REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005633
ASUNTO: RP11-P-2014-005633
Celebrada Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a VICTOR MANUEL HERNANDEZ GARCIA Y JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 09/09/2.014, que significa que han transcurrido mas de TRES (03) años, SIETE (07) meses y NUEVE (09) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 09/09/2.014, por lo que ha transcurrido el tiempo de TRES (03) años, SIETE (07) meses y NUEVE (09) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, , prevé una pena de Un (01) Mes a Dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Un (01) años y Seis (06) meses de prisión, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería restarle la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los Un (02) años y Nueve (09) meses de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma ha pasado mas de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 25/05/2009 hasta el día de hoy 09/09/2.014, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: VICTOR MANUEL HERNANDEZ GARCIA Y JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.817, nacido en fecha 27-01-1992, soltero, taxista, hijo de Víctor Manuel Hernández y Carmen García, domiciliado en el sector la Ceiba, Urbanización San Martín, Primera calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JAIRO ADRIÁN LÓPEZ PACHECO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.671, nacido en fecha 01-11-1987, obrero, hijo Moraima Pacheco y Cruz López, y domiciliado en el sector la Ceiba, Urbanización San Martín, Primera calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a los imputados de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FLORANGEL SALINAS
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