REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002327
ASUNTO: RP11-P-2010-002327


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 22 de marzo de 2018, siendo las 11:30 de la Mañana, se constituyó en la sala de Audiencias de transición, el Tribunal Penal de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muzzioti Hernández, debidamente acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado: DIEGO JOSE MARTINEZ MARCANO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el articulo 374 numeral 1, en perjuicio de MARIANNYS PAOLA MARTINEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo. No estando presentes: el imputado DIEGO JOSE MARTINEZ MARCANO y el representante legal de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que compareciera la parte antes mencionada como ausente. Acto seguido solicita el derecho de palabra al Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 28/07/2010, que significa que han transcurrido SIETE (07) año, SEIS (06) meses y VEINTIDOS (22) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 28/07/2010, por lo que ha transcurrido el tiempo de SIETE (07) año, SEIS (06) meses y VEINTIDOS (22) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena de los delitos de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el articulo 374 numeral 1, prevé una pena de DOS (02) AÑOS a SEIS (06) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir CUATRO (04) años de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de dos CUATRO (04) años de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los CUATRO (04) años de prisión, mas DOS (02) AÑOS DE PRISION, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de SEIS (06) años, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (28/07/2010) hasta el día de hoy 22/03/18, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: DIEGO JOSE MARTINEZ MARCANO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el articulo 374 numeral 1, en perjuicio de MARIANNYS PAOLA MARTINEZ Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano DIEGO JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, natural de Ciudad Bolivar, Nacido en 10-01-1970, soltero, chofer, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10-927.799 y residenciado en: calle Principal de Canchunchu, una cuadra antes de llegar al INCEs, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el articulo 374 numeral 1, en perjuicio de MARIANNYS PAOLA MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º primer supuesto ejusdem. Notifíquese al imputado y a la representante de la victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA