REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001494
ASUNTO: RP11-P-2018-001494
Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ORLANDO DEL VALLE NAVARRO FARIAS, por la presunta comisión de unos de los delitos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna di Bisceglie, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al imputado ORLANDO DEL VALLE NAVARRO FARIAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha: 18/05/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 18 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos la Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia “En esta misma fecha , siendo las 08:30 de la noche, encontrándonos en labores inherentes al servicio, en recorrido por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez del Estado sucre, cuando al pasar por el sector 22 de Agosto , cerca de la cancha techada, avistamos a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a normal por lo que de inmediato procedimos a darle la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este hizo caso omiso y emprendió veloz huida, por huida por lo que salimos en persecución del mismo logrando capturarlo pocos metros después y es cuando este ciudadano de inmediato muestra una actitud violenta en contar de la comisión policial lanzándonos golpes y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con el mismo para que depusiera su actitud, pero este hacia caso omiso, por lo que nos vimos obligado a utilizar una técnica suave de control para lograr tomar el control de la situación y de inmediato le preguntamos al mismo que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, lo que conllevo, a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embrago este continuaba con su actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas, por lo que se le indico al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido”. Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: ORLANDO DEL VALLE NAVARRO FARIAS, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/07/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.134.867, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maribel Farias y Rolando Navarro, y residenciado en San martín, Sector 22 de Agosto, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega Virgen del Valle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0294-3315130, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, aunado que no existen testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mi representando, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, lo manifestado por la defensa y de la revisión efectuada al presente asuntos seguido al ciudadano ORLANDO DEL VALLE NAVARRO FARIAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal,, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/05/2018, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Se estima que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL de fecha 18 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos la Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia “En esta misma fecha , siendo las 08:30 de la noche, encontrándonos en labores inherentes al servicio, en recorrido por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez del Estado sucre, cuando al pasar por el sector 22 de Agosto , cerca de la cancha techada, avistamos a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a normal por lo que de inmediato procedimos a darle la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este hizo caso omiso y emprendiendo veloz huida, por huida por lo que salimos en persecución del mismo logrando capturarlo pocos metros después y es cuando este ciudadano de inmediato muestra una actitud violenta en contar de la comisión policial lanzándonos golpes y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con el mismo para que depusiera su actitud, pero este hacia caso omiso, por lo que nos vimos obligado a utilizar una técnica suave de control para lograr tomar el control de la situación y de inmediato le preguntamos al mismo que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, lo que conllevo, a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embrago este continuaba con su actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas, por lo que se le indico al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido, cursante al folio 3 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 18 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia se trata de un sitio abierto, temperatura ambiental calidad e iluminación Natural suficiente, cursante al folio 8. MEMORANDUM 9700-0226-0398, de fecha 19/05/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano ORLANDO DEL VALLE NAVARRO FARIAS, presenta antecedentes penales, cursante al folio 9... Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, y la conducta predelictual de los imputados, por tal motivo se considera ajustada a derecho DECRETAR: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JESUS ORLANDO DEL VALLE NAVARRO FARIAS, por no encontrarlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal,, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del referido imputado, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, por lo que me aparto del criterio fiscal en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, resultando procedente así la solicitud de la Defensa. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el fiscal del Ministerio Publico Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ORLANDO DEL VALLE NAVARRO FARIAS, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/07/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.134.867, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maribel Farias y Rolando Navarro, y residenciado en San martín, Sector 22 de Agosto, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega Virgen del Valle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0294-3315130, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal,, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano (POLICOMBERMUDEZ). Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
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