REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001285
ASUNTO: RP11-P-2018-001285

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL,
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 09/04/2018, según consta en: DENUNCIA COMÚN, de fecha 09/04/2018, rendida por el ciudadano LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ NAVARRO, ante funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Eje De Homicidio Sucre-Sub Delegación Guiria, quien manifiesta: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi negocio de nombre CORPORACIÓN SEVEN-TECH, logrando hurtarse UNA (01) computadora de mesa, marca HP, con su CPU, TECLADO Y MOUSE, desconozco mas detalles al respecto, valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00bs), UNA (01) LAPTOP, marca SONY de color plata desconozco mas detalles al respecto, valorado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,00), UNA (01) cámara fotográfica profesional, marca NIKON, modelo D3100, seriales 1435282, de color negro, valorada en la cantidad de Ochenta Millones de bolívares (80.000.000,00), UN (01) lente de cámara profesional marca NIKON modelo 18-55 milímetros de color negro serial 5208093, valorado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,00), UN (01) ROUTER, marca zeppelín, de color blanco, valorado en la cantidad de Doce Millones de Bolívares (12.000.000,00), UN (01) MODEM de CANTV , de color blanco con negro valorado en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00), UN (01) TALADRO, marca Diwualt, de color amarillo con negro valorado en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00), UNA (01) PISTOLA de calor, marca truper, de color negro, valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00), es todo.… Razón por la cual solicito se sirva decretar medida cautelar bajo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado quien dijo ser y llamarse: OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.856.917, fecha de nacimiento 05/12/1978, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Hernández y Berta Hernández, avenida principal san martin, casa nro. 03, cerca de la bodega estaba, sector el puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Medina y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, se opone a la solicitud realizada por el ministerio público por cuanto no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, toda vez que no están dado ninguno de lo supuesto Previsto en el Articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal para que opere alguna medida de coacción personal Solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decretar medida cautelar bajo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 09/04/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: DENUNCIA COMÚN, de fecha 09/04/2018, rendida por el ciudadano LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ NAVARRO, ante funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Eje De Homicidio Sucre-Sub Delegación Guiria, quien manifiesta: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi negocio de nombre CORPORACIÓN SEVEN-TECH, logrando hurtarse UNA (01) computadora de mesa, marca HP, con su CPU, TECLADO Y MOUSE, desconozco mas detalles al respecto, valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00bs), UNA (01) LAPTOP, marca SONY de color plata desconozco mas detalles al respecto, valorado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,00), UNA (01) cámara fotográfica profesional, marca NIKON, modelo D3100, seriales 1435282, de color negro, valorada en la cantidad de Ochenta Millones de bolívares (80.000.000,00), UN (01) lente de cámara profesional marca NIKON modelo 18-55 milímetros de color negro serial 5208093, valorado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,00), UN (01) ROUTER, marca zeppelín, de color blanco, valorado en la cantidad de Doce Millones de Bolívares (12.000.000,00), UN (01) MODEM de CANTV , de color blanco con negro valorado en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00), UN (01) TALADRO, marca Diwualt, de color amarillo con negro valorado en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00), UNA (01) PISTOLA de calor, marca truper, de color negro, valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00), es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica-Sub Delegación Guiria quienes dejan constancia: de las diligencias pertinente, urgentes y necearías realizadas en la COMUNIDAD DE SAN MARTÍN, CALLE PRINCIPAL PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, así como la identificación y detención del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL. MEMORANDUM, Nº 9700-0226-0331, De fecha 02/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica-Sub Delegación Guiria quienes dejan constancia: que el ciudadano detenido en el procedimiento de investigación penal no presenta registros policiales. Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ahora bien lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el criterio fiscal y en consecuencia decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en contra del imputado OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL, con fundamento en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal, por lo que deberán presentar una CAUCIÓN ECONÓMICA AVALADA POR DOS (02) FIADORES, LOS CUALES DEBERÁN CONSIGNAR ANTE ÉSTE TRIBUNAL, CONSTANCIA DE TRABAJO DONDE SE REFLEJE UN SUELDO O REMUNERACIÓN IGUAL O MAYOR A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO O EN SU DEFECTO UN BALANCE PERSONAL EXPEDIDO POR UN CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, ASÍ MISMO, CONSTANCIAS DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo se decreta sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.856.917, fecha de nacimiento 05/12/1978, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Hernández y Berta Hernández, avenida principal san martin, casa nro. 03, cerca de la bodega estaba, sector el puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una CAUCIÓN ECONÓMICA AVALADA POR DOS (02) FIADORES, LOS CUALES DEBERÁN CONSIGNAR ANTE ÉSTE TRIBUNAL, CONSTANCIA DE TRABAJO DONDE SE REFLEJE UN SUELDO IGUAL O MAYOR A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO O EN SU DEFECTO UN BALANCE PERSONAL EXPEDIDO POR UN CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, ASÍ MISMO CONSTANCIAS DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO INDICÁNDOLE QUE EL MISMO QUEDA A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO, HASTA LA MATERIALIZACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU OBLIGACIÓN DE MANTENER EL RESGUARDO E INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS EDUARDO FIGUEROA ORTIZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS