REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002125
ASUNTO: RP11-P-2006-002125


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 16 de Abril de 2018, siendo las 9:15 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias de 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Crity Muziotti Hernández, quien se aboca al conocimientote la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Saidy López y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido al imputado JESUS ANTONIO RUMION VILLARROEL, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 34 penúltimo aparte de la Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas Abg. Marcos Campos, La Defensa Pública de Guardia Abg. Jenny Aponte. No estando presente: el imputado. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes señaladas como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/07/2013; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 34 de la Ley Contra EL Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/07/2006, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado JESUS ANTONIO RUMION VILLARROEL, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo Presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Guiria y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputado celebrada en fecha 06/07/2006, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JESUS ANTONIO RUMION VILLARROEL, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.612.347, nacido en fecha: 01-05-78, de profesión u oficio: albañil, Domiciliado en La Tubería baja , calle principal , Casa N°135, frente a la Escuela, Griuria Municipio Valdez hijo de Jesús Antonio Rumion y Maria Magdalena Villarroel,; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS ANTONIO RUMION VILLARROEL,Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.612.347, nacido en fecha: 01-05-78, de profesión u oficio: albañil, Domiciliado en La Tubería baja , calle principal , Casa N°135, frente a la Escuela, Griuria Municipio Valdez hijo de Jesús Antonio Rumion y Maria Magdalena Villarroel por la comisión del delito de OCULTAMIENTO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA