REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000287
ASUNTO: RP11-P-2018-000287.


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 25 de Abril de 2018, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Transiciòn, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Carol Cristo Muziotti Hernández acompañado del Secretario Judicial Abg. Ángel Medina y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ANTONY JAVIER RODRIGUEZ Y ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MONICO BELTRAN FERMIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Eunilde Josefina López, El Defensor Público Penal Abg. Jesús Velásquez, Los imputados ANTONY JAVIER RODRIGUEZ Y ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA (previo traslado), y la Victima MONICO BELTRAN FERMIN. Seguidamente se le cede la palabra a la victima MONICO BELTRAN FERMIN, quien expone: yo estaba en mi hacienda y al único que vi ahí y le quite el cacao fue al ciudadano ANTONY JAVIER RODRIGUEZ, pero al ciudadano ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, yo nunca lo vi no lo conozco y primera vez que lo veo; el ciudadano ANTONY JAVIER RODRIGUEZ, nunca me apunto con un arma ni me amenazo ni nada. Es todo. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. ACTO SEGUIDO LA JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados ANTONY JAVIER RODRIGUE RODRIGUEZ, venezolano, Natural de CACHIPAL, municipio Mariñi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.564.362 de profesión u oficio albañil y agricultor, soltero, nacido en fecha 20/03/1990, hijo de Marcelina Rodríguez y Angel Rojas, con domicilio en Pitotan, Municipio Cajigal, calle principal, casa n 09, cachipal Municipio Mariño del Estado Sucre Y ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, venezolano, Natural de Yaguaraparo, mucicpio Cajigal del estado sucre, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.841.716 de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 06/06/1992, hijo de Juan Ponce y Gabriela Ortega, con domicilio en Quebrada de la niña, calle la guardia, rancho s/n, cerca de la escuela, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MONICO BELTRAN FERMIN; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/02/2018, según ACTA DE DENUCIA: Suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando de Zona Nro 53- Destacamento Nro 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo de fecha siete de febrero del año 2018, expone lo siguiente: el día de hoy siete de febrero de este mismo año como a eso de las 05:20 horas de la tarde yo Salí de mi casa hacia mi hacienda ubicada frente a la pica de PDVSA de pilotan llamada mi GRAN ESPERANZA ubicada en la comunidad de pilotan de la parroquia de yaguaraparo, cuando de repente yo veo a un joven dentro de mi hacienda y grite fuertemente quien era y que hacia tumbando coco y en una hacienda que no es de su propiedad, yo llevo mis sacos y mi machetito en la mano que iba a tumbar unos coquitos para vender y el joven no noto mi presencia y mucho menos me escucho yo me le acerque hasta llegar a menos de 5 metros y me di cuenta que lo conocía y le dije al joven al cual apodamos en la comunidad “El Anthony” que se retirara de mi hacienda y que si no rea basto con los cocos que me había robado la semana pasada, porque nada hacia metido en una hacienda que no era y que por favor por lo que mas quería que se fuera sin ningún tipo de problemas y de verdad no me di cuenta que detrás de mi habían mas de dos personas mas pero de inmediato note su presencia y voltee logrando ver que estaba un joven apodado “El chande de quebrada de la niña y el Quenin de pitotan” de repente el queini y el chande me agarraron por ambas manos y el anthoni me quito el paquete que tenia en la manos y le dice a los dos jóvenes que me sostenían que no me soltaran que me iba a matar para que todos los hacendados iban a saber que si estaba hablando en serio, yo como pude del susto empecé a forsajear con los que me sujetaban y Salí corriendo y preferí llegar a acudir a su ayuda por miedo de ver que estos ladrones me querían matar y ahora me da miedo de ir a mi hacienda y hasta mi casa sin saber si el anthoni, el chande y el queini me van a matar…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al PRIMERO de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: ANTONY JAVIER RODRIGUE RODRIGUEZ, venezolano, Natural de CACHIPAL, municipio Mariñi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.564.362 de profesión u oficio albañil y agricultor, soltero, nacido en fecha 20/03/1990, hijo de Marcelina Rodríguez y Angel Rojas, con domicilio en Pitotan, Municipio Cajigal, calle principal, casa n 09, cachipal Municipio Mariño del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al SEGUNDO de los imputados quien dice ser: ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, venezolano, Natural de Yaguaraparo, mucicpio Cajigal del estado sucre, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.841.716 de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 06/06/1992, hijo de Juan Ponce y Gabriela Ortega, con domicilio en Quebrada de la niña, calle la guardia, rancho s/n, cerca de la