REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001819
ASUNTO: RP11-P-2009-001819


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 23 de Abril de 2018, siendo las 11:15 de la mañana, se constituyo en la Sala N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala Edwin Día, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2008-002853, seguido al imputado JESÚS RAFAEL CORTEZ ZORRILLA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Eunilde Lopez, y e imputado JESÚS RAFAEL CORTEZ ZORRILLA. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg. Dorys Malave, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y consigno en este acto informe realizado por representantes del Consejo Comunal 19 de Abril de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/11/2017; en la causa seguida al acusado JESÚS RAFAEL CORTEZ ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de FÉLIX ERNESTO CARRIÓN, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso cinco (05) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Ponerse a disposición de la a la Oficina de Participación Ciudadana, ubicada en esta Sede Judicial, Carúpano del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JESÚS RAFAEL CORTEZ ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de FÉLIX ERNESTO CARRIÓN. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS RAFAEL CORTEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18/05/1991, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.563.210, de oficio sin oficio definido, Soltero y residenciado en las Malvinas , sector 19 de abril ,casa Nº 32 frente el puente de las Malvinas teléfono: 04168830715, hijo de lino Eduardo Cortez y Santacita cortez Sorrilla del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de FÉLIX ERNESTO CARRIÓN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se acuerda agregar a la causa, el informe presentado por la defensa. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA