REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006478
ASUNTO: RP11-P-2015-006478
Celebrada la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO MIGUEL SUNIAGA LYON.
DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita el Derecho de Palabra el Imputado de Autos, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta informo emitido por la Oficina de Participación Ciudadana Según oficio Nª 061-2018; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/11/2017; por la comisión del delito de e LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO MIGUEL SUNIAGA LYON,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/11/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO MIGUEL SUNIAGA LYON,, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con droga. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 01/10/2015, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO MIGUEL SUNIAGA LYON,. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 37 años de edad, nació en fecha 28-12-1979, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad N°V 16.256.214, hijo de Mireya Albornoz y Abrahan Salcedo, residenciado en el Sector Barrio Bolívar, al lado del modulo, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO MIGUEL SUNIAGA LYON,, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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