REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000114
ASUNTO: RP11-P-2011-000114


Realizada como ha sido l audiencia en fecha: 09 de Abril de 2018, siendo las 10: 30 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencia N° 6, el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado de la Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Edgardo Viña, y el Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a los imputados JEAN CARLOS GOMEZ, DEISON MARCANO CALDEA, SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, MIGUEL ANGEL BRITO GARCIA, ENDER LOPEZ ALCALA, Y BLEIWER SOLIS FRANCO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la Defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colon. No compareciendo: los Imputados. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 15/01/2011, que significa que han transcurrido SIETE (07) AÑOS, TRES (3) MES Y NUEVE (09) DÍAS, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 15/01/2011, por lo que ha transcurrido el tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (3) MES Y NUEVE (09) DÍAS,, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un (01) año y seis (06) meses de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas nueve (09) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de dos (02) años y tres (03) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 15/01/2011, hasta el día de hoy 09/04/18, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: JEAN CARLOS GOMEZ, DEISON MARCANO CALDEA SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, MIGUEL ANGEL BRITO GARCIA, ENDER LOPEZ ALCALA, Y BLEIWER SOLIS FRANCO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos: SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.564.295, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/89, hijo Paoula Rojas y Antonio Lattan, domiciliado en Sector sol Guayacan, calle principal, casa s/n, cerca del abasto de Florentino, Estado Sucre; BLEIWER JOSE SOLIS FRANCO, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.786.002, de profesión u oficio Obrero, nacido el 09-05-77, hijo de Emilia Franco y Heriberto, domiciliado en: Cerca de Guayacán y Bicentenerario, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre; ENDER MANUEL LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.565.545, de profesión u oficio Obrero, nacido el 28-07-90, hijo de Inocencia Alcalá y Manuel López, domiciliado en: Sol de Guayacán, calle principal, casa N° 104, de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre; DEISON JOSE MARCANO CALDEA, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.287.303, de profesión u oficio Obrero, nacido el 22/12/89, hijo de Iraima Caldea y Juan Marcano, domiciliado en el sector Guayacan, calle la fe, casa 737, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre; JEANCAR JOSE GOMEZ, venezolano, natural de Güiria, Municipio Váldez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.302, de profesión u oficio pescador, nacido el 03/08/89, hijo de Luisa Apolonia Gómez Quijada y Cirus Bicarry, domiciliado: Río Salado, Calle carauntica, casa s/n, al lado del taller Efrain, Municipio Valdez Estado Sucre, y MIGUEL ÁNGEL BRITO GARCÍA, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.189, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12/08/92, hijo Diomira García y Manuel González, domiciliado en Barrio Guayacan, calle principal casa N° 90, Güiria Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA