REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002554
ASUNTO: RP11-P-2017-002554
Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/04/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la policía estadal, Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de lo siguiente: “siendo las 11:30 am, me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, y cuando nos desplazábamos por la calle 09 de abril de San Martín, específicamente frente al estadio de San Martín, al lado de una taller mecánico, observamos a varios sujetos quienes al notar nuestra presencia tomaron actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, y les comunicamos que serias objeto de una revisión corporal, incautándole a uno de los sujetos que presentaba tatuajes en varias personas de su cuerpo y el mismo era de piel morena, de estatura alta t de contextura delgada, quien bestia una bermuda marrón de cuadros, franela negra, quien se le incauto en los bolsillos derecho del pantalón que vestían, SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICOS, de los cuales tres (03) se encontraban elaborados de material sintético verde, dos (02) de material sintético traslucido con verde y rojo, y UNO (01) elaborado en material sintético de color azul , CONTENTIVOS TODOS DE RESIDUOS MATERIALES DE FUERTE OLOR Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUAN, al igual que UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA , COLOR NEGRO CON GRIS, SIN SERIALES VISIBLES, TARJETA SIM MOVILNET, SIN TARJETA MICRO SD, CON SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA”, asimismo se deja constancia que de la realización del pesaje a la sustancia incautado arrojo un peso bruto de tres (03) gramos de marihuana. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21/140/619, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/11/1992, soltero, oficio obrero, hijo de Bertha Alcalá y José García (ambos fallecidos), residenciado en San Martín, casa s/n, cerca del estadio, sector 19 de abril, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/04/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la policía estadal, Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de lo siguiente: “siendo las 11:30 am, me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, y cuando nos desplazábamos por la calle 09 de abril de San Martín, específicamente frente al estadio de San Martín, al lado de una taller mecánico, observamos a varios sujetos quienes al notar nuestra presencia tomaron actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, y les comunicamos que serias objeto de una revisión corporal, incautándole a uno de los sujetos que presentaba tatuajes en varias personas de su cuerpo y el mismo era de piel morena, de estatura alta t de contextura delgada, quien bestia una bermuda marrón de cuadros, franela negra, quien se le incauto en los bolsillos derecho del pantalón que vestían, SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICOS, de los cuales tres (03) se encontraban elaborados de material sintético verde, dos (02) de material sintético traslucido con verde y rojo, y UNO (01) elaborado en material sintético de color azul , CONTENTIVOS TODOS DE RESIDUOS MATERIALES DE FUERTE OLOR Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUAN, al igual que UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA , COLOR NEGRO CON GRIS, SIN SERIALES VISIBLES, TARJETA SIM MOVILNET, SIN TARJETA MICRO SD, CON SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA”, asimismo se deja constancia que de la realización del pesaje a la sustancia incautado arrojo un peso bruto de tres (03) gramos de marihuana…. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
SOBRE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21/140/619, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/11/1992, soltero, oficio obrero, hijo de Bertha Alcalá y José García (ambos fallecidos), residenciado en San Martín, casa s/n, cerca del estadio, sector 19 de abril, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 21/09/2018, a las 09:30 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Misma fecha que se tomara para nueva oportunidad de audiencia premilitar para el imputado, ello en atención a la incomparecencia del día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que supervise la labor impuesta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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