REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000211
ASUNTO: RP11-P-2012-000211


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 26 de FEBRERO de 2018, siendo las 11: 30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. EDAGRDO VIÑA, y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2012-000211, seguido a los acusados YOELVIS DOMINGO GARCIA BERMUDEZ, YUBER JOSE GARCIA BERMUDEZ Y RONNY LEONEL BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Nº AMAGIL COLON, NO estando presente los imputados de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. AMAGIL COLON quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada de auto cumplió con las obligaciones impuestas, asimismo escuchado lo manifestado por la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/01/2012, en virtud de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano.., debiendo cumplir las siguiente condiciones durante el plazo de Cuatro (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en este Circuito judicial Penal, a los fines de que reciba las instrucciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de Mileidys Beatriz Marcano por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano., cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al Ciudadano YOELVIS DOMINGO GARCIA BERMUDEZ , venezolano, natural de Ciudad Guayana , de 34 años de edad, nacido en fecha 05/05/82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-17.749.018, de profesión u oficio Aparejador, Hijo de Ismaira Bermúdez y José García, y residenciado en: calle 45 , casa N 36, cerca del Hotel CCT, teléfono 04148644247, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Y RONNY LEONEL BERMUDEZ venezolano, natural de Yaguaraparo, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-10-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-18.098.289, de profesión u oficio Marino, Hijo de Fradi Bermúdez y Leonel Laffon, residenciado en: calle 45, casa Nº 34, Guiria, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Ahora bien se acuerda fijar audiencia preliminar para el ciudadano YUBER JOSE GARCIA BERMUDEZ, para el día 03/09/2018 a las 2:30 pm, en la sede de este circuito judicial. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA