REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 22 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001506
ASUNTO: RP11-P-2018-001506
Celebrada la audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de las actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, con motivo de declinatoria de competencia con respecto al ciudadano NELSON ANTONIO MORENO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano NELSON ANTONIO MORENO por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO en grado de frustración , previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 4, 6 y ultimo aparte del código penal Venezolano, en perjuicio de DAVID RAMON UGAS DURAN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del estado Sucre CCP. Policía Gral En Jefe Juan Bautista Arismendi Departamento de Investigación donde dejan constancia que ese mismo día siendo las 12:18 del medio día compareció ante este despacho de forma voluntaria el ciudadano DAVID RAMON UGAS DURAN quien en su denuncia expone: yo me encontraba en mi casa ya que esta detrás de la playa y en me encontraba allí con unos amigos sacando unos chipichipis luego entro a mi casa a darme una ducha para quitarme al agua salada cuando salgo del baño y voy a la parte trasera de mi casa un niño me dice que había visto entrar a un hombre a mi casa mientras yo me bañaba yo enseguida entre nuevamente a la casa y es cuando logro encontrar a un tipo registrando mis cosas yo empecé a pedir auxilio y los vecinos se alertaron y lo agarraron cuando salía huyendo de mi casa lo amarraron y lo teníamos acá en mi casa a esperar que la policía viniera a buscarlo porque es que esta persona nos tiene a todos azotados la ultima vez que se metió a mi casa me quito un anillo de mucho valor entre otras cosas esta vez no pudo quitarme nada porque gracias a dios lo encontré a tiempo(…) cursante al folio 02 Razón por la cual solicito se sirva decretar: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como NELSON ANTONIO MORENO, venezolano, Natural de Rio Caribe , de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.230.452, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 14/06/1997, hijo de Crisanto Beroni y Martha Moreno , con domicilio calle principal del morro de puerto sanro, casa s/n, calle mariscal, al lado de la licorería la terraza, parroquia el morro municipio Arismendi del edo sucre. Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública abg. Paola Di Bisceglie, Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, en virtud de que no existe elementos por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez, Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del ciudadano: NELSON ANTONIO MORENO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO en grado de frustración , previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 4, 6 y ultimo aparte del código penal Venezolano, en perjuicio de DAVID RAMON UGAS DURAN, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente; Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado NELSON ANTONIO MORENO, y por tal motivo se considera ajustado a derecho apartarse del criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO MORENO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 4, 6 y ultimo aparte del código penal Venezolano, en perjuicio de DAVID RAMON UGAS DURAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO MORENO, venezolano, Natural de Rió Caribe , de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.230.452, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 14/06/1997, hijo de Crisanto Beroni y Martha Moreno , con domicilio en el sector caña brava casa S/N de la comunidad del morro de puerto santo parroquia el morro municipio arismendi del edo sucre. Por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 4, 6 y ultimo aparte del código penal Venezolano, en perjuicio de Tomas Jaime Brazon, por lo que deberán consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Casanay, informando que los mismos quedaran detenidos hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA



LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS