REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000264
ASUNTO: RP11-P-2018-000264
Celebrada la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, venezolano, Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-04-1998,Cedula de Identidad Nro C:I 26.646.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Raxiwir Muñoz e Irene Reyes, Residenciado en Guayacan, sector N° 02, 14 de Marzo, cerca del modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, por los hechos ocurridos el 03/02/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/02/2018, rendida por la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, Antes La Comandancia de la Policía Municipal y en consecuencia expone: yo me encontraba en la parada de muco esperando la llegada del bus a lado mió estaba muchacho el cual a ver cuando abrir la cartera para sacar el dinero con el que iba a pagar el pasaje el agarro de repente metió la mano en mi bolso arrebatándome mi teléfono celulares cual yo tenia allí junto con el dinero salio corriendo con dirección a calle victoria yo pedí ayuda por que corría muy rápido, luego un grupo de persona me dijeron que la Municipal lo había atrapado “es todo. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto Seguido, el Juez del Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, venezolano, Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-04-1998,Cedula de Identidad Nro C:I 26.646.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Raxiwir Muñoz e Irene Reyes, Residenciado en Guayacan, sector N° 02, 14 de Marzo, cerca del modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Doris Malave, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma en vista de la realización del Marco del Plan Solidario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida Privativa de Libertad a mis representados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo”.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, y los alegatos de la Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/02/2018, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Público a favor de sus defendidos. Así mismo y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensora Publica, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la misma, y en consecuencia se Sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal y expuso: “No me opongo a la revisión de medida otorgada por este Tribunal, en vista de que la presente audiencia se celebra en el Marco del Plan Solidario, verificándose que la misma procede puesto que la pena a imponer por el tribunal y previa admisión de hechos, no supera los Cinco años (05), es todo.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente, el Juez del Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorga la Palabra al Defensor Publico, Abg. Doris Malave, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
CALCULO DE LA PENA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Segundo de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, prevé una pena que oscila entre Dos (02) y Seis (06) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, es decir, aplicar el termino medio, que hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, en virtud de que el Acusado Admitió los Hechos, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma. Pero si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuyas pena exceda de ocho años en su límite máximo, que no es el caso que hoy nos ocupa, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. Ahora bien, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente de la Mitad, es decir, Dos (02) años de prisión, y realizada la debida operación matemática, quedando a imponer una pena definitiva de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, más las Penas Accesorias de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano KIRBY ALEXANDER MUÑOZ REYES, venezolano, Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-04-1998,Cedula de Identidad Nro C:I 26.646.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Raxiwir Muñoz e Irene Reyes, Residenciado en Guayacan, sector N° 02, 14 de Marzo, cerca del modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL VALLE MARCANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica a la cual no se opone la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo de de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida al respecto. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Junto con Oficio remítase a la Policia Municipal de Esta Ciudad de Carúpano. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a dicho ciudadano. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la FASE DE EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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