REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000667
ASUNTO: RP11-P-2014-000667.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 08 de mayo de 2018, siendo las 2:50 de la tarde se constituyó en la sala de audiencias de transición, el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado de la Secretario Judicial Abg. Edgardo Viña, y el Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado LUIS ALFREDO COBA RONDON Y LUIS EDUARDO AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: JARIZA CAROLINA GARCIA, Y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio del Adolescente ARVIS ANIBAL GARCIA Se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. MARALBA GUEVARA y el Defensor Privado Abg. MIGUEL MALAVE y los Imputados LUIS ALFREDO COBA RONDON Y LUIS EDUARDO AGUILERA. No compareciendo: la Victima JARIZA CAROLINA GARCIA NI ARVIS ANIBAL GARCIA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido solicita el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 28/01/2014 lo que significa que han transcurrido CUATRO (04) años, UN (01) mes y DOS ( 02 ) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 28/01/2014, por lo que ha transcurrido el tiempo de CUATRO (04) años, UN (01) mes y DOS (02) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dieciséis (16) meses de prisión, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma ocho (08) meses de prisión, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (28/01/2014) hasta el día de hoy 02/03/18, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO COVA RONDON Y LUIS EDUARDO AGUILERA por la presunta comisión de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: JARIZA CAROLINA GARCIA; Ahora bien en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio del Adolescente ARVIS ANIBAL GARCIA, este Tribunal Decreta: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º ejusdem; a favor de los ciudadanos: LUIS ALFREDO COVA RONDON Y LUIS EDUARDO AGUILERA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos LUIS ALFREDO COBA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 03-07-1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.840.716, hijo de Claudia Rondon y padre desconocido, y residenciado en: Guariquen, calle las hormigueras, Casa N. 8, al final del pueblo, Municipio Benítez, del Estado Sucre, LUIS EDUARDO AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1995 de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.840.698, hijo de Juana Aguilera y Mauro Aguilera, y residenciado en: Guariquen, Calle la hormigueras, casa N. 05, al final del pueblo, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: JARIZA CAROLINA GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Y en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio del Adolescente ARVIS ANIBAL GARCIA., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 4º ejusdem. Notifíquese a las Victimas de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|