la Abg. Jenny Aponte, en su carácter de defensora publica quien expone: “Como punto previo esta defensa publica ratifico el escrito de contestación de acusación promovido pos la defensa privada de fecha 08/01/2016, al igual que la excepciones contentiva en el artículo 28 literales y C, I y E del Código Orgánico Procesal Penal. En nombre y representación de los ciudadanos, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles, me encuentro en este acta con la finalidad de ejercer dicha defensa por el delito con el que se les acusa de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esto hechos han sido imputados por el fiscal tercero del ministerio público, siendo esta la oportunidad legal para la apertura el juicio oral y público, donde se debatirá la inocencia de mis representados a lo largo del mismo tratare de demostrar la circunstancia de modo tiempo y lugar de como presuntamente ocurrieron los hechos. Si bien es cierto que esta representación fiscal manifestó que se encuentra en actas suficientes elementos de convicción del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las cuales esta defensa pública, no presente desconoce, pero también es cierto que dichos elemento de convicción no comprometen a mis representados, es por lo que solicito a este digno tribunal una vez evacuado todo los medios de pruebas declare en la sentencia la absolutoria de mis defendidos: Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calle, igual espero ciudadana juez puede tener una visión real en la decisión que debe tomar en el presente asunto y que la misma aplique y reconozco la verdad Procesal; que se sabes es el fin de todo proceso penal. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra en segundo lugar a la defensora Privada Abg. Carlos Javier Tineo, quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente juicio oral y Público, como punto previo esta defensa ratifica el escrito de contestación de acusación y descargo a la acusación fiscal, promovido por la defensa privada de fecha: 08/01/2016, al igual que la excepciones contentiva en el artículo 28 literales y C, I y E del COPP. Procedo en este acta como punto previo a solicitar la nulidad absoluta sobre toda la acusación en el presenta asunto, a tenor de lo dispuesto en la artículo 49 de la constitución nacional, la nulidad solicitada se general, en virtud de graves violación y las cuales incurrió la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, al omitir la practica solicitada en fecha: 19/11/2015, de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal, la cual se le requiero a la vindicta publica que como parte de buena fe, debía investigar la circunstancias que demostraban la falsedad de las declaración de los funcionarios actuantes, quienes sin ser expertos determinaron que era combustible tipo gasolina, que la cantidad que había en la misma eran presuntamente 2.000 litros, y poder así probar la verdad de los hechos expresados por mis defendidos, que la misma se encontraba en sus tanques de almacenamiento, que no era apta para contrabando, que la cantidad era aproximadamente 800 litros, necesarias para cubrir el recorrido hasta su destino, que la misma está mezclada con aceite de motor, mezcla necesaria para la perfecta operatividad de la misma, que la convierte en no apta para su comercialización, y lo más importante determinar, la procedencia de dicho combustible, el cual fue adquiridos en el vecino país de Trinidad y Tobago, y no “ por los caminos verdes” como maliciosamente trato de hacer ver el funcionarios actuante, colorante así en cabeza de mi representado, tal ilógica aseveración, siendo que jamás la fiscalia practico directamente diligencia de investigación algún al respecto, a que la efectuada en el momento de la ilegal detención, sin que al menos pronunciarse emotivamente sobre su práctica, impidiendo a la defensa ejercer por antes el tribunal de control en su oportunidad, y ahora en la etapa de juicio poder proceder a su valoración en esta etapa probatoria. Vulnerado así el derecho a la defensa, y al debido proceso que asiste a mi representado al presentar en esas condiciones una acusación en su contra, sin que allá podido ratificar su inocencia, a través de una evidencia fundamental que la fiscal omitió recabar, es así como denuncian fríamente la violación de los artículos 26 y 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es evidente que la fase intermedia es una especie de filtro purificando y de decantación del escrito de acusación fiscal, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y es el órgano jurisdiccional, ósea el juez de control, en la audiencia preliminar quien corresponde ejercer el control, efectivo de la misma. El juez de control en la audiencia preliminar debe garantizar que la acusación se perfecciones bajo la actas de investigación ejecutadas, presentado el derechos a la defensa e igualdad entre las partes, y ellos solo puede alcanzarse a través de exámenes de los requiso de forma, en los cuales se fundamente el ministerio publico. Si dicho pedimento fiscal tiene basamento serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio, se dicte un sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el juez de control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evidenciándose de este modo lo que este doctrina se denomina pena de banquillo como bien lo señala la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en la sentencia vinculante N° 1303 de fecha 20/06/2005, por todo lo anterior esta defensa difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por cuanto no aporta ningún elementos de convicción, igualmente considera esta defensa que todos los elementos que ha explanado en su acusación el ministerio publico no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anterior ratifico se decretada la nulidad absoluta del escrito de acusación incremento, es todo.”
En sus alegatos finales de las conclusiones la representante de la Defensa Publica Abg. Dorys Malave, quien expuso: “Buenas tardes ciudadana juez, ciudadana fiscal del Ministerio Publico, Secretario, Acusados y demás personas presentes en sala, siendo esta la oportunidad legal para las conclusiones del presente juicio oral y público, en base al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, no es cierto ciudadana juez que haya quedado demostrado la responsabilidad de mis representados en los hechos que aquí se debatieron, tal como lo afirma la Representación Fiscal, contrario a ello quedo plenamente demostrada su inocencia. Si hacemos un análisis de todos y cada uno de los testigos y expertos aquí valorados al igual que la declaración de mis representados, debe usted ciudadana Juez tomar en consideración que no quedo demostrado en todo el debate la responsabilidad, del delito por el cual los mismos fueron acusados. En Primer lugar ciudadana juez, es asombroso ver que no quedo demostrado dentro del debate el cuerpo del delito, ya que no fue realizada ninguna experticia donde se pudiera demostrar que lo que se estaba realizando por parte de mis representados era una actividad ilegal, tal como lo quiso hacer ver la representación fiscal, con la tipificación del delito de contrabando agravado, pues nunca se pudo llegar a demostrar si efectivamente la sustancia extraída era o no combustible, para llegar a la conclusión de si eran o no responsables los acusados hoy aquí presente en sala. En segundo lugar ciudadana juez, tomando en cuenta la declaración de mi representado Gonzalo Cobos, y tal como se demuestra en el expediente, la estructura de la lancha y el tipo de tanque en donde era depositado el combustible no permitía llevar más de lo que realmente requería la embarcación para poder ir y regresar en un viaje turístico, tal como ellos lo realizaban dos veces por semana, siendo su ruta de Guiria, municipio Valdez hasta la isla de Trinidad, surtiendo a su vez combustible en la isla de Trinidad, quedando plenamente demostrado con la facturación del combustible, y todos y cada uno de los documentos legales debidamente firmados y sellados por las autoridades competentes. Es asombroso ver ciudadana juez, para esta defensa como una embarcación debidamente registrada y legalizada en todos y cada una de su documentación, siendo una empresa turística, reconocida, y con toda su documentación y facturación de combustible, pudiese haber sido detenida y sus tripulantes encargados hoy presente en sala fueran procesados, y hasta privados de su libertad sin tener suficientes elementos de convicción para ser imputados, y luego acusados así a la ligera, y sin una experiencia, en donde no se demuestre lo principal ciudadana juez como lo es el cuerpo del delito. Como condenar ciudadana Juez a unas personas trabajadoras por el delito de contrabando agravado? Si nunca quedo demostrado si lo que ellos llevaban era combustible, o refresco, o agua, ciertamente llevaban combustible pero en el tanque de la embarcación y justamente lo permitido, y legalmente comprado con facturación firmada y sellada por las autoridades competentes. De todo lo antes dicho ciudadana Juez pido a usted analice y tome en cuenta que estas personas aquí presentes son persona dignas y trabajadoras, que son personas que han estado sometidos a este proceso, por tres años aproximadamente, sin empleo y con pérdida total de su embarcación, siendo irreparable este daño para ellos, siendo que en ese tiempo dicho debate se ha realizado en tres oportunidades de las cuales el resultado a sido el mismo, no siendo aun conteste los funcionarios actuantes en el proceso, que aun compareciendo a esta sala de audiencias, parecían ignorar el procedimiento por el cual los mismos habían ido a declarar. Por todo lo antes dicho ciudadana es porque solicito muy respetuosamente dicte una sentencia absolutoria a favor de mis representados y pueda usted tener una visión clara y real en la decisión que va tomar en este asunto y que en la misma aplique y reconozca la verdad, que se sabe es el fin que persigue todo proceso penal. Es todo solicito copia simple de este acto. Es todo.”
Se deja constancia que las partes no hicieron uso de las réplicas y contrarréplicas.
Concluida la exposición inicial del debate tanto del Ministerio Público, como las Defensas, la Juez procedió a imponer a cada uno los acusados y por separados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados nombrados de la manera siguiente: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, una vez impuestos de sus derechos manifestaron: Todos acogerse al precepto constitucional, es todo.”
