REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001267
ASUNTO: RP11-P-2018-001267


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 03 de Mayo de 2018, siendo las 02:30 p.m., se constituyó en la sala de audiencias de Transición, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y los imputados (previos traslados). A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tener abogado de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Pública en funciones de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, siendo impuesto de las actuaciones para su revisión. SEGUIDAMENTE, LA JUEZA IMPONE AL CIUDADANO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA EN FECHA 30/04/2018 y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto a los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ,. En cuanto a ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/04/2018, se ofrecía una fiesta callejera cuando aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada se presentó una discusión entre el ciudadano hoy occiso JORGE BOMPART RODRIGUEZ y DEIVIS RIVERA quien es funcionario de la Policía Municipal de Bermúdez, se involucran en la misma los ciudadanos GUICHO quien golpea en la cara a JORGE quien cae al suelo aprovechando TORTUGA y ANTHONY para seguir golpeándolo con los pies, DEIVIS sacó a relucir un arma de fuego de la cintura y la acciona en contra de la humanidad de Jorge Bompart, dejándolo gravemente herido y en una de estas el ciudadano JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ recibe impacto en la región glútea izquierda con salida, asimismo el ciudadano ANTHONY golpea fuertemente con un objeto a ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA en la región frontal izquierda dejándolo inconsciente en el suelo, para luego todos huir con rumbo desconocido…(…). Es por lo que solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en su debida oportunidad. Solicito copia Simple del Acta. Es todo. Seguidamente la Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de los ciudadanos como: DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.274, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 08/05/1988, soltero, de profesión u oficio oficial de la Policía Municipal de esta Ciudad, con domicilio Cuarta calle de Charallave, sector Punta Brava, Carúpano, y expone: la broma empozo en una fiesta y un señor estaba hablando con cecoto y yo estaba esperando al señor cuando vino un ciudadano llamado frank tropieza con un ciudadano que estaba con el, y el que esta conmigo le pidió disculpa y yo le dijo que no se pusiera otra a peliar con el, y el hoy occiso le dijo que te vas a mori maldito mama huevo y yo le dije que porque si yo nunca había tenido problema con el y el me dijo que si te vas a morir maldito y después se dirige hacia a un amigo de el y le pide una pistola y me viene y me dice viste que si te vas a morir y me efectuó un dispar y yo con la misma le respondí con una `pistola ya cuando el iba cayendo el efectuó otro dos disparo y yo le efectué tres a el y fue cuando los familiares me callaron a golpes, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al segundo ciudadano como ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO, titular de la cedula de identidad V-24.753.744, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/03/1994, de profesión u oficio mecánico, con domicilio cuarta calle de Charallave, casa s/n, Carúpano, cera de la bodega de Alfredo, y expone: yo no se nada de eso porque yo no estaba hay, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al tercer ciudadano como JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V-24.839.734, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/07/1994, de profesión u oficio bombero, con domicilio Charallave, cuarta calle, casa s/n, Carúpano, y expone: yo no estaba metido en ese problema yo estaba en mi casa ellos alegan que yo y otros le dimos patadas y eso quiero yo que me explique, si estaba en mi casa durmiendo mas bien ese muchacho era mi amigo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil colon, quien expone: “Vistas las acta que conforman la presente causa considera esta defensa que no están dados ningunos de los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda la medida cautelar privativa de libertad, toda vez que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, declaraciones de testigos que manifiesten haber presenciado los hechos, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que mi representado tiene su domicilio estable, y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, en nada influirá en testigos que no existen en ningún momento cometió el delito, razón por la cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de las previstas en el articulo 242 del COPP, es decir una menos gravosa hasta tanto continúen las investigaciones que puedan esclarecer los hechos y lograr la ubicación de los verdaderos responsables ya que aun mi representado se encuentra en amparo de los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, hasta que se demuestre lo contrario, asimismo. Solicito copias. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: “Oído lo alegado por el Fiscal del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5; y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ,. En cuanto a ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ, por los hechos de fecha 15/04/2018, así oída la declaración de los Imputados y los alegatos del defensor publico, quien solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ambos en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 15/04/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 19/04/2018, suscrita por el Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte de la centralista de Guardia del IAPES, informando que en la sala de cadáveres de la Policlínica Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona, correspondiente al sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/04/2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS MARQUEZ, DETECTIVE AGREGADO PEDRO CORASPE Y DETECTIVE YRVING MARCANO, adscritos al Eje de Homicidio Sucre Base Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias de investigación tendientes a esclarecer el hecho 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nº 0469, de fecha 15/04/2018, integrada por los funcionarios DETECTIVES MAURICIO MENESES y HECTOR MALAVE, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nº 0123, de fecha 19/04/2018, integrada por los funcionarios DETECTIVES MAURICIO MENESES y HECTOR MALAVE, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 5.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19/04/2018, suscrita por el funcionario Detective YRVING MARCANO, adscrito al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 6.-MEMORANDUM Nº 9700-0391-0633, de fecha 19-04-2018, suscrito por el funcionario Inspector Jefe DAVILA OVIDIO, adscrito al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 7.-MEMORANDUM Nº 9700-0391-0641, de fecha 19-04-2018, suscrito por el funcionario Inspector Jefe DAVILA OVIDIO, adscrito al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/2018, rendida por el ciudadano MILHANYERIZ FERNANDEZ, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-04-2017, rendida por el ciudadano ELICANYELINA MORALES, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-04-2017, rendida por el ciudadano ELIZABETH, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-2018, suscrita por los funcionarios Luís Márquez, Adonis López, Yrving Marcano, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº: 053, de fecha 19 de Abril del año 2018, suscrita por el funcionario Yrving Marcano, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-04-2018, suscrito por el funcionario Luís Márquez, adscrito al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 14.-Copia Fotostática del CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 19-04-2018 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-04-2018, suscrita por los funcionarios Luís Márquez, Adonis López, Yrving Marcano, Y Miguel Brito, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-2018, rendida por el ciudadano ELIDAVID ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-2017, rendida por el ciudadano JOSE ACOSTA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-04-2018, rendida por el ciudadano CANDELARIO, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-04-2018, rendida por el ciudadano FRANK GOMEZ, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-04-2017, rendida por el ciudadano ROSA RIVERA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 21.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 160, practicado por el Médico Forense Roberto RODRÌGUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Carùpano, quien deja constancia de la evaluación médica realizada a los ciudadanos JOSE SIMON ACOSTA Y ELIDAVID JOSE JIMENEZ ACOSTA 22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-04-2018, suscrita por los funcionarios Luís Márquez Adonis López, y Reny Caraballo, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-04-2018, suscrito por los funcionarios Luís Márquez adscrito al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano 24.- AUTOPSIA Nº .S/Nª de fecha 27-04-2017, practicado a JORGE LUIS BOMPARD RODRIGUEZ, por la médico Anatomopatólogo ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a Medicatura forense Carúpano 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-04-2017, suscrita por el detective Luis Márquez, José Vásquez, Wladimir Rivas, Adonis López, Orangel Castañeda, Reny Caraballo y Miguel Brito, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2017, rendida por el ciudadano BENIGNO CEDEÑO, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2018, rendida por el ciudadano IRENE HIDALGO, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2017, rendida por el ciudadano LUIS EMILIO MEDINA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2017, rendida por el ciudadano GLICEL COROMOTO RIVERA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2017, rendida por la ciudadana DAIVELYS RIVERA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2017, rendida por el ciudadano MANUEL MARIA MACUARAN SANCHEZ, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que no están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numeral 2º, 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Defensor, en consecuencia este tribunal considera procedente ratificar la privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Y RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.274, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 08/05/1988, soltero, de profesión u oficio oficial de la Policía Municipal de esta Ciudad, con domicilio Cuarta calle de Charallave, sector Punta Brava, Carúpano, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ,. En cuanto a ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO, titular de la cedula de identidad V-24.753.744, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/03/1994, de profesión u oficio mecánico, con domicilio cuarta calle de Charallave, casa s/n, Carúpano, cera de la bodega de Alfredo, y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V-24.839.734, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/07/1994, de profesión u oficio bombero, con domicilio Charallave, cuarta calle, casa s/n, Carúpano, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. Líbrese boleta de privación y Oficio al CICPC- Carúpano para los ciudadanos Ángel Luís Macuaran Sánchez y Jesús Alberto Medina Rodríguez en cuanto al ciudadano Deivis Alejandro Rivera Macuaran Líbrese boleta de privación y Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carúpano. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima en debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA