REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002948
ASUNTO: RP11-P-2013-002948
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 28 de FEBRERO de 2018, siendo las 10: 00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. EDAGRDO VIÑA, y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2013-002948, seguido al acusado NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito Contra las personas, como lo es LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Nº 05 Jesus Mayz, imputado NESTOR FRANCISCO SANCHEZ y la victima LUÍS JOSÉ OBANDO FERNÁNDEZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “El no se ha vuelto a meter conmigo, no quiero mas problemas, yo voy a poner de mi parte para mantener una buena relación de vecinas, yo me la paso trabajando y no hemos discutido mas, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 05 Jesus Mayz quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada de auto cumplió con las obligaciones impuestas, asimismo escuchado lo manifestado por la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/09/2013, en virtud de la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ.., debiendo cumplir las siguiente condiciones durante el plazo de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: ponerse a la orden de la oficina de participación ciudadana con ubicación en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines que los mismo imponga la labor a desarrolla, así mismo deberán informar a este tribunal de cumplimiento o no de la condiciona impuesta, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LUIS OBANDO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ., cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al Ciudadano NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-02-1.976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.449, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elia Sánchez Sánchez y Néstor Alejandro Marcano, residenciado en: Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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