Durante el desarrollo del debate solicito el derecho de palabra para declara el acusado: WVRAW GONZALO COBOS CALLES, quien fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como WVRAW GONZALO COBOS CALLES, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de Cornelio Cobos y Carmela Calles, domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio Fernández Padilla, Barcelona estado Anzoátegui y en calle N° 02 sector las viviendas de Campiarito, Municipio Andrés Mata, quien expone: ” El día 26 de octubre, durante la mañana estuvimos diligenciando como era costumbre, cada vez que el banco iba a salir con los pasajeros, con destino a trinidad, se hicieron diligencias desde tempranas horas de la mañana por los diferente organismos competentes que tiene que ver tanto con la seguridad marítima, como con los organismos de seguridad del estado, que tiene que ver como el seniat, apoyados por la Guardia Nacional y el CICPC e INTERPOL, como a eso de las 3 de la tarde, ya estaban los pasajeros haciendo su cola para abordar la embarcación, había un toldo grande para cubrí a los pasajero del sol, estando allí todas la autoridades, se disponían a ingresar a la embarcación los pasajeros, pidiendo a todos los pasaportes, revisión de las maletas, verificación de la documentación, en ese momento, se presento una comisión de la Guardia Nacional, en principio compuesta por cuatro funcionarios al mando del Capitán Cartaya, y bueno requirió la documentación de la embarcación, se le entrego toda la documentación, la cual estaba previamente firmada y autorizada para el zarpe hacia el estado de trinidad y Tobago, requirió el permiso de combustible se le entrego el permiso de combustible, en trámite se le expilo que si deseaba podía llamar al teléfono que estaba allí en el documento de solicitud de la adquisición de combustible, particularmente el capitán se dirigió a mí, y me pregunto donde surtían los combustibles yo le referí que estábamos surtiendo combustible en la república de Trinidad y Tobago, y para tales efecto tenia las facturas del último combustible, le entregue las facturas, y el guardo la factura no se que las hizo, y empezó a requerir que lo acompañáramos, en ese lapso habían llegados otros funcionarios del mismo cuerpo, que se apostaron a custodiar en las adyacencias, ellos requisaron la embarcación en ese momento, no sacaron nada de la embarcación, después los acompañamos hasta el comando, estando nosotros en el comando, todo esto ocurrió ante todos los pasajeros que estaban allí, que no sabían lo que estaba ocurriendo, ya que si todas las autoridades estaban ahí para el momento de salir, porque razón este funcionario se presenta a última hora a troncharle el viaje a todos, y a evitar que las personas cumplan con sus obligaciones, tal es así de nuevo, que no encontraron ningún tipo de evidencia que le fuera útil para un expediente, nos llevaron al comando de la guardia nacional, a toda la tripulación y a los otros muchachos que estaban ayudando, luego que estuvimos en el comando me llamo la atención y quedamos muy sorprendidos cuando el funcionario llevo a todos los pasajeros al comando, y procedió a requisarlos a todos, obviando de esta manera que ya ellos habían sido requisados antes, tanto por el seniat como por los funcionarios de apoyo que se encontraban en el muelle en esta circunstancia, luego en horas de la noche, empezando la noche, el funcionario requiere de la ayuda de uno de nosotros para ir a la embarcación a sacar combustible, para llenar unas pimpinas de 60 litros para de esta manera tener pruebas del supuesto contrabando, pese a que se le dijo que era prácticamente imposible sacar esa cantidad de combustible a la embarcación, él se fue hasta la embarcación trataron de extraer el combustible con mangueras con todo lo que pudieron, y el compañero que fue con ellos solo logro ante la vista clara tanto del ciudadano fiscal, como del capitán, solo lograron obtener un frasquito de 225 cc, de combustible, el cual lo extrajeron con una de las mangueras que surten en los motores, dijeron que esa evidencia la iban a mandar a hacerle una experticia, bueno hasta el sol de hoy estamos esperando la experticia de evidencia, no nos pudieron retratar con los supuestos bidones de combustibles, salimos retratados en un medico de comunicación escrito, comprometiéndonos al escándalo público, y vejando nuestra integridad física y moral, allí permanecimos esa noche, poco a poco los pasajeros fueron revisado y retirándose, y los otros muchacho que sirvieran de apoyo a nosotros también los dejaron en libertad, allí pernotamos al día siguiente procedieron a abrir un expediente, y teníamos el trasladado para la salas 4:00 de la tarde, para ser presentados un digno tribunal, situación que no ocurrió, sino hasta las 9:00 de la noche, yo creo que se nos violo un poco el debido proceso, porque tardaron más de 48 horas en presentarnos, el capitán obvió toda la documentación legal, que está firmada y conforme por los organismo de seguridad del estado, hizo caso omiso a todo eso, hubo un momento que el capitán se retiro a hablar con el señor Galea, el dueño de la embarcación no se que conservaron, es todo. Seguidamente se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo sucedieron eso hechos que usted señala y donde ocurrió? R.- el día: 6-10, en el muelle, al lado del apostadero de la Guardia Nacional y la armada, está a unos 25 metros de la bomba de gasolina ¿Diga usted el nombre de la embarcación? R.- Galea Global 2 ¿Diga al tribunal a que se dedica usted? R.- marino preferente, capitán de la embarcación ¿Diga al tribunal desde cuando era el capitán de esa embarcación? R.- como 5 meses ¿Diga usted quien era el propietario de la embarcación, quien era? R.- el señor Pedro Galea ¿Cómo capitán de la embarcación explíquenos que hacia? R.- organizar el embarque, el desembarque conjuntamente con el señor Galea, cuando estaba presente o cualquier otro trabajador de la tropa mía, al igual que con las autoridades competente, yo no los realizabas yo los organizabas, era un empresa y había secretaria, y solo yo organizaba, y prestaba la logística necesaria para el día de realizar las diligencias ¿Cuándo estaba de capitán en esa nave, quienes más formaban parte de la tripulación? R.- el señor German Obregón, Alfredo López, otros marinos y ese día estaba el señor Galea ¿Diga usted durante esos 5 meses que estuvo en la embarcación, como eran las rutas marítimas? R.- zarpamos del muelle de Guiria, rumbo hacia san Fernando de Trinidad, allí están las autoridades de aduana, reciben la embarcación hacen las requisas de ley ¿Diga al tribunal si esos zarpes eran diario? R.- dos veces a la semana o una vez a la semana dependiendo de la embarcación, se iba dos veces y se venía dos veces ¿Cuántos tanques de combustible tenía esa embarcación? R.- 3 tanques con una capacidad de 2 mil litros de combustible ¿Cuánto de combustible podría gastar o consumir una nave de Guiria- san Fernando? R.- se consumen unos 400 a 500 litros ¿Diga usted al tribunal si llegaron a abastecer aquí en Venezuela de combustible? .- una sola vez, cuando llego la embarcación a Venezuela, estando la estación de combustible en el muelle, en el surtido que está abierto esta un guardia que lleva el control, y el bombero también lleva el control de las embarcaciones y solicitan la documentación ¿Diga usted si esa embarcación solo transportaba pasajero ?R.- sí, jamás movimos esos para pasear, ni pescar ¿Diga usted cuántos pasajeros y cuantas personas tripulaban esas naves ?R.- es para 30 personas, pero eran 26 pasajeros mas cuatro tripulantes ¿Diga usted si su ruta era Guiria - San Fernando? R.- si nosotros no íbamos a ninguna parte, y abastecíamos en san Fernando ¿Ese permiso para obtener el combustible usted hizo alguna diligencia para requerir el mismo? R.- estuve en Puerto la cruz, en el ministerio de Minas, y en vista de que el permiso original, como tal demoraba mucho en salir, en que lo emitieran, yo le dije que me dieran un teléfono y a raíz de allí me dijeron que no tenia problema ¿Diga usted cuál era ese el tipo de combustible de la embarcación? R.- gasolina ligada con aceite de fuera de borda, exclusivo para esos motores fuera de borda ¿Diga usted para el momento del zarpe, a qué hora se hace desde Venezuela? R.- siempre queríamos salir temprano, pero se nos hacia tediosa la salida, porque protección civil llegaba tarde, siempre estábamos en esa cuestión después de la 10 mañana, ese día íbamos a salir a las 3 de la tarde, nosotros teníamos programado salir a las 8, y salíamos después de las 10: 00 a, ¿Diga usted que tiempo era de viaje? R.- de cuatro 4 a cinco 5 horas ¿Diga usted qué fue lo que le manifestó el jefe de ese procedimiento para ese momento? R.- no me manifestó anda, el me dijo que era por el delito de tráfico de combustible ¿Diga usted y no le dijo los motivos para hacer eso? R.- el dijo que estábamos vendiendo gasolina por los caminos verdes ¿Qué distancia quedaba desde el muelle de donde zarpaban ustedes hasta el comando de la guardia? R.- como 25 metros ¿Y esa embarcación ya venía prestando esas funciones de transporte ?R.- si, desde que yo la tome si ¿estaba siempre en Guiria? R.- no. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la defensa Publica Abg. Jenny Aponte realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al tribunal que documentación se necesitaba para viajar a trinidad y a quien se lo solicitaban? R.- la institución era la capitanía del puerto que tiene que ver con todas las salidas marítimas, ello solicitaban el permiso de navegabilidad es una inspección que se hace anualmente a la embarcaciones, permiso de radio, quiere decir que el radio este optima condiciones para comunicarse ¿Pagaban impuestos? R.- si cada vez que íbamos a viajar ¿Le sellaban los documentos? R.- si ellos sellaban los documentos, con todas esa documentación es que se puede zarpar ¿Conseguían facturación del combustible? R.- sí, las facturas que daban en trinidad en la estación de gasolina ¿Diga al tribunal si usted tiene conocimiento si se encontró algún objeto de interés criminalisticos? R.- en ningún momento los funcionarios trataron de buscar bidones y pimpinas y no encontraron anda ¿que realiza ese procedimiento? R.-la guardia nacional dirigirá por el Capitán Cartaya, pero antes fue requisada por los otros organismos y todo bien, y nadie podía pasar a la embarcación sin permiso ¿Bajo que concepto ellos los abordan y les manifiesta porque no pueden salir? R.- que ellos iban a revisar porque es embarcación estaba traficando combustible, creo que estaba el fiscal y dijeron que los tanques estaban por la mitad, que teníamos combustible para ir, comprar allá y regresar ¿Hubieron otras personas detenidas ni retenidas? R.- no ¿Recuerda el nombre del funcionario que le indica para ir a la embarcación en horas nocturnas? R.- no estoy seguro pero creo que fue el Capitán Cartaya, con un solado y un muchacho que estaba con nosotros ¿Qué le manifestaron específicamente? R.- que ellos iban a sacar combustible para demostrar que estábamos traficando, pero solo logaron sacar un poquitico. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la defensa privada Abg. Carlos Tineo no realiza preguntas. Se deja constancia que la juez realiza las siguientes preguntas: ¿explique al tribunal el procedimiento para recargar gasolina en trinidad y en Venezuela? R.- en Venezuela le solicitan a uno e l arqueo de la embarcación, pasar ver la ubicación de los tanques, el permiso de navegabilidad, el permiso de radio, la revisión de los bomberos para saber si la embarcación tiene la seguridad, ye la renave que es el titulo d e propiedad de la embarcación que se hacia por el misterio de Minas, y ellos procedían al cabo de cierto lapso había que retirar un permiso provisional y con eso nos dicen a nosotros que podemos obtener combustible en cualquier parte de Venezuela, en Trinidad nosotros vamos al surtidor y surtimos combustible en el surtidos no hay ningún guardia sino solo el encargado de la gasolinera ¿el combustible como era? R.- gasolina con aceite fuera de borda ¿y quién hace esa combinación? R.- nosotros cuando esa esta poniendo el combustible se pone el aceite por cada 50 de gasolina un litro de aceite ¿Cómo es el combustible de Trinidad y el de Venezuela hay alguna diferencia? R.- sí, el olor del combustible de trinidad tiene un olor penetrante como la gasolina sin plomo y el de aquí es diferente no está penetrante, la salina de aquí es roja y la de allá es amarillenta, debe de ser por el tipo de refinación y cuando uno lo ves es un poco diferente y mas diferente es aun cuando está ligada con aceite ¿en cuanto al motor incide algo afecta el motor la gasolina de Venezuela y la de trinidad? R.- bueno yo no note ningún cambio lo que importa es que tenga el aceite necesario para que el motor no se dañe ¿trabajan apara alguna empresa? R.- si empresa Galea Golbal 2 ¿Cuántos viajen hacían? R.- nos íbamos el martes y regresamos entre miércoles y jueves ¿Cuántos pasajeros hablamos? R.- nos veníamos aunque sean con 10 pasajeros ¿la cuarentena en trinidad también ocurre? R.- allá era menos estricto simplemente a que todos abandonas las lanchas, a veces estaban un funcionario de emigración nos revisaba y salía y se quedaba ahí afuera vigilando que no entraba nadie a la embarcación mientras a dentro chequeaban la embarcación, aquí es más estricto ¿Qué diferencia entre el precio de combustible en trinidad y en Venezuela? R.- en Venezuela costaba un bolívar y en trinidad costaba 50 titi, un litro que eran como 800 bs. CESARON LAS PREGUNTAS.
Durante el desarrollo del debate solicito el derecho de palabra para declara el acusado LUÍS ALFREDO LÓPEZ, quien fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUÍS ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 18-06-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.941.120, de Oficio: marino, hijo de Aquiles Vásquez y Ismala López, domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Antonio José de sucre, casa sin número, vía a la termoeléctrica, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: ”Buenas tardes lo que voy a decir es que necesitamos que este juicio finalice para nosotros también trabajar, es todo. ” Se deja constancia que las partes no realiza preguntas.
Finalmente, antes de concluir los acusados fueron impuestos cada uno de ellos y por separados del precepto constitucional donde nuevamente, cada uno por separado, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, por lo que acusados: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, manifestaron cada uno de ellos a viva voz él no querer declarar es todo.”
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
LOS MEDIOS DE PRUEBAS:
No compareció ningún medio de prueba, funcionario o experto que fueron citados para el presente Juicio.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1).-ACTA POLICIAL N° 351-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, donde se deja constancia que el día de hoy 26-10-2015, siendo las 3:00 horas pm, salió comisión integrada, por 10 guardias nacionales al mando de capitán Manuel Cartaya, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en la jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, cuando nos desplazábamos por el muelle, y observamos a un grupo de personas con equipaje, presuntamente dispuesto a viajar, cercanos a una embarcación marítima de nombre “GALEA GLOBAL II” nos detuvimos y le preguntamos hacia donde se dirigen y respondieron que iban para Trinidad y Tobago, en la mencionada embarcación, nos dirigidos a la embarcación y solicitamos al capitán de la misma, quien se identifico como PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, quien dijo ser el propietario de la embarcación, le solicitamos el registro de buque (documento que certifica estar autorizado para suministrar combustible de manera licita por las estaciones de PDVSA) manifestó no poseerlo, se le pregunto cómo adquiere el combustible para viajar manifestó que lo consigue por los caminos verdes con algunas personas de los botes pescadores cargándolos en bidones, preguntándola a donde se dirigen y manifestó que a TRINIDAD Y TOBAGO, le solicitamos los documentos de la embarcación y los personales, tanto del ciudadano Pedro Galea Ulloa como de la tripulación y solicite los boletos de viajes de los pasajeros para verificar si la embarcación zarparía hacia trinidad y Tobago, se constato que la embarcación no posee libro de navegación y por ende no lleva un registro de los suministros y consumos de la misma, es decir, que presuntamente adquiere el combustible de los boques pesqueros a un precio subsidiado y hace transporte de pasajeros por aguas internacionales infringiendo presuntamente la resolución N° 212 del MENPET y la Ley sobre el Contrabando, por no estar sometido a ningún control por parte del estado en cuanto al suministro, consumo y extracción del combustible fuera del territorio nacional, asimismo según información inscrita en la licencia de navegación emitida por el Ministerio de transporte acuático y arreo la embarcación está certificada para realizar viajes de recreación con una capacidad máxima de 10 pasajeros, y esta embarcación está realizando viajes de transporte en aguas internacionales trasladando aproximadamente 26 pasajeros, según listín embarque, además manifiesta Pedro gallea que realiza dos viajes a la semana, los martes y los jueves y es también el dueño de la empresa que emite los boletos por Internet vendiendo el pasaje en veinte mil bolívares (20.000.00) mas cincuenta dólares (50 $), trasladamos a los tres ciudadanos de la tripulación y al dueño de la embarcación hasta la sede de este despacho, procediendo a identificarlos plenamente como Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles, …, se realizo la detención de la embarcación denominada “GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible la cantidad de 2.000 litros de gasolina, de igual manera se retuvo lo siguiente: un teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca LENOVO, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digicel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel, se notifico al fiscal del ministerio publico. Cursante a los folios 03, 04, 05 y sus vueltos del presente asunto.
2).-REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrito por funcionarios CUMARIN SANCHEZ GREGORIO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana 1ra CIA. D-533 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO 53, en Calle Virgirima, frente la plaza Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, victima La Colectividad, evidencias físicas colectadas: 01.- Un (01) teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una (01) batería marca LENOVO, y dos (02) chips de líneas telefónicas una (01) digitel y una (01) movilnet y un (01) chip de memoria. 02.- Un (01) teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una (01) batería marca blu, y cinco (05) chips de líneas telefónicas, una (01) digitel, una (01) movistar, una (01) movilnet, una (01) digicel, y una (01) mobile, y un (01) chip de memoria. 03.- Un (01) teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos (02) chips de líneas telefónicas una (01) digitel y una (01) movistar. 04.- Un (01) teléfono celular marca blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una (01) batería marca blackberry y un (01) chip de línea telefónica digitel, cursante al folio 74, de la pieza Nº 01.
3).-REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrito por funcionarios CUMARIN SANCHEZ GREGORIO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana 1ra CIA. D-533 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO 53, en Calle Virgirima, frente la plaza Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, victima La Colectividad, evidencias físicas colectadas: 01.- Una (01) Cedula Marina N° T-4715-AGSP, a nombre del ciudadano WVRAW GONZALO COBOS CALLES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.189.803. 02.- Una (01) Cedula Marina N° T-2867-Arsi, a nombre del ciudadano LUÍS ALFREDO LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.941.120. Cursante al folio 75, de la pieza Nº 01.
4).-RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA EMBARCACION RETENIDA DURANTE EL PROCEDIMIENTO SEGUNDO EXPEDIENTE PENAL NRO CZGNB-53-D533-SIP-351-15 (NOMENCLATURA INTERNA) cursante al folio 68 de la primera pieza.
5).-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 28 de Octubre del año 2015, suscrita por el detective Rubén de Caro, adscrito al CICPC donde se deja constancia de la averiguación realizada y en consecuencia expone: Encontrándome en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta Localidad, municipio Valdez, estado sucre, al mando del teniente Cumarin Sánchez Gregorio José, Trayendo oficio numero SIP/351m de fecha: 28-10-2015, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial actuaciones relacionadas con la aprehensión de los individuos: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, ampliamente identificados con la finalidad de verificar si presenta algún registro policial o solicitud alguna, por cuanto segundo actuaciones de la guardia nacional los mismo fueron detenidos luego de se le solicitara el respectivo registro de buque (documento único que certifica estar autorizados para suministrar combustibles de manera ilícita por la estaciones de la empresa nacional petróleos de Venezuela SA) emitido por el Ministerio de energía y petróleo respondiendo el mismo no poseerlo, perteneciente a la embarcación de nombre galea global, matrícula ADKN-D-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamientos de combustibles la cantidad de dos mil litros de combustibles tipo gasolina la cual se disponía a viajar para trinidad y Tobago, asimismo traen como evidencia de interés critminalistico: un teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una (01) batería marca LENOVO, y dos (02) chips de líneas telefónicas una (01) digitel y una (01) movilnet y un (01) chip de memoria. 02.- Un (01) teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una (01) batería marca blu, y cinco (05) chips de líneas telefónicas, una (01) digitel, una (01) movistar, una (01) movilnet, una (01) digicel, y una (01) mobile, y un (01) chip de memoria. 03.- Un (01) teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos(02) chips de líneas telefónicas una (01) digitel y una (01) movistar. 04.- Un (01) teléfono celular marca blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una (01) batería marca blackberry y un (01) chip de línea telefónica digitel, hecho ocurrido el muelle marítimo de Guiria parroquia Guiria, municipio Valdez, estado sucre, el día 28-10-2015, a eso de las 03:00 de la tarde, motivo por el cual se le dio inicio a las actas procesales por uno de los delitos previstos y sancionados en la Resolución Nro. 212, del MEMPET y en la ley sobre el delito de contrabando, acto seguido se procedió a verificar a través del sistema SIIPOL a fin de constatar si los datos de los nombrados sujetos son correctos y que los mismos no presentan registros policiales, posteriormente los susodichos les fueron entregados a la comisión de dicho organismo castrense conjuntamente con la evidencia arriba mencionada. Por último de las diligencias realizadas se le informo a la superioridad al respecto. Es todo termino se leyó y estando conforme firman. Cursante al folio 70 su vto y 71 del presente asunto.
6).-CERTIFICADO NACIONAL DE ARQUEO, Capitanía de Puerto de Guiria, Certificado de Arqueo. El suscrito, Capitán de Puerto certifica que el buque que se identifica:
NOMBRE GALEA GLOBAL II
NACIONALIDAD VENEZOLANA NUMERAL YYD-24331
PROPIEDAD DE PEDRO GALEA C.I 18.898.315
Ha sido arqueado de acuerdo con el reglamento para el arqueo de buques puesto en vigencia con fecha 15 de noviembre de 1957.
CARACTERISTICAS TIPOS DE PROPULSION MECANICA
02 YAMAHA [FB] 200 HP [149, 14 KW CON UN CONSUMO DE 60 LTD/H C/U
02 YAMAHA [FB] 75 HP [55,93 KW] CON UN CONSUMO 25 LTS/H C/U
MATERIAL DEL CASCO FIBRA DE VIDRIO
FORMA DE POPA CUADRADA
NUMERO DE MASTILES NINGUNO
NUMERO DE CUBIERTA UNO
SERVICIO A QUE SE DESTINA PASAJE [TRANSCPORTE DE PASAJERO]
DIMENSIONES PRINCIPALES ESLORA TOTAL 11,50
ESLORA DE ARQUEO 11,50
MANGA 3,10
PUNTAL 1,65
CADENA [EN EL CASO DE ARQUEO POR LA REGLA SEGUNDA] 4,90
UNIDAD DE ARQUEO BRUTO
10,31
TOTAL DE DESCUENTO 7,73
NETO 2,56
SON diez con treinta y uno centésima de UAB y dos cincuenta y seis de UAN, en toneladas de 2,83 m³
UNIDAD DE ARQUEO BRUTO
DATOS DE CONSTRUCCION
CONSTURIDA POR WELLCRAFT
LUGAR DE CONSTRUCCION U.S.A
AÑO DE CONSTRUCCION 1996
CANTIDAD Y CAPACIDAD DE LOS TANQUES
TANQUE DE COMBUSTIBLE 02 CAPACIDAD PARA 2000 LITROS TOTAL
TANQUES DE AGUA 02 CAPACIDAD PARA 471 LITROS TOTAL
TANQUES DE ACEITES CAPACIDAD PARA LITROS TOTAL
CONSUMO DE COMBUSTIBLE 170 LITROS/HORAS VELOCIDAD: 16 NUDOS
AUTONOMIA 12 HORAS CAPACIDAD DE TRIPULANTES MIN 03
CAPACIDAD DE PASAJEROS 31
FECHA DE EXPEDICION GUIRIA
LIBRO DE REGISTRO N° FOLIO N° BAJO N°
Cursante en el folio 35.
7).-LICENCIA DE NAVEGACION, DISTINTIVO DE LLAMADA YYD-24331. N° DE MATRICULA ADKN-D-2898. El Capitán de Puerto hace constar que: PEDRO GALEA C.I NRO V-8898315. Domiciliado en EL TIGRE EDO ANZOATEGUI, ha solicitado ante esta capitanía de puerto una licencia de navegación para Buque Venezolano, de su propiedad denominado: “GALEA GLOBAL II EX LA PELUSA” y cuyas características según al respectivo certificado de Arqueo son:
DESCRIPCIONES PRINCIPALES ARQUEO
ESLORA MANGA PUNTAL BRUTO NETO POTENCIA
9,44 3,10 1,65 9,37 2,34 253,64 Kw
SERVICIO A QUE SE DESTINA RECREO
CUPO PARA DIEZ 10 PERSONAS
Licencia que se Expide de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas publicada en Gaceta Oficial Nº 37.570 de fecha 14/11/2002, por cuanto se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales Prescrita para la nacionalización de buques menores de 150 UAB, para los fines respectivos que otorga la inscripción en el registro naval de la Republica Bolivariana de Venezuela y será valida por el termino de dos (02) años.
NUMERO DE REGISTRO FOLIO TOMO
volumen PROTOCOLO FECHA DE REGISTRO
01 01 al 07 04 UNICO 14/12/2012
Esta Licencia quedo anotada en el libro 027 folio 187 bajo el Nº 8887. Expedida en OPERATIVO TUCACAS el 01 de diciembre de 2014. Valido hasta el 01 de diciembre de 2016. Cursante en el folio 36. Se deja constancia que la secretaria de la sala hizo lectura de los documentos incorporados
8).- CUADRO DE ARQUEO DE BUQUE LD GALEA GOBLAL II, MATRICULA EN TRAMITE VOLUMEN BAJO CUBIERTA DE ARQUEO, REALIZA POR EL ESPECIALISTA RODRIGUEZ ROJAS BISMARCK, CAPITAN DE ALTURA INPECTOR NAVAL N° 256.
ESLORA DE ARQUEO 11.00 METROS
PUNTAL 1.65 METROS
MANGA 3.10 METROS
CADENA 4.80 METROS
MANGA MAS CADENA 2S 7.90 METROS
S2X ESLORA S 3.95 METROS
PX 0.17 O 0.18 S2 15.60 METROS
VOLUMEN ESPACIO EXCEPTUADO BAJO CUBIERTA SUPERIOR P 171.6 M3
VOLUMEN ESPACIO INCULIDO BAJO CUBIERTA SUPERIOR 29.17 M3
VOLUMEN ESPACIO INCLUIDOS SOBRE CUBIERTA SUPERIOR 0.0 M3
TORAL ESPACIOS INCLUIDOS 0.0 M3
TONELAJES BRUTOS 0.0 M3
VOLUMEN TOTAL ESPACIO DESOONTABLE 05.55, % MAYOR 75 % TOTAL DE LOS ESPACIOS INCLUIDOS
29.17
M3
10.31
TOTAL DESCUENTO 7.73 M3
TONELAJE NETO 2.56
CALCULO DEL VOLUMEN OCUPADO POR MAQUINA Y CALDERA BAJO CUBIERTA
SECCION EN CUADERNA N° AREAS FACTORES PRODUCTOS SUMA DISTANCIA ENTRE CUADERNA N° VOLUMEN
0 0 0 0
0 0 0 0
ESPACIOS DE SALA DE MAQUINA Y CALDERAS B/C. ESPACIOS DE SALA DE MAQUINA Y CALDERA S/C, cursante al folio 34
9).- CERTIFICADO DE ARQUEO Y REGISTRO NAVAL, de fecha 06/10/2015, objetivo general: determinar de acuerdo con el reglamento para el aqueo de Buques Nacional, tanto el arqueo bruto neto de la unidad objeto del cálculo; asumiendo que este tiene una capacidad cubica mayor de 28.33 m3.
INFORMACION GENERAL
CLASE Y NOMBRE L/D GALEA GLOBAL II PROPIETARIO PEDRO GALEA
MATRICULA ANTERIOR: ADKN-D-2898, ACTUAL: TRAMITE C.I N° 8.898.315
PUERTO DE REGISTRO ANTERIOR: PUERTO CABELLO, ACTUAL: TRAMITE LUGAR DE CONSTRUCCION WELLCRAFT , USA
NUMERO DE TRIPULANTES, PASAJEROS 31 FECHA DE CONTRUCCION 1996/TOPO DE CASCO/ FIBRA DE VIDRIO
COLOR DEL CASCO
BLANCO/ MOTOR 4 YAMAHA FB SERIAL /ND/ POTENCIA 02.200 HP
02.75 HP
TIPO DE EMBARCACION PASAJE/ TRANSPORTE DE PASAJERO U.A.B
U.A.N. 10.31
2.56 ARQUEO NALCIONAL
ESLORA TOTAL 11, 50 ETROS – MANGA
3.10 METROS PUNTAL 1.65 METROS / CADENA 5, .00
ESLORA ARQUEO 11, 00 METROS
CONCLUSIONES: La embarcación posee un arqueo bruto de 10,31 U. A. B, y una Arqueo neto de 2.56 U. A .N.
RECOMENDACIONES: Se sugiere emitir el respectivo certificado de arqueo nacional para buques menor de 150 U.A B; según los resultados especificados anteriormente a menos que una autoridad superior decida lo contrario, cursante al folio 33. DOCUMENTO DE LA PROPIEDAD GALEA GLOBAL II MATRICULA ADKN -2898, DEL estado Carabobo EDMUNDO RODOLFO SAADE MALPICA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 5.457.743 y de este domicilio por medio de la presente documento declaro: doy posventa pura y simple perfecta e irrevocable a l ciudadano pedro manuel gala ulloa venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad v- 8.898.315 y de este domicilio una lancha usada de mi única propiedad con las siguientes características: SERIAL WELA 5060M8H310, DENOMINADA LA PELUSA Y MATRICULA ANTE LA CAPITANÍA DE PUERTO CABELLO, BAJO EL N° ADKN-D-2898 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 1981, MARCA WELLCRAFT, ESLORA 9.50 MTS , MANGA, 3.40. PUNTAL 1.60MTS, TRB: MENOS DE 28.33 M3, TREN DE 28.33, dicha lancha me pertenece tal como se desprende en el documento autenticad por la notaria publica séptima del Municipio Valencia del estado Carabobo de 20 de junio de 20003 con registro naval venezolano de la capitanía de puerto cabello de fecha 25/08/2008 quedando registrado bajo el numero 42, tomo 02. 3er trimestre, folio del 178 al 181 protocolo único expediente ADK-D-2898-4842, precio de la venta es la cantidad de quinientos mil bolívares 500.000.00 que declaro recibir el comprador por medio de un cheque del banco canezco n° 013404704047030221204 de fecha 31/10/2012, con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad, y yo Pedro Manuel Galea declaro que acepto los términos de la presente vente en valencia en la fecha de autentificación. ROL DE TRIPULANTE N° AGSP- 196-2015 de fecha 20/07/2015 Buque O Accesorio De Navegación GALEA GLOBAL II, EX LA PELUSA,. VERTIFICADO DE MATRICULA ADKN—D-2898 DE 2.34 Toneladas Netas: 9.37, Toneleda Bruta: Menor . 1. CEDULA DE MARINERO T-4715-AGSP CARGO A BORDO PATRON, NOMBRE DE LOS TRIPULANTES:WVRAW GONZALO COBOS CALLES, NACIONALIDAD VENEZOLANO, SUELDO: CONTRATO. 2. CEDULA DE MARINERO T-2827-ARSI CARGO A BORDO. CONTRAMAESTRE, NOMBRE DE LOS TRIPULANTES: LUIS ALFREDO LOPEZ, GONZALO COBOS CALLES, NACIONALIDAD VENEZOLANO, SUELDO: CONTRATO. 3. CEDULA DE MARINERO T-20439-AGSI CARGO A BORDO. MARINO, NOMBRE DE LOS TRIPULANTES: GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO , GONZALO COBOS CALLES, NACIONALIDAD VENEZOLANO, SUELDO: CONTRATO. 4. CEDULA DE MARINERO T-3610-AGSP CARGO A BORDO. MARINO, NOMBRE DE LOS TRIPULANTES: JOYDER JOSE LEZAMA SIFONTES, NACIONALIDAD VENEZOLANO, SUELDO: CONTRATO. Cursante Al Folio 70. Seguidamente se le pregunta nuevamente al alguacil de la sala, a los fines de que informe si compareció algún medio de prueba en el presente asunto, manifestando el mismo que no compareció en el día de hoy medio de prueba alguna
10).- ACTA POLICIAL N° 351-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, donde se deja constancia que el día de hoy 26-10-2015, siendo las 3:00 horas pm, salió comisión integrada, por 10 guardias nacionales al mando de capitán Manuel Cartaya, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en la jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, cuando nos desplazábamos por el muelle, y observamos a un grupo de personas con equipaje, presuntamente dispuesto a viajar, cercanos a una embarcación marítima de nombre “GALEA GLOBAL II” nos detuvimos y le preguntamos hacia donde se dirigen y respondieron que iban para Trinidad y Tobago, en la mencionada embarcación, nos dirigidos a la embarcación y solicitamos al capitán de la misma, quien se identifico como PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, quien dijo ser el propietario de la embarcación, le solicitamos el registro de buque (documento que certifica estar autorizado para suministrar combustible de manera licita por las estaciones de PDVSA) manifestó no poseerlo, se le pregunto cómo adquiere el combustible para viajar manifestó que lo consigue por los caminos verdes con algunas personas de los botes pescadores cargándolos en bidones, preguntándola a donde se dirigen y manifestó que a TRINIDAD Y TOBAGO, le solicitamos los documentos de la embarcación y los personales, tanto del ciudadano Pedro Galea Ulloa como de la tripulación y solicite los boletos de viajes de los pasajeros para verificar si la embarcación zarparía hacia trinidad y Tobago, se constato que la embarcación no posee libro de navegación y por ende no lleva un registro de los suministros y consumos de la misma, es decir, que presuntamente adquiere el combustible de los boques pesqueros a un precio subsidiado y hace transporte de pasajeros por aguas internacionales infringiendo presuntamente la resolución N° 212 del MENPET y la Ley sobre el Contrabando, por no estar sometido a ningún control por parte del estado en cuanto al suministro, consumo y extracción del combustible fuera del territorio nacional, asimismo según información inscrita en la licencia de navegación emitida por el Ministerio de transporte acuático y arreo la embarcación está certificada para realizar viajes de recreación con una capacidad máxima de 10 pasajeros, y esta embarcación está realizando viajes de transporte en aguas internacionales trasladando aproximadamente 26 pasajeros, según listin embarque, además manifiesta pedro gallea que realiza dos viajes a la semana, los martes y los jueves y es también el dueño de la empresa que emite los boletos por Internet vendiendo el pasaje en veinte mil bolívares (20.000.00) mas cincuenta dólares (50 $), trasladamos a los tres ciudadanos de la tripulación y al dueño de la embarcación hasta la sede de este despacho, procediendo a identificarlos plenamente como: Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles, …, se realizo la detención de la embarcación denominada “GALEA GLOBAL II” matricula ADKN-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible la cantidad de 2.000 litros de gasolina, de igual manera se retuvo lo siguiente: un teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca LENOVO, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digicel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel, se notifico al fiscal del ministerio publico. Cursante a los folios 03, 04, 05 y sus vueltos del presente asunto.
11).- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 235, de fecha 28/10/2015, cursante al folio 72 y su vuelto y 73, suscrita por el funcionario MIGUEL RENGEL, al servicio del CICPC sub delegación estada Guiria, designado para realizar experticia a una pieza relacionada con el Expediente SIP-351-2015 (…) rindo ante usted el presente informe pericial, para los fines legales pertinentes – MOTIVACIÓN: Elaborar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unas piezas relacionadas con la causa SIP-351-2015, por uno de los delitos Contrabando de Extracción, donde aparecen como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigados los ciudadanos PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, titular de la cedula De identidad V8.898.803, LUIS ALFREDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-9.941.120, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO, titular de la cedula de identidad V-3.251.663, y WVRAW GONZALO CABOS CALLES, titular de la cedula de identidad V-4.189.803. PERITACION: A los efectos propuestos me traslade hacia la oficialía de guardia de este despacho, a fin de dejar constancia en las características de una pieza la cual resulta ser 01- UN (01) TELEFONO CELULAR, marca LENOVO, modelo A820, serial 490603030463669810, serial IMEI 869186010233036, elaborado en material sintético color violeta, con su respectiva batería marca LENOVO, pose dos chip de línea de los cuales uno de ellos perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL, serial 895802141114024053 y uno perteneciente a la empresa telefónica MOVILNET, serial 895806000148686 0899 y una tarjeta de almacenamiento con las inscripciones donde se lee SANDISK micro SD HD, con capacidad para 4GB. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 02- UN (01) TELEFONO CELULAR, marca BLU, modelo Dash 5.0, serial IMEI 1 355905062872172 serial IMEI 2 355905062902177, elaborado en material sintético color negro y verde, con su respectiva batería marca BLU, modelo C7260004200T, pose cinco chip de línea de los cuales uno de ellos perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL, serial 8958021306200650700F, uno perteneciente a la empresa telefónica MOVILNET, serial 8958060001455894564, uno perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial 895804220002233866, uno perteneciente a la empresa telefónica mobil, serial 408110568284, y uno perteneciente a la empresa telefónica DIGCEL, serial 890105000836688966 y una tarjeta de almacenamiento con las inscripciones donde se lee SANDISK micro SD HD, con capacidad para 4GB. Dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 03.- UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca IGEEK, modelo IGUNTY, serial IMEI 1 354028050233660 serial IMEI 2035402850233678, elaborado en material sintético color negro con blanco, con su respectiva batería macar IGEEK, pose dos chip de línea de los cuales uno de ellos pertenecientes a la empresa telefónica DIGITEL, serial 8958021210310608120F, y uno perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, carente de tarjeta de almacenamiento, Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 04.- UN (01) TELEFONO CELULAR, marca BLACKBERRY, modelo 8900, serial IMEI 3572390337478119, pin 2303305F, elaborado en material sintético color negro y plata, con su respectiva batería BLACKBERRY, pose un chip de línea perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL, serial 8958021405230950617F carente de tarjeta de almacenamiento. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. 05.- UNA CEDULA AMRINA, elaborada en material sintético color verde, perteneciente al ciudadano WVRAW GONZALO CABOS CALLES titular de la cedula de identidad V-4.189.803. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. 06.- UNA (01) CEDULA MARINA, elaborada en material sintético color verde, perteneciente al ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-9.941.120. Dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Las piezas antes descritas (TELEFONOS) son utilizadas típicamente como aparatos de comunicación a corta y larga distancia. Es todo cuanto tenemos que informar, dejando la pieza descrita en la oficialía de guardia de este despacho.
12.- LICENCIA DE NAVEGACION, DISTINTIVO DE LLAMADA YYD-24331. N° DE MATRICULA ADKN-D-2898. El Capitán de Puerto hace constar que: PEDRO GALEA C.I NRO V-8898315. Domiciliado en EL TIGRE EDO ANZOATEGUI, ha solicitado ante esta capitanía de puerto una licencia de navegación para Buque Venezolano, de su propiedad denominado: “GALEA GLOBAL II EX LA PELUSA” y cuyas características según al respectivo certificado de Arqueo son:
DESCRIPCIONES PRINCIPALES ARQUEO
ESLORA MANGA PUNTAL BRUTO NETO POTENCIA
9,44 3,10 1,65 9,37 2,34 253,64 Kw
SERVICIO A QUE SE DESTINA RECREO
CUPO PARA DIEZ 10 PERSONAS
Licencia que se Expide de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas publicada en Gaceta Oficial Nº 37.570 de fecha 14/11/2002, por cuanto se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales Prescrita para la nacionalización de buques menores de 150 UAB, para los fines respectivos que otorga la inscripción en el registro naval de la República Bolivariana de Venezuela y será valida por el termino de dos (02) años.
NUMERO DE REGISTRO FOLIO TOMO
volumen PROTOCOLO FECHA DE REGISTRO
01 01 al 07 04 UNICO 14/12/2012
Esta Licencia quedo anotada en el libro 027 folio 187 bajo el Nº 8887. Expedida en OPERATIVO TUCACAS el 01 de diciembre de 2014. Valido hasta el 01 de diciembre de 2016. Cursante en el folio 36.
13.- LISTA DE PASAJEROS, de fecha 23 de octubre de 2015. Nombre del buque: GALEA GLOBAL II. Nacionalidad: VENEZOLANA. Puerto de destino: SAN FERNANDO- TRINIDAD & TOBAGO. Matricula: ADKN-D-298. Fecha de salida: 24/10/2015.
Nro CEDULA CARGO NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD N° PASAPORTE FECHA DE NACIMIENTO
01 T1200401 PASAJERO NAZROON FERREIRA VENEZOLANO T1200401 02/09/1945
02 17.899.696 PASAJERO JHONNY RAFAEL CABRERA ANTIBERO VENEZOLANO 116209562 21/03/1986
03 25.508.491 PASAJERO ARIANNA ELYOMAR ANDRADE BARRIOS VENEZOLANO 129086730 06/05/1994
04 20.471.081 PASAJERO MELISSA ZUHEY BARRIOS COLMENARES VENEZOLANO 100105355 28/03/1990
05 18.334.991 PASAJERO ANGELICA CAROLINA YANEZ GARCIA VENEZOLANO 117347298 16/09/1988
06 9.934.661 PASAJERO MONICA ELENA GOMEZ SUAREZ VENEZOLANO 079026028 04/07/1970
07 18.013.157 PASAJERO RONNY ALEXANDER NAVARRO GUZMAN VENEZOLANO 100690857 23/11/1985
08 17.964.862 PASAJERO ADRIAN ALEXIS AVENDAÑO CERRANO VENEZOLANO 122934690 27/11/1980
09 21.262.050 PASAJERO SAMUEL ALBERTO GALINDO FIGUEROA VENEZOLANO 095273767 25/05/1991
10 16.961.620 PASAJERO PEDRO ENRIQUE ROMERO MAURERA VENEZOLANO 049933828 18/10/1984
11 21.117.564 PASAJERO MADELEYN FREIMAR DAVILA CARPIO VENEZOLANO 081852192 28/09/1992
12 20.308.126 PASAJERO ELOMAR JOSE MAYZ RODRIGUEZ VENEZOLANO 122604315 28/07/1989
13 18.229.846 PASAJERO DAMARYS COROMORTO MARTIN GUILARTE VENEZOLANO 076765300 09/05/1985
14 24.228.590 PASAJERO TAMESHWAR PERSAUD VENEZOLANO 097317681 13/01/1980
15 24.228.591 PASAJERO BALGIT PERSAUD VENEZOLANO 097317380 27/07/1957
16 T1168476 PASAJERO HERBERT HUMPHREY FERREIRA VENEZOLANO T1168476 07/08/1946
17 17.777.761 PASAJERO GABRIELA ALEJANDRA PERDOMO LEON VENEZOLANO 102626773 21/03/1987
18 18.856.459 PASAJERO ISIS MILAGRO ESCOBAR VENEZOLANO 094018662 15/03/1989
19 20.208.573 PASAJERO ALAN FLOYD ROMERO CASTRO VENEZOLANO 090400283 03/10/1991
20 17.695.555 PASAJERO MIKHAEL ELIAS SALAZAR GONZALEZ 058793662
19/08/1987
21 P2001124 PASAJERO CORNELIA ROICER AUSTRIACA P2001124 27/05/1958
22 3.124.723 PASAJERO EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ BERMUDEZ VENEZOLANO 080686909 13/10/1948
23 8887093 PASAJERO SAIDA MILAGRO LOW MARTINEZ VENEZOLANO 121070199 15/02/1967
24 782523 PASAJERO MERVYN RICARDO LOW LAMEDA VENEZOLANO 052859052 07/02/1938
25 11.948.863 PASAJERO IDOLFO APOLINAR GARCIA TORRES VENEZOLANO 113820186 29/04/1970
26 13.362.744 PASAJERO DAVID LEONARDO MATOS CASTILLO VENEZOLANO 098761760 27/03/1974
Cursante en el folio 39
14.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000374, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Madeliny F. Davila, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 40;
15.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000315, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Eduardo González, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 41,
16.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000385, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Adrian A. Avendaño, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 42;
17.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000447, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Ronny A Navarro, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 43;
18.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000378, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Pedro E Romero, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 44,
19.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000317, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Aleanna E. Andrade, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 45;
20.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000318, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Melissa Z Barrios, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 46;
21.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000319, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Angelica C Yanez, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 47;
22.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000316, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Cornelio Roiser, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 48;
23.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000387, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Alan F Romero, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 49;
24.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000384, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Isis M Escobar, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 50;
25.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000380, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Jhonny R Cabrera, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 51;
26.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000382, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Tameshwar Persaud , ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 52;
27.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000383, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Valgit Persaud, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 53;
28.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000353, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Daimays C Martin, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 54;
29.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000432, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: David L Matos, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 55;
30.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000435, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Cesar E Gómez, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 56;
31.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000379, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Samuel A Galindo, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 57;
32.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000375, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Eleomar Mayz, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 58;
33.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000428, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Eduardo E González, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 59;
34.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000381 de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Gabriela A Perdomo, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 60;
35.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000433, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Leydis Mercedes, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 61;
36.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000430, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Merbyn R, Low. Andrade, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase economico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 62;
37.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000434, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Mónica E Gómez, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 63;
38.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000431, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Adolfo A García, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 64;
39.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000429, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Zaida M Low, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 65;
40.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000446, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Herber Ferreira, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 66;
41.- BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL 000445, de fecha 16/10/2015, nombre del pasajero:/ pasame name: Nazrron Ferreira, ticket ida y vuelta, embarcación Galea Global II. Clase económico, salida del puerto de Guiria Sucre Venezuela- Trinidad y Tobago Puerto de San Fernando, fecha 22/10/2015 RETORONO: puerto de san Fernando Trinidad y Tobago a Guiria, fecha 04/12/2016, cursante al folio 67. Es todo.
42.- SOLICITUD DE DESPACHO ADUANERO: DATOS DEL VEHICULO
1. AGENTE NAVIERO O RE. LEGAL Y NUMERO DE REGISTRO AGENCIA . NAVIO 2. NOMBRE DEL VEHICULO 3. NACIONALIDAD 4. MATRICULA 5.NUMERO DE VIAJE
AMILCAR M. NRO.-290 L/M GALEA GLOBAL II VENEZOLANA ADK-D-2898 R/A 06 /2015
6. CAPITAN 7. TONELADAS BRUTAS 8. TONELADAS NETAS 9.CAPACIDAD DE CARGA 10. NRO DE TRIPULANTES
WVRAW GONZALO COBOS 9.37 2.34 6T 04
DATOS DEL VIAJE
11 FECHA DE AARIBO A PUERTO 12. FECHA Y HORA DE SALIDA 13.FECHA DEL ULTIMO DESPACHO OTORGADO 14. FECHA APROXIAMADA DEL PROXIMO ARRIBO A ESTE PUERTO 15.MUELLE DONDE ESTA UBICADO LA EMBARCACION
27-09-2015 08/10/2015 11:00 AM 25-09-2015 09-10-2015 MUELLE 9
16. ADUANA O PUERTO DE DESTINO 17. PAIS DE DESTINO 18. TIEMPO DE PESCA (DIAS) 19. TOMARA DE COMBUSTIBLE 20. LITROS DE COMBUSTIBLE EXISTENTE
SAN FERNANDO TRINIDAD N/A SI NO
200 LITROS
TIPO DE OPERACIÓN ADUANERA Y/O DESPACHO
21 EXPORTACION
REEXPORTACION
EXPOR, TEMPORAL
REEXPEDICION 22 CABOTAJE 23. TURISMO 24. LASTRE 25. PASAJEROS
26. CON CARGA 27. A LA ,MAR 28.OTROS ESEPCIFIQUE
OBSERVACIONES
NOMBRE Y APELLIDO CI
ARMANDO CEDEÑO 17.622.792
Aduana principal de Guiria,
Firma y sello del funcionario actualizado Firma y ello del jefe de la división de operaciones Firma y sello del gerente de la aduana principal de Guiria
Nota: elaborar solicitud del despacho aduanero en hoja tipo oficio preferiblemente cursante al folio 56 de la pieza numero 3.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar se desestima las documentales, que fueron admitidas en su oportunidad procesal en la audiencia preliminar, ello por cuanto dicha prueba documental una vez admitida por el juez de control deberá ser incorporada al juicio, siendo únicamente posible prescindirse de su lectura, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el presente caso, siendo las siguientes documentales: ACTA POLICIAL N° 351-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533 Primera Compañía, con sede en Guiria, Municipio Valdez. Cursante a los folios 03, 04, 05 y sus vueltos del presente asunto. REGISTROS DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533 Primera Compañía, con sede en Guiria, Municipio Valdez. Cursante a los folios 74 y 75 de la pieza Nº 01. RESEÑA FOTOGRAFICA de la embarcacion retenida durante el procedimiento segundo expediente penal NRO CZGNB-53-D533-SIP-351-15 (NOMENCLATURA INTERNA). Cursante al folio 68 de la primera pieza. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 28 de Octubre del año 2015, suscrita por el detective Rubén de Caro, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, sub delegación de Guiria, Estado Sucre. Cursante al folio 70 su vto y 71 del presente asunto. CERTIFICADO NACIONAL DE ARQUEO, Capitanía de Puerto de Guiria, Certificado de Arqueo. El suscrito, Capitán de Puerto. Cursante en el folio 35. LICENCIA DE NAVEGACION, DISTINTIVO DE LLAMADA YYD-24331. N° DE MATRICULA ADKN-D-2898. Suscrita por el Capitán de Puerto. Cursante en el folio 36. CUADRO DE ARQUEO DE BUQUE LD GALEA GOBLAL II, suscrita por el Funcionario: Rodríguez Rojas Bismarck, Capitán De Altura Inpector Naval n° 256, cursante al folio 34. CERTIFICADO DE ARQUEO Y REGISTRO NAVAL, de fecha 06/10/2015. Cursante al Folio 70. ACTA POLICIAL N° 351-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533 Primera Compañía, con sede en Guiria, Municipio Valdez. Cursante a los folios 03, 04, 05 y sus vueltos del presente asunto. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 235, de fecha 28/10/2015, cursante al folio 72 y su vuelto y 73, suscrita por el funcionario Miguel Rengel, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, sub delegación de Guiria, Estado Sucre. LISTA DE PASAJEROS, de fecha 23 de octubre de 2015. Correspondiente al buque: GALEA GLOBAL II, Matricula: ADKN-D-298. Cursante en el folio 39. BOLETOS MARITIMOS /BOATSTICKET n° CONTROL , de fecha 16/10/2015, nombre del pasajeros:/ pasame name: Nazroon Ferreira, Johnny Rafael Cabrera Antibero, Arianna Elyomar Andrade Barrios, Melissa Zuhey Barrios Colmenares, Angélica Carolina Yánez García, Mónica Elena Gómez Suárez, Ronny Alexander Navarro Guzmán, Adrian Alexis Avendaño Cerrano, Samuel Alberto Galindo Figueroa, Pedro Enrique Romero Maurera, Madeleyn Freimar Davila Carpio, Elomar José Mayz Rodríguez, Damarys Coromorto Martin Guilarte, Tameshwar Persaud, Balgit Persaud, Herbert Humphrey Ferreira, Gabriela Alejandra Perdomo León, Isis Milagro Escobar, Alan Floyd Romero Castro, Mikhael Elias Salazar González, Cornelia Roicer, Eduardo Enrique González Bermúdez, Saida Milagro Low Martínez, Mervyn Ricardo Low Lameda, Idolfo Apolinar García Torres, David Leonardo Matos Castillo, cursante al folio 40 al 67. Es todo. SOLICITUD DE DESPACHO ADUANERO, cursante al folio 56 de la pieza numero 3. Ello por cuanto, durante todo el desarrollo del presente debate estos funcionarios y expertos que suscriben cada una de las pruebas documentales señaladas, no acudieron al juicio oral y público, para rendir su declaración o explicar detalladamente su informe verbal en la audiencia, todo ello en resguardo al principio de contradicción de la prueba, oralidad y el derecho a la defensa.
En tal sentido, este tribunal de Juicio procede a la valoración de los siguientes órganos de prueba:
Se le da valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano: WVRAW GONZALO COBOS CALLES, quien es el acusado de auto, ya que era una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos, , por lo que narro al tribunal las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando lo siguiente: “El día 26 de octubre, durante la mañana estuvimos diligenciando como era costumbre, cada vez que el banco iba a salir con los pasajeros, con destino a trinidad, se hicieron diligencias desde tempranas horas de la mañana por los diferente organismos competentes que tiene que ver tanto con la seguridad marítima, como con los organismos de seguridad del estado, que tiene que ver como el seniat, apoyados por la Guardia Nacional y el CICPC e INTERPOL, como a eso de las 3 de la tarde, ya estaban los pasajeros haciendo su cola para abordar la embarcación, se presento una comisión de la Guardia Nacional, en principio compuesta por cuatro funcionarios al mando del capitán Cartaya, y bueno requirió la documentación de la embarcación, se le entrego toda la documentación, la cual estaba previamente firmada y autorizada para el zarpe hacia el estado de trinidad y Tobago, requirió el permiso de combustible se le entrego el permiso de combustible, particularmente el capitán se dirigió a mí, y me pregunto donde surtían los combustibles yo le referí que estábamos surtiendo combustible en la república de Trinidad y Tobago, y para tales efecto tenia las facturas del último combustible, le entregue las facturas, ellos requisaron la embarcación en ese momento, no sacaron nada de la embarcación, después los acompañamos hasta el comando.
Y ante la insuficiencia de los medios de pruebas, este tribunal evidencio que durante la audiencia del juicio oral y público, no quedó suficientemente demostrada la comisión de los hechos presentados por la representación fiscal, en contra de los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha: 26-10-2015, cuando siendo aproximadamente las 3:00 horas pm, salió una comisión integrada, por diez (10) Guardias Nacionales, al mando de capitán Manuel Cartaya adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en la jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, cuando se desplazaban por el muelle, y observaron a un grupo de personas con equipaje, presuntamente dispuesto a viajar, cercanos a una embarcación marítima de nombre “GALEA GLOBAL II” se detuvieron, y le preguntaron hacia donde se dirigen, y respondieron que iban para Trinidad y Tobago, en la mencionada embarcación, se dirigieron a la embarcación, y solicitaron al capitán de la misma, el ciudadano: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, quien dijo ser el propietario de la embarcación, le solicitaron el registro de buque (documento que certifica estar autorizado para el suministro de combustible de manera licita por las estaciones de PDVSA), le solicitaron los documentos de la embarcación, y los documentos personales, tanto del ciudadano: Pedro Galea Ulloa, como de la tripulación del barco, y solicitaron los boletos de viajes de los pasajeros para verificar si la embarcación zarparía hacia trinidad y Tobago, además manifiesto el ciudadano: Pedro Gallea, que realiza dos viajes a la semana, los martes y los jueves, y es también el dueño de la empresa, que emite los boletos por Internet, vendiendo el pasaje en veinte mil bolívares (20.000.bs.), se trasladaron a los tres ciudadanos de la tripulación, y al dueño de la embarcación, hasta la sede de este despacho, procediendo a identificarlos plenamente como: Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles…, se realizo la detención de la embarcación denominada “GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible, la cantidad de 2.000 litros de gasolina, de igual manera se retuvo lo siguiente: un teléfono celular, marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca IENOVO, y dos chips de líneas telefónicas, una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digitel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca Blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel, por lo que los ciudadanos antes identificados quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y siendo trasladados al Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Sucre con sede en Guiria.
Tales hechos, quedo suficientemente demostrado, con la declaración del ciudadano: WVRAW GONZALO COBOS CALLES, quien siendo uno de los acusados de autos, su declaración es apreciada por el tribunal, coincidieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo se dio origen al presente hecho, el cual es objeto del debate. Por lo que, con este elemento probatorio y testimonial, este Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida.
Finalmente analizado como medio de pruebas la testimonial del acusado WVRAW GONZALO COBOS CALLES, y las pruebas documentales que fueron incorporadas, durante el debate y las cuales fueron desestimadas por este Tribunal en virtud de no comparecer los funcionarios que la suscribieron, para esta Juzgadora lo que ha quedado demostrado es que el personal de la embarcación GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, una vez realizado todos los trámites necesarios para la autorización del sarpe de dicha embarcación, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible, la cantidad de 2.000 litros de gasolina, y el cual fue surtido de combustible en la república de Trinidad y Tobago, y no en nuestro territorio nacional, tal y como lo refleja las facturas de compra de combustible de ese país; y cuando ya se procedía a iniciar la embarcación de sus tripulantes y pasajeros, dejándose constancia que dicha cantidad no supera la cantidad para la carga de combustible de dicha embarcación, de acuerdo a los señalado en las facturas de compra de combustible. Demostrando entonces que cumplieron con todos los parámetros legales establecidos para su navegación y así mismo, de todas las inspecciones que se hicieron, en ningún momento se pudo demostrar que en sus tanques existía cantidad mayor a la antes mencionada, que no existía algún tanque oculto dentro de la embarcación, para tratar de evadir a las autoridades o cometer algún delito de contrabando. Para quien decide solo quedo acreditado que se inició una investigación originada por el error antes mencionado, y sin suficientes evidencias fisicas, que demuestren la sustancia por la cual se presumía que era combustible y que la Representación de la Vindicta Pública, realizó la acusación que dio inicio al debate oral y público. En las presentes actuaciones y probanzas aportadas y traídas al proceso el Ministerio Público nada de ello precisó, ni demostró, para establecer esa participación de los hoy acusados, en virtud de esto no se puede declarar culpable a ninguna persona en base a presunciones y carencia de pruebas certeras. No existiendo la intención por parte de los acusados de autos en cometer el delito de Contrabando.
