REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003415
ASUNTO: RP11-P-2017-003415
Celebrada de la Preliminar seguido al imputado: JOSE ANIBAL ESPINOZA, por los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga ,en Perjuicio De La COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano JOSE ANIBAL ESPINOZA, por los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga ,en Perjuicio De La COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 17/05/2017 cuando los funcionarios adscritos al CICPC- Sub Delegación Carúpano dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por quienes dejan constancia en esta misma fecha siendo las 5:30 de la tarde me constituí en comisión en compañía de otros funcionarios a bordo de una unidad, cuando avistamos a una persona de sexo masculino con la siguientes vestimentas: una 01 franelilla de color blanco, un 01 pantalón corto tipo bermudas de color beige y un 01 par de calzados , tipo casuales de color gris , quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva , procediendo a darle la voz de alto , no sin antes identificarnos como funcionarios siendo este caso omiso a nuestro pedimento emprendiendo veloz huida logrando alcanzar al sujeto, tomando este una actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de la imagen de nuestra institución , por lo que se le comunico que moderara su conducta , petición por la cual no acato , se utilizo el uso progresivo de la fuerza , logrando neutralizarlo al realizarle la inspección corporal , buscamos algunos testigos sin embargo fue infructuosa nuestra búsqueda al realizarle la inspección, logramos ubicarle en el bolsillo derecho del pantalón tres 03 envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético, de color blanco, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana , se le notifico que quedaría detenido… Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: JOSE ANIBAL ESPINOSA VASQUEZ, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 34 años de edad, profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.842.971, fecha de nacimiento 21-04-1983, hijo de José Ramón Espinoza y Sonia Maria Vásquez, residenciado, Sector el Centro Guayacán de Pescado Calle Bolivia, casa Nº 13, cerca del terminar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del justiciable en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE ANIBAL ESPINOZA, por los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga ,en Perjuicio De La COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA FORMULAS ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JOSE ANIBAL ESPINOZA, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE ANIBAL ESPINOZA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga ,en Perjuicio De La COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 17/05/2017, Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE ANIBAL ESPINOSA VASQUEZ, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 34 años de edad, profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.842.971, fecha de nacimiento 21-04-1983, hijo de José Ramón Espinoza y Sonia Maria Vásquez, residenciado, Sector el Centro Guayacán de Pescado Calle Bolivia, casa N° 13, cerca del terminar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga ,en Perjuicio De La COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 12/06/2018, a las 10:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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