REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 22 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001504
ASUNTO: RP11-P-2018-001504
Celebrada la Audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del imputado Ezequiel Antonio Gómez García.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de ANA CARMEN MARCANO, en el ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/03/2018, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Gral. José Francisco bermudas, de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 20/05/2018, nos trasladamos en la troncal 9 específicamente ele modulo de copey, cuando se paro un vehiculo y se bajo una funcionaria de la guardia nacional manifestando que un señor se había montado en su vehiculo por lo tanto que lo bajara del mismo, y una ciudadana quien no se identifico vocifero que ella iba a colocar su denuncia, procedimos a realizarla a retención al ciudadano a quien identificamos como EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, y conversando con el mismo fue que nos manifestó que ella era su pareja y e se monto para verificar si ella tenia algo con el y el funcionario había acelerado el vehiculo hasta el modulo policial, procedimos a realiza una llamada vía radiofónica para el comando donde informan, que ese ciudadano estaba siendo denunciado por el departamento de Intención a al victima, y una patrulla iba a buscarlo para trasladarlo al Comando, donde se el informo que el mismo quedaría detenido…. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 25.286.442, nacido en fecha 01/02/1966, de profesión u oficio agricultor, hijo Rosa Gómez y Ezequiel Gómez, y Residenciado en pozo colorado entrada de la cachapera cerca de la morocoya parroquia Bolívar municipio Bermúdez estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique las violencias manifestadas por la presunta victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de ANA CARMEN MARCANO. Configurando de esta forma, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Según Consta: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20 de mayo del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 20/05/2018, nos trasladamos en la troncal 9 específicamente ele modulo de copey, cuando se paro un vehiculo y se bajo una funcionaria de la guardia nacional manifestando que un señor se había montado en su vehiculo por lo tanto que lo bajara del mismo, y una ciudadana quien no se identifico vocifero que ella iba a colocar su denuncia, procedimos a realizarla a retención al ciudadano a quien identificamos como EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, y conversando con el mismo fue que nos manifestó que ella era su pareja y e se monto para verificar si ella tenia algo con el y el funcionario había acelerado el vehiculo hasta el modulo policial, procedimos a realiza una llamada vía radiofónica para el comando donde informan, que ese ciudadano estaba siendo denunciado por el departamento de Intención a al victima, y una patrulla iba a buscarlo para trasladarlo al Comando, donde se el informo que el mismo quedaría detenido, cursante al folio 2 y su vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de mayo del 2018, rendida por la ciudadana ANA CARMEN MARCANO, por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta Ciudad de Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, es el caso que el dia de hoy domingo 20/05/2018, aproximadamente a las 09:40 de la mañana, y estaba en la parada esperando carro cuando llego mi ex pareja de nombre Ezequiel Gómez, y me dijo que no iba a ir para ningún lado y empezó a