Del análisis exhaustivo de los medios de pruebas, considera este juzgador que no se pudo determinar también el cuerpo de delito, en lo que respecta al de delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, ello por cuanto no se practico o realizo por parte del cuerpo de investigación la experticia química u otra prueba, correspondiente a determinar cual era la sustancia encontrada en los tanques de combustibles de dicha embarcación, es decir, no se estableció ante qué tipo de sustancia química nos encontrábamos en el presente asunto y la cual pueda o no ser catalogada como un delito en el presente asunto, y siendo este elemento fundamental, indispensable y necesario para establecer el delito penal de Contrabando, por el cual se presento la acusación fiscal, en consecuencia, considera este Tribunal que no quedó demostrado en ningún momento del debate, que los acusados PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, eran los autores o responsable para el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, o realizaron alguna acción delictiva tipificada en la normativa penal, razón por la cual con las pruebas debatidas no quedo demostrada culpabilidad de los encausados en los delitos
Por lo que ante la insuficiencia de los medios de pruebas y de las reiteradas incomparecencia de dichos testigos, como lo son: Nazroon Ferreira, Johnny Rafael Cabrera Antibero, Arianna Elyomar Andrade Barrios, Melissa Zuhey Barrios Colmenares, Angélica Carolina Yánez García, Mónica Elena Gómez Suárez, Ronny Alexander Navarro Guzmán, Adrián Alexis Avendaño Cerrano, Samuel Alberto Galindo Figueroa, Pedro Enrique Romero Maurera, Madeleyn Freimar Davila Carpio, Elomar José Mayz Rodríguez, Damarys Coromorto Martin Guilarte, Tameshwar Persaud, Balgit Persaud, Herbert Humphrey Ferreira, Gabriela Alejandra Perdomo León, Isis Milagro Escobar, Alan Floyd Romero Castro, Mikhael Elias Salazar González, Cornelia Roicer, Eduardo Enrique González Bermúdez, Saida Milagro Low Martínez, Mervyn Ricardo Low Lameda, Idolfo Apolinar García Torres, David Leonardo Matos Castillo, asi como los funcionarios Manuel Cartaya, Gregorio Cumarin Sánchez, Jean Rodríguez Márquez, Roiber Márquez Avilés, Jesús Bravo Benítez, Rafael Romero Aponte, Cesar García Torres, Pedro Maita Rodríguez, Ronald Guedez Sánchez, Frederick José Gil Y Darwin Guainet Bustamante, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533 con sede en Guiria, Municipio Valdez y los expertos promovidos como son los funcionarios: Rubén de Caro, Miguel Rengel, ambos adscrito al CICPC sub delegación estada Guiria, y el funcionario: Rodríguez Rojas Bismarck, Capitán De Altura Inspector Naval N° 256, todos estos promovidos por el ministerio público, y aunque el tribunal de juicio realizo todos los trámites necesarios y pertinentes para lograr sus comparecencias, siendo estos infructuosos, es por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del código orgánico procesal penal; es por lo que quien aquí decide considera que se hace imposible comprobar la responsabilidad penal de los mencionados acusados: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, en la comisión del referido hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
Durante el transcurso del juicio oral y público, este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, se determinó que no quedo demostrado la comisión de los hechos ocurridos en fecha: 26-10-2015, donde resultaran detenidos los acusados, PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, puesto que dichos hechos no resultan suficientes para determinar la comisión de algún delito y menos aún la culpabilidad de los acusados, ante la inexistencia y carencia de hechos delictivos.
El Ministerio Público como representante del Estado Venezolano por una parte, y como titular de la acción penal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y formuló acusación contra los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, por considerarlos incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, sin embargo hecho el análisis, comparación, concatenación y valoración de los medios de pruebas traídos al debate del juicio oral y público realizado ante este Tribunal, aplicando el sistema de la sana crítica, con fundamento en los principios de la lógica que rigen el pensamiento humano, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, arriba este Juzgador a la convicción de que en el presente caso no se cometió por los acusados delito alguno por lo cual ha sido el resultado del mismo una sentencia absolutoria.
Ahora bien, al examinar el contenido del artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, el cual contiene su definición, leemos lo siguiente:
Artículo 20. Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años, quienes
1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
2. Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario o funcionaria competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.
3. Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
4. Declaren, presenten o registren electrónicamente ante la aduana, utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
5. Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional.
6. Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos, informes de inspección o verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o o funcionaria autorizada emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad.
7. Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes aduaneros o actividades aduaneras.
8. Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.
9. Extraigan del territorio nacional a cualquier título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de cultura, sin la autorización respectiva.
10.Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen.
11.Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios fiscales.
12.Retiren o den salida de la aduana mercancías distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero.
13.Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control posterior.
14.Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
15.Introduzcan o extraigan especimenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
16.Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Esta calificación jurídica al entender de esta Juzgadora estuvo dirigida por el Ministerio Público hacia la acción de extracción de combustible, aún cuando de una manera genérica no le afirmó como tal, ya que ello se presume por cuanto dicho buque objeto de múltiples inspecciones y experticias nada llevaba de carga como tal, y se estableció que el combustible que había cargado era para su consumo, quedando demostrado por la declaración rendida.
Ello sin atisbo de dudas representa una inexistencia de conducta alguna que pudiere subsumirse bajo los parámetros de alguna acción u omisión que pudiere llegar a considerarse como delito. En este sentido nuestro Código Penal es muy claro al respecto, lo no tipificado en la ley como delito o falta, no puede tenerse como tal.
La Sala de Casación Penal en sentencia N ° 0069 de fecha 08/01/2001, estableció que el delito de contrabando ciertamente se realiza a través de la acción o de la omisión se ha pretendido imputar como delito cometido, en materia de combustible. Esta circunstancias claramente en el presente caso no se subsumen bajo los parámetros de ninguna de estas normas que regulan la materia, más cuando ha quedado demostrado en las actas procesales y probatorios del juicio que en la embarcación GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, para el momento de ser inspeccionado o requerido, denota sin lugar a dudas que nunca hubo “el ánimo de eludir u ocultar” lo que se estaba realizando y hacia donde se dirigía.
En la presunta comisión de los delitos que el Ministerio Público imputara a los acusados de autos, requería la demostración, en criterio de este Tribunal, la figura de la participación, es decir, la conducta dolosa de todos y cada uno de los integrantes de la tripulación de la embarcación GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, pues contra todos ellos se solicitó en su oportunidad una medida de privación de libertad y esta no fue demostrada. Destacándose en el presente caso lo establecido en el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros; que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
Finalmente ante el convencimiento emergido del todas las probanzas traídas al juicio oral y público que bajo los parámetros del principio de la inmediación este Juzgador presenció, es oportuno citar la sentencia N° 401 de fecha 02/11/2004 dictada por la Sala de Casación Penal, referida ésta a la apreciación de las probanzas no sólo para desvirtuar el principio de inocencia que se acompaña por el derecho constitucional, lo cual desemboca en una sentencia condenatoria, sino además que para ello se hace ineludible, necesario y de obligante cumplimiento, que el cúmulo probatorio lleve a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el resultado del juicio de reproche se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor o autores, configurando el in justo típico, y por ende culpable.
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio suficiente, sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado.
De allí como sabemos, la actividad probatoria tiene un cometido esencial que ha de verificarse en el momento de juicio, dirigido a fundar la convicción y la definitiva resolución del conflicto. De allí que en la presente causa, el resultado de esas probanzas llevaron al Juzgador al resultado de una Sentencia Absolutoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos: LUÍS ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 48 años de edad, nacido el 18-06-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.941.120, de Oficio: marino, hijo de Aquiles Vásquez y Ismala López, domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Antonio José de Sucre, casa sin numero, vía a la termoeléctrica, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 50 años de edad, nacido el 12-11-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.898.315, de Oficio: comerciante, hijo de Pablo Galea y Maria Ulloa, domiciliado en el Tigre, estado Anzoátegui, cuarta carrera sur, Nº 65; WVRAW GONZALO COBOS CALLES, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, estado Sucre, de 64 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de Cornelio Cobos y Carmela Calles, domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui y en calle N° 02 sector las viviendas de Campiarito, Municipio Andrés Mata, y GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO, venezolano, natural de Caracas, de 65 años de edad, nacido el 13-04-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 3.251.663, de Oficio: capitán, buzo y mecánico de lanchas, hijo de Cruz Magdalena y German Obregón, domiciliado en la calle colon, Nº 8, detrás del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, los acusó por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal. Se ordena libertad sin restricciones de los acusados. Líbrese las Boletas de libertad de los acusados y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía con anexo de Boleta de Libertad a nombre de los acusados de autos. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el cese de toda medida que pesa sobre los acusados y sobre la embarcación GALEA GLOBAL II” matrícula ADKN-2898, objeto en el presente asunto, como consecuencia de la presente decisión. Se acuerda las copias solicitada por las partes por lo que se insta a las mismas para su reproducción. Notifíquese al acusado German Claret Obregon Magdalena, quien fue declarado contumaz por cuanto el mismo manifestó y consta en acta de audiencia de fecha 19/10/2016 que no iba asistir mas a los llamados que le realizara el tribunal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del texto integro de la sentencia. El Texto integro de la sentencia se publicará dentro de los diez (10) hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente decisión. – Y así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio,, en Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
|