REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002107
ASUNTO: RP11-P-2011-002107
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 2 de abril de 2018, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria Judicial de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido al imputado: ALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA; ampliamente identificado en autos, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado EN Grado de Tentativa, previsto en el articulo 453.6 en concordancia con el articulo 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio de Alan Deivis Pereira Rodríguez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal Segundo comisionado por la fiscalia tercera del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes. No estando presentes: La Defensora Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado ni la victima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes antes mencionadas como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 26/08/2011 que significa que han transcurrido siete (07) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 26/08/2011, por lo que ha transcurrido el tiempo de siete (07) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de Hurto Calificado EN Grado de Tentativa, previsto en el articulo 453.6 en concordancia con el articulo 80 y 81 del Código Penal, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir seis (06) años de prisión, pero en virtud de que dicho delito es en grado de tentativa se rebaja la mitad del mismo para una pena aplicar de total de tres (03) años de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los tres (03) años de prisión, mas un (01) año y seis (06) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de cuatro (04) años y seis (06) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (26/08/201) hasta el día de hoy 02/04/18, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA; ampliamente identificado en autos, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.5 del Código Penal, en perjuicio de Alan Deivis Pereira Rodriguez. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 16.388.402, nacido en fecha 24/08/1981, de oficio barbero, hijo de Nicasio Jiménez y Florencia Herrera, domiciliado en: el Barrio las Malvinas, calle principal frente al terreno donde juegan beisbol, a tres casas del mercal, casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de el delito de Hurto Calificado EN Grado de Tentativa, previsto en el articulo 453.6 en concordancia con el articulo 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio de Alan Deivis Pereira Rodríguez, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado, victima y a la defensa publica de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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