REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001495
ASUNTO: RP11-P-2018-001495

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE LUIS SUNIAGA MONTAÑO Y JEAN CARLOS TOVAR TOVAR:
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos JOSE LUIS SUNIAGA MONTAÑO Y JEAN CARLOS TOVAR TOVAR por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según lo expuesto en ACTA POLICIAL de fecha Jueves 17 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia “Esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándonos en labores inherentes al servicio, en recorrido por el centro de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando al pasar por calle Juncal específicamente al frente de supermercado Bicentenario, avistamos a dos ciudadanos, los mismos al vernos mostraron una actitud no acorde a la normal y se sentaron en la acera, por lo que se el dio la voz de alto y se les indico que se pusieran de pies y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a sus cuerpos que los involucraran en algún hecho punible, que loo mostraran, respondiendo estos en forma negativa, lo que conllevo a realizarles una inspección corporal a Juan logrando encontrarle en la pletina del pantalón del lado derecho un (01) facsimil de arma de fuego, tipo escopeta, Jean no se logro encantarle nada, mas sin embargo este tomo una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas por lo que se el indico que depusiera de su actitud pero este hacia caso omiso por lo que utilizamos el dialogo con esta persona hasta que logramos calmarlo, de inmediato le indicamos a los mismos que a partir de ese momento se encantaban detenidos por estar incursos en uno de los delito contemplado en la LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: JOSE LUIS SUNIAGA MONTAÑO, venezolano, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1997, Cedula de Identidad V- 26.292.596,de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gerelys Montaño y José Luís Suniaga, Residenciado en el Sector La CANTV, Calle Araure en el callejón al lado de la venta de arepas, Canchunchú Viejo Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0294-3312737 y expone, seguidamente se procediendo a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: JEAN CARLOS TOVAR TOVAR, venezolano, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 16/02/1993,Cedula de Identidad Nº V-24.625.210,de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Josefina Tovar Tovar y Freddy Guzmán, Residenciado en el Canchunchú Viejo Sector La Planta, después de la Sub- Estación, Casa S/N, a 50 metros del portón de la Urb. La Marina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, por considerar esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, de igual manera no están dados los extremos exigidos en el articulo 236 del copp, además mi representado es de bajo recursos económicos , no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia , es por lo que solicito una libertad sin restricciones o en su efecto una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3 del Copp, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado JOSE LUIS SUNIAGA MONTAÑO Y JEAN CARLOS TOVAR TOVAR, identificado en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 17/05/2018, Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA POLICIAL de fecha Jueves 17 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia “Esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándonos en labores inherentes al servicio, en recorrido por el centro de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando al pasar por calle Juncal específicamente al frente de supermercado Bicentenario, avistamos a dos ciudadanos, los mismos al vernos mostraron una actitud no acorde a la normal y se sentaron en la acera, por lo que se el dio la voz de alto y se les indico que se pusieran de pies y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a sus cuerpos que los involucraran en algún hecho punible, que loo mostraran, respondiendo estos en forma negativa, lo que conllevo a realizarles una inspección corporal a Juan logrando encontrarle en la pletina del pantalón del lado derecho un (01) facsímile de arma de fuego, tipo escopeta, Jean no se logro encantarle nada, mas sin embargo este tomo una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas por lo que se el indico que depusiera de su actitud pero este hacia caso omiso por lo que utilizamos el dialogo con esta persona hasta que logramos calmarlo, de inmediato le indicamos a los mismos que a partir de ese momento se encantaban detenidos por estar incursos en uno de los delito contemplado en la LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cursante al folio 3 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha Jueves 18 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia se trata de un sitio de sucesos Abierto de temperatura ambiental calidad, iluminación natural suficiente, cursante al folio 12. RECONOCIMEINTO Nº 0130, de fecha 18 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia del RECONOCIMEINTO LEGAL del objeto incautado en el presente asunto, cursante al folio 13. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0395, de fecha 18 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, que los ciudadanos José Luís Suniaga Montaño Y Jean Carlos Tovar Tovar, presenta registros policiales, cursante al folio 14.(…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 16/01/2018, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra los ciudadanos JOSE LUIS SUNIAGA MONTAÑO, venezolano, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1997, Cedula de Identidad V-26.292.596,de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gerelys Montaño y José Luis Suniaga, Residenciado en el Sector La CANTV, Calle Araure en el callejón al lado de la venta de arepas, Canchunchú Viejo Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0294-3312737, y JEAN CARLOS TOVAR TOVAR, venezolano, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 16/02/1993, Cedula de Identidad Nº V-24.625.210,de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Josefina Tovar Tovar y Freddy Guzmán, Residenciado en el Canchunchú Viejo Sector La Planta, después de la Sub- Estación, Casa S/N, a 50 metros del portón de la Urb. La Marina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al Comando de la Policía Municipal de Carúpano del Estado Sucre” (POLICOMBERMUDEZ), informando que el imputado permanecerá recluido en las instalaciones del referido comando hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA

ABG. FLORANGEL SALINAS