REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000164
ASUNTO: RP11-P-2018-000164

Celebrada la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano JORGE JEAN PAUL GONZALEZ PINO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y una de sus parte, en contra del ciudadano JORGE JEAN PAUL GONZALEZ PINO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2018, Según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/01/2017, rendida por el ciudadano JHON LONGAR, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre JEAN PAUL, ya que el día de ayer como a las 9.00 horas de la noche me agredió físicamente con un cuchillo, logrando cortarme en varias parte del cuello del lado izquierdo, para luego huir hacia rumbo desconocido.. Así mismo, Solicito sean Admitidas las Pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, y se Ordene la Apertura al juicio Oral y Público. Finalmente Solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JORGE JEAN PAUL GONZÁLEZ PINO, venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.925.542, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-09-1999, hijo de Olga Marina Pino y José Efraín Álvarez, con domicilio en circunvalación sur calle Andrés Bello, calle N° 02 , casa s/n, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Estado Sucre, quien expone: “yo tengo días con problemas con ese chamo, no solo fue esa noche, el 31 de diciembre yo fui a darle feliz año a ellos porque nos conocemos desde pequeño y el me amenazo en plena fiesta y me dijo que no me mataba a golpes, para no arruinar la fiesta, yo lo tome normal y me fui. Resulta que el día domingo yo voy a casa de mi abuela y me lo encuentro a el y a la novia, ella me quedo viendo y el dijo que me ve ese mamahuevo, y me paro y miro hacia atrás y el me dice que te pasa quieres que te caiga a golpes ahorita porque hoy estas solo y mañana acompañado que donde me encontrara me iba a encontrara me iba a caer a golpes. En el momento que veo que el es mas grande que yo me fui a casa de mi tia y me quede un momento sentado allá, mi tías nos mando hacer un mandado y veo que el me esta esperando en la esquina con la novia y como el es mas grande que yo agarre un cuchillo me lo puse en la cintura y baje con mi prima y pasamos por el frente el me quedo viendo y le dije que me veías y me dijo la cara de mamahuevo y arisco que tienes, yo le dije porque no vienes y me lo dices en la cara que era lo que el tenia y me quede parado, el viene corriendo hacia mi, y yo estoy pensando que viene a hablar resulta que no fue así el se me tiro encima y me dio un golpe y me tiro al suelo. Cuando me tira al suelo que me tiene abajo yo saque el cuchillo y en el forcejeo el intento quitármelo y se lo pase por el cuello, cuando empezamos a forrajear mi primo me lo quito de encima y el me dijo a me vas a caer a puñalada y fue a sus casa a buscara un cuchillo y mis primos me dijeron no te metas en problemas y yo me fui, mi tía me dice que el me estaba buscando y yo le dije que iba arreglar ese asunto, cuando fui a buscarlo el ya no estaba en esa parte, le explique a mi tía que no es primera vez que el se mete conmigo y de ahí me fui a mi casa, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola di Bisceglie, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, escuchada la declaración de mi representado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se adecue la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a un delito donde mi representado asume la responsabilidad de los hechos, y se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal séptima del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal una ves escuchado lo manifestado por el imputado y revisadas las presentes actuaciones en esta sala tomando en consideración la declaraciones de lo testigos la conducta predilectual de la victima así como los demás elementos de convicción presente en las actas es por lo que considera que el Tribunal debe tomar su decisión ajustada a derecho. Así mismo me opongo a la solicitud de la defensa pública, Es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le se de el derecho de palabra a la victima, quien expone: Los hechos ocurrieron en la casa de mi novia, el venia acompañado de dos personas diciéndome grosería y cuando me le acerque me dio golpes, el tenia un cuchillo en la mano el cual, yo no se lo vi y fue cuando se me fue encima y me corto el cuello y la espalda y diciéndome que el me iba a matar, que donde me viera el me iba matar y que no se iba a quedar así es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JORGE JEAN PAUL GONZALEZ PINO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA, ello en virtud de por los hechos ocurridos de fecha 29/01/2018, Según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/01/2017, rendida por el ciudadano Jhon Longar, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre JEAN PAUL, ya que el día de ayer como a las 9.00 horas de la noche me agredió físicamente con un cuchillo, logrando cortarme en varias parte del cuello del lado izquierdo, para luego huir hacia rumbo desconocido, y los alegatos de la Defensora Pública; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE JEAN PAUL GONZALEZ PINO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/08/2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Desestimación, así como el Sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Así mismo y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Con Lugar la misma, y en consecuencia se sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal y expuso: “No estoy de acuerdo con la medida, es todo”.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JORGE JEAN PAUL GONZALEZ PINO, y expone: “Admito los Hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la Palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Vista la Admisión de los Hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
Calculo de la Pena
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado JORGE JEAN PAUL GONZALEZ PINO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal Segundo de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 455 del Código Penal, establece para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, pero a los fines del presente computo vamos a tomar el limite inferior, es decir, DOCE (12) AÑOS, y tomando en cuenta la participación en el articulo 82 EN relación con el art. 88 ambos del Código Penal, tomaremos en cuenta el termino medio aplicable, es decir, SEIS (06) AÑOS, a cuyo calculo le aplicaremos lo establecido en el articulo 375 del COPP, aplicando una reducción de un Tercio de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, Quedando una pena definitiva a imponerse de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, es por lo que este Tribunal se permite ACORDAR la Revisión de medida al acusado JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA, imponiéndole un régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JORGE JEAN PAUL GONZÁLEZ PINO, venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.925.542, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-09-1999, hijo de Olga Marina Pino y José Efraín Álvarez, con domicilio en circunvalación sur calle Andrés Bello, calle N° 02 , casa s/n, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO JOSE LONGART GARCIA, a Cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Pública a la cual no se opone la Representación Fiscal, éste Tribunal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda Con Lugar la misma, y en consecuencia, se sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida al respecto. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a dicho ciudadano. Notifíquese a la Victima. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la FASE DE EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS