REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001327
ASUNTO: RP11-P-2018-001327
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 11 de mayo de 2018, siendo las 12:14 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANTHONY LUÍS DÍAZ RAMOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el imputado SI contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a los abogados en ejercicio MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso Nº 01, Piso 03, Oficina Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308, quien aceptó la designación y juró, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo siendo impuesto de las actuaciones para su revisión. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ANTHONY LUÍS DÍAZ RAMOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los hechos ocurridos el día 09 de mayo de 2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/05/2018, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera N° 53 con sede en Carúpano, quien expone: Siendo las 15:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrujalle por la población de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando avistamos a un (01) ciudadano que se encontraba desplazándose a pie por las aceras de las viviendas del mencionado sector específicamente en la calle la marina, en actitud sospechosa el mismo portaba un morral cruzado tipo bandolero de color negro y gris, le ordene al Sargento Rodríguez conductor de la unidad militar que se le acercara para realizarle una inspección corporal nos identificamos en comisión militar de la Guardia Nacional Bolivariana el mismo el escuchar intento evadir la comisión de inmediato le ordene a los efectivos que lo siguieran… Que lo persiguieran y detuvieran sin violarles sus derechos humanos al transcurrir un (01) minuto aproximadamente regresaron los efectivos militares el ciudadano el mismo identificado con el siguiente nombre ANTHONY LUIS DIAZ RAMOS, trigueño, de estatura baja, color de cabello negro alisado, vistiendo una camisa de color azul, un shorts de colores varios, zapatos color negro, ordene al SARGENTO PEÑA JUAN, que buscara un (01) ciudadano que nos sirviera como testigo, al cabo de dos minutos aproximadamente regreso el sargento manifestando no conseguir a nadie que pudiera colaborar como testigo ya que en la adyacencias no había nadie, luego se le realizo inspección corporal al mismo no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, luego se le pidió al ciudadano que abriera el bolso para verificar que llevaban al mismo ciudadano se le pidió al ciudadano que abriera el bolso para verificar que llevaban al mismo ciudadano se le noto claramente nerviosismo temblando su manos una vez que abrió le ordene al SARGENTO GONZALEZ, que verificara minuciosamente al mismo se le encontró veintiún (21) envoltorios de material sintético de color negro los mismos contenían en su interior una sustancia herbácea de color verde con olor fuerte y penetrante lo que se presume se droga, denominada (MARIHUANA), y la cantidad de doscientos diez mil bolívares fuertes (210.000.00 Bsf) en efectivo, lo que se presume que sea de la venta de la mencionada sustancias estupefacientes se procedió a informarle al precitado ciudadano que iba a quedar detenido… Igualmente se realizo el pesaje de las sustancias estupefacientes incautadas al precitado ciudadano con una balanza digital marca scout pro sp 401, arrojando un peso bruto total de diez punto cuatro gramos (10.4 gr)…En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Droga y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ANTHONY LUÍS DÍAZ RAMOS, ANTHONY LUÍS DÍAZ RAMOS, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.925.054, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/03/1997, soltero, oficio u ocupación Obrero, hijo de Luisa Elena Ramos y Luís Manuel Díaz , residenciado en la Comunidad de las Pionias, Calle Bermúdez, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quien expone: “ si voy a declarar lo que me consiguieron es para mi consumo. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: visto lo manifestado por mi defendido así como de igual manera lo expuesto por la represtación fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, así como el examen toxicológico a mi representado, solcito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 23/04/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano ANTHONY LUIS DIAZ RAMOS, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/05/2018, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera N° 53 con sede en Carúpano, quien expone: Siendo las 15:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrujalle por la población de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando avistamos a un (01) ciudadano que se encontraba desplazándose a pie por las aceras de las viviendas del mencionado sector específicamente en la calle la marina, en actitud sospechosa el mismo portaba un morral cruzado tipo bandolero de color negro y gris, le ordene al Sargento Rodríguez conductor de la unidad militar que se le acercara para realizarle una inspección corporal nos identificamos en comisión militar de la Guardia Nacional Bolivariana el mismo el escuchar intento evadir la comisión de inmediato le ordene a los efectivos que lo siguieran… Que lo persiguieran y detuvieran sin violarles sus derechos humanos al transcurrir un (01) minuto aproximadamente regresaron los efectivos militares el ciudadano el mismo identificado con el siguiente nombre ANTHONY LUIS DIAZ RAMOS, trigueño, de estatura baja, color de cabello negro alisado, vistiendo una camisa de color azul, un shorts de colores varios, zapatos color negro, ordene al SARGENTO PEÑA JUAN, que buscara un (01) ciudadano que nos sirviera como testigo, al cabo de dos minutos aproximadamente regreso el sargento manifestando no conseguir a nadie que pudiera colaborar como testigo ya que en la adyacencias no había nadie, luego se le realizo inspección corporal al mismo no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, luego se le pidió al ciudadano que abriera el bolso para verificar que llevaban al mismo ciudadano se le pidió al ciudadano que abriera el bolso para verificar que llevaban al mismo ciudadano se le noto claramente nerviosismo temblando su manos una vez que abrió le ordene al SARGENTO GONZALEZ, que verificara minuciosamente al mismo se le encontró veintiún (21) envoltorios de material sintético de color negro los mismos contenían en su interior una sustancia herbácea de color verde con olor fuerte y penetrante lo que se presume se droga, denominada (MARIHUANA), y la cantidad de doscientos diez mil bolívares fuertes (210.000.00 Bsf) en efectivo, lo que se presume que sea de la venta de la mencionada sustancias estupefacientes se procedió a informarle al precitado ciudadano que iba a quedar detenido… Igualmente se realizo el pesaje de las sustancias estupefacientes incautadas al precitado ciudadano con una balanza digital marca scout pro sp 401, arrojando un peso bruto total de diez punto cuatro gramos (10.4 gr). Cursante al folio dos (02) y tres (03). RECONOCIMIENTO N° 0126, de fecha 10 de mayo de 2018 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigación cientificas penales y criminalisticas sub-delegacion Carúpano: donde deja constancia del RECONOCIMIENTO realizado a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio diez (10) y su vuelto. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA, de fecha 09 de mayo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos a la funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera N° 53 con sede en Carúpano, donde dejan constancia de las características físicas de las evidencias incautadas del procedimiento. Cursante al folio trece (13) y su vuelto… Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA 30 días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el examen toxicológico al imputado de autos, y el aseguramiento preventivo del dinero incautado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ANTHONY LUÍS DÍAZ RAMOS, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.925.054, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/03/1997, soltero, oficio u ocupación Obrero, hijo de Luisa Elena Ramos y Luís Manuel Díaz , residenciado en la Comunidad de las Pionias, Calle Bermúdez, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Niega la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda la solicitud realizada por la Defensa Pública. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera Nº 53 con sede en Carúpano. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el examen toxicológico al imputado de autos, y el aseguramiento preventivo del dinero incautado Se acuerda las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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