REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001455
ASUNTO: RP11-P-2018-001455

Celebrada la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a JEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, EL ESTADO VENEZOLANO Y LA CIUDADANA ELAINE DEL CARMEN GONZALEZ FARIAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: En esta misma horas siendo las 03:00 horas de la tarde, continuando con diligencias relacionadas con la causa K-18-0226-00664, se trasladaron a la dirección de Playa Grande, Calle San Rafael, Sector El Margariteño, Parroquia olivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Anthony Marcano y Jean quienes figuran como investigados en el hecho que se investiga, una vez en la dirección sostuvieron entrevista con varios moradores, quien no se quisieron identificar por futuras represarías, señalando de manera discreta las viviendas donde residen los sujetos en cuestión, trasladándose hacia la vivienda de Anthony marcano donde se realizaron llamados no teniendo respuesta por cuanto estaba desalojada, dirigiéndose a la casa de Jeans, donde una vez presente se identifico la comisión observando a un sujeto que tenia una camisa color negro y un pantalón tipo bermudas color gris, con características similares al sujeto objeto de la investigación , en la parte posterior de la vivienda con diversas partes de un vehiculo tipo quien al observar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y se interno rápidamente a la residencia, ingresando ala residencia en cuestión y encontramos en uno de los cuartos a un sujeto, preguntándole porque había huido no emitiendo ningún tipo de respuestas, seguidamente se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando no tener algo oculto, y al realizarle la inspección corporal se le logro incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína una bala 9 milímetros, color dorado y una concha color rojo, calibre 44 milímetros de igual manera se le pregunto sobe la procedencia de lo incautado así mismo de las partes y piezas de moto así como chasis de moto identificado con el numero 818AS3FJ4CM300203, que se encontraba en la residencia, esbozando el mismo que no iba a decir nada, motivo por el cual se le manifestó al mismo que quedaría detenido. Así mismo fue verificado en el sistema SIIPOL, arrojando el sistema que tiene registros policiales. Cursante al folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto… En virtud de estos hechos es por lo que solicito es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la ley especial y el artículo 116 Constitucional. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía De Droga del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente, se procedió a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y se procedió a identificar como: JEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.479.748, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-07/1996, soltero, de profesión barbero, hijo Victoria Cedeño y Roman Gutiérrez y residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, Sector el Magariteño, casa s/n, cerca de la prefectura y el ambulatorio, municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Rudy Pérez, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mis representados esta defensa se opone por que considera que no se ajusta a la pre-calificación jurídica imputada por dicha representación fiscal, por lo que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones, ratifico la inocencia de mis representados y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mis representados no han tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la medida de coerción personal, no se evidencia testigos que ratifiquen el dicho de la victima ni se incauto arma de fuego alguno en el procedimiento para corroborar lo dicho por la victima es por lo que en consecuencia ratifico la solicitud de libertad plena o en consecuencia se decrete una medida menos gravosa a favor de mis representados; aunado al hecho . Solicito copias del acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del ciudadano JEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, EL ESTADO VENEZOLANO Y LA CIUDADANA ELAINE DEL CARMEN GONZALEZ FARIAS; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/05/2018. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: En esta misma horas siendo las 03:00 horas de la tarde, continuando con diligencias relacionadas con la causa K-18-0226-00664, se trasladaron a la dirección de Playa Grande, Calle San Rafael, Sector El Margariteño, Parroquia olivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Anthony Marcano y Jean quienes figuran como investigados en el hecho que se investiga, una vez en la dirección sostuvieron entrevista con varios moradores, quien no se quisieron identificar por futuras represarías, señalando de manera discreta las viviendas donde residen los sujetos en cuestión, trasladándose hacia la vivienda de Anthony Marcano donde se realizaron llamados no teniendo respuesta por cuanto estaba desalojada, dirigiéndose a la casa de Jeans, donde una vez presente se identifico la comisión observando a un sujeto que tenia una camisa color negro y un pantalón tipo bermudas color gris, con características similares al sujeto objeto de la investigación , en la parte posterior de la vivienda con diversas partes de un vehiculo tipo quien al observar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y se interno rápidamente a la residencia, ingresando ala residencia en cuestión y encontramos en uno de los cuartos a un sujeto, preguntándole porque había huido no emitiendo ningún tipo de respuestas, seguidamente se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando no tener algo oculto, y al realizarle la inspección corporal se le logro incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína una bala 9 milímetros, color dorado y una concha color rojo, calibre 44 milímetros de igual manera se le pregunto sobe la procedencia de lo incautado así mismo de las partes y piezas de moto así como chasis de moto identificado con el numero 818AS3FJ4CM300203, que se encontraba en la residencia, esbozando el mismo que no iba a decir nada, motivo por el cual se le manifestó al mismo que quedaría detenido. Así mismo fue verificado en el sistema SIIPOL, arrojando el sistema que tiene registros policiales. Cursante al folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el lugar de suceso es de acceso Cerrado. Cursante al folio 4 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: Cursante al folio 05. RECONOCIMIENTO N° 0128: de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado al objeto incautado. Cursante al folio 06 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0371, de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. Cursante al folio 07. MEMORANDUM N° 9700-0226-1506, de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del objeto incautado. Cursante al folio 08. MEMORANDUM N° 9700-0226-1507, de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. Cursante al folio 09. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 07/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELAINE DEL CARMEN GONZALEZ FARIAS, quien señala el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 11 y su vuelto… y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para los imputados de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, DECRETAR con lugar la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUNTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al ciudadano: JEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.479.748, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-07/1996, soltero, de profesión barbero, hijo Victoria Cedeño y Roman Gutiérrez y residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, Sector el Magariteño, casa s/n, cerca de la prefectura y el ambulatorio, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, EL ESTADO VENEZOLANO Y LA CIUDADANA ELAINE DEL CARMEN GONZALEZ FARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. LÍBRESE OFICIO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Carúpano. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad Junto con Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Carúpano. DONDE QUEDARA RECLUIDO EL IMPUTADO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA DEL REFERIDO CIUDADANO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público, en su lapso legal a fin de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS