REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000297
ASUNTO: RP11-P-2012-000297

Celebrada la Audiencia Preliminar del imputado DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ BAEZ.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 02/02/2012 hasta el presente día 06/04/2018, lo que significa que han transcurrido Seis (06) años, Dos (02) mes y Doce (12) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido Seis (06) años, Dos (02) mes y Doce (12) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito imputado al ciudadano DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una pena a imponer de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, siendo el término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem de Cuatro (04) años de Prisión, y en cuanto al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ BAEZ, prevé una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión; Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal estamos en presencia de la concurrencia de delitos, en virtud de lo cual se debe aplicar la pena del delito mas grave mas la mitad del delito menos grave, es decir, cuatro (04) años correspondiente al delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se le suma la mitad del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, es decir Ocho (08) meses de prisión, para un total de la pena de un Cuatro (04) años y Ocho (08) meses, de Prisión, por tales delitos, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de Prisión, mas Dos (04) Años y Cuatro (04) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de mas de Seis (06) años, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (02/02/2012) hasta el día de hoy 06/04/2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma;. Y así se decide. Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ BAEZ.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-17.317.876, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Rodríguez, residenciado en Carretera nacional Guiria la Tubería Barrio Independencia casa S/N, Diagonal al Hotel El Digno Guiria, cerca de la Bodega de la Señora “Chicha” Municipio Valdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ BAEZ., todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial,
Abg. Florangel Salinas