escuela, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Velásquez, quien alegó: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ANTONY JAVIER RODRIGUE RODRIGUEZ, venezolano, Natural de CACHIPAL, municipio Mariñi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.564.362 de profesión u oficio albañil y agricultor, soltero, nacido en fecha 20/03/1990, hijo de Marcelina Rodríguez y Angel Rojas, con domicilio en Pitotan, Municipio Cajigal, calle principal, casa n 09, cachipal Municipio Mariño del Estado Sucre Y ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, venezolano, Natural de Yaguaraparo, mucicpio Cajigal del estado sucre, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.841.716 de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 06/06/1992, hijo de Juan Ponce y Gabriela Ortega, con domicilio en Quebrada de la niña, calle la guardia, rancho s/n, cerca de la escuela, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MONICO BELTRAN FERMIN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/02/2018, según ACTA DE DENUCIA: Suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando de Zona Nro 53- Destacamento Nro 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo de fecha siete de febrero del año 2018, expone lo siguiente: el día de hoy siete de febrero de este mismo año como a eso de las 05:20 horas de la tarde yo Salí de mi casa hacia mi hacienda ubicada frente a la pica de PDVSA de pilotan llamada mi GRAN ESPERANZA ubicada en la comunidad de pilotan de la parroquia de yaguaraparo, cuando de repente yo veo a un joven dentro de mi hacienda y grite fuertemente quien era y que hacia tumbando coco y en una hacienda que no es de su propiedad, yo llevo mis sacos y mi machetito en la mano que iba a tumbar unos coquitos para vender y el joven no noto mi presencia y mucho menos me escucho yo me le acerque hasta llegar a menos de 5 metros y me di cuenta que lo conocía y le dije al joven al cual apodamos en la comunidad “El Anthony” que se retirara de mi hacienda y que si no rea basto con los cocos que me había robado la semana pasada, porque nada hacia metido en una hacienda que no era y que por favor por lo que mas quería que se fuera sin ningún tipo de problemas y de verdad no me di cuenta que detrás de mi habían mas de dos personas mas pero de inmediato note su presencia y voltee logrando ver que estaba un joven apodado “El chande de quebrada de la niña y el Quenin de pitotan” de repente el queini y el chande me agarraron por ambas manos y el anthoni me quito el paquete que tenia en la manos y le dice a los dos jóvenes que me sostenían que no me soltaran que me iba a matar para que todos los hacendados iban a saber que si estaba hablando en serio, yo como pude del susto empecé a forsajear con los que me sujetaban y Salí corriendo y preferí llegar a acudir a su ayuda por miedo de ver que estos ladrones me querían matar y ahora me da miedo de ir a mi hacienda y hasta mi casa sin saber si el anthoni, el chande y el queini me van a matar…, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al primero de los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANTONY JAVIER RODRIGUE RODRIGUEZ, venezolano, Natural de CACHIPAL, municipio Mariñi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.564.362 de profesión u oficio albañil y agricultor, soltero, nacido en fecha 20/03/1990, hijo de Marcelina Rodríguez y Angel Rojas, con domicilio en Pitotan, Municipio Cajigal, calle principal, casa n 09, cachipal Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Segundo de los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, venezolano, Natural de Yaguaraparo, mucicpio Cajigal del estado sucre, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.841.716 de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 06/06/1992, hijo de Juan Ponce y Gabriela Ortega, con domicilio en Quebrada de la niña, calle la guardia, rancho s/n, cerca de la escuela, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ANTONY JAVIER RODRIGUE RODRIGUEZ Y ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MONICO BELTRAN FERMIN, manteniéndose la medida de privación que pesa sobre los acusados por cuanto no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron a la misma. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ANTONY JAVIER RODRIGUE RODRIGUEZ, venezolano, Natural de CACHIPAL, municipio Mariñi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.564.362 de profesión u oficio albañil y agricultor, soltero, nacido en fecha 20/03/1990, hijo de Marcelina Rodríguez y Angel Rojas, con domicilio en Pitotan, Municipio Cajigal, calle principal, casa n 09, cachipal Municipio Mariño del Estado Sucre Y ALEXANDER JOSE PONCE ORTEGA, venezolano, Natural de Yaguaraparo, mucicpio Cajigal del estado sucre, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.841.716 de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 06/06/1992, hijo de Juan Ponce y Gabriela Ortega, con domicilio en Quebrada de la niña, calle la guardia, rancho s/n, cerca de la escuela, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MONICO BELTRAN FERMIN, por los hechos ocurridos en fecha 07/02/2018, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA