REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000588
ASUNTO: RP11-P-2018-000588

Celebrada la Audiencia Preliminar, en el asunto, seguido al imputado LUIS ANDRES GARCIA LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con las agravantes del segundo y tercer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OMISIS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensa Pública N° 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado (previo traslado).
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: LUIS ANDRES GARCIA LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con las agravantes del segundo y tercer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de OMISIS, por los hechos ocurridos 25/02/2018, según consta en Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Zerpa, ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana con sede en Irapa, en la cual expone: tengo separada de mi ex pareja aproximadamente 5 años, el me pidió llevarse a nuestra hija para Irapa, para la finalidad de ayudarla con sus estudios , la pareja actual de Luís Andrés me hizo una llamada diciéndome que mi hija "OMisis" esta embarazada , con mas de 24 semanas… me vine hasta el lugar donde vive mi hija me senté a hablar con mi hija y le pregunte quien era responsable del embarazo y me dijo que había sido su papa que la embarazo , luego hable con su papa y me condensó que si había abusado sexualmente de nuestra hija y esta arrepentido (…). Así mismo, solicito sean Admitidas las Pruebas Promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Privado; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO
Acto Seguido, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: LUIS ANDRES GARCIA LAREZ, Venezolano, natural de Caripe , Estado Monagas, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio agricultura, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.047.511, nacido en fecha 28-02-1977, hijo de Andrés Arguaca y Martha Larez y residenciado en Valencia de Irapa, calle principal, Parroquia Marabal, municipio Mariño del estado Sucre, quien expone: “ yo si lo hice pero de verdad no se que me paso, le pido perdón a Dios siempre y no entiendo como llegue a esto, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la revisión de medida privativa de libertad a favor del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 8 y 9 ejusdem, solicito copia simple. Es todo”.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS ANDRES GARCIA LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con las agravantes del segundo y tercer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de OMISIS, y los alegatos de la Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Primero de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANDRES GARCIA LAREZ,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con las agravantes del segundo y tercer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de OMISIS,, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/02/2018, según consta en Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Zerpa, ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana con sede en Irapa, en la cual expone: tengo separada de mi ex pareja aproximadamente 5 años, el me pidió llevarse a nuestra hija para Irapa, para la finalidad de ayudarla con sus estudios , la pareja actual de Luís Andrés me hizo una llamada diciéndome que mi hija "Omisis" esta embarazada , con mas de 24 semanas… me vine hasta el lugar donde vive mi hija me senté a hablar con mi hija y le pregunte quien era responsable del embarazo y me dijo que había sido su papa que la embarazo , luego hable con su papa y me condensó que si había abusado sexualmente de nuestra hija y esta arrepentido (…), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido Y Así Decide.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: LUIS ANDRES GARCIA LAREZ, quien expone libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Acto seguido, se le otorga la Palabra al Defensor Publico, Abg Jesús Mayz, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el imputado de autos, solicito que se le imponga la pena correspondiente, es todo.
CALCULO DE LA PENA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: LUIS ANDRES GARCIA LAREZ,, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con las agravantes del segundo y tercer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de OMISIS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Primero de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano LUIS ANDRES GARCIA LAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con las agravantes del segundo y tercer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tomándose pena a imponer la mínima que seria QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, ahora bien por cuanto el presente delito fue realizado por el padre de la victima se procede aumentar el tercio de la pena, es decir CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISION, para un total en principio de pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien vista la admisión de hechos hecha por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez podrá realizar la rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicar, propendiendo en el caso que nos ocupa la rebaja de un tercio de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRISION, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, por lo que se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la revisión de medida a favor de su representado. Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS ANDRES GARCIA LAREZ, Venezolano, natural de Caripe , Estado Mongas, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio agricultura, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.047.511, nacido en fecha 28-02-1977, hijo de Andres Arguaca y Martyha Larez y residenciado en Valencia de Irapa, calle principal, Parroquia Marabal, municipio Mariño del estado Sucre, a cumplir pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con las agravantes del segundo y tercer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de OMISIS,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, por lo que se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la revisión de medida a favor de su representado. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA Y A SU REPRESENTANTE LEGAL. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ Tercero DE CONTROL
ABG. EDUARDO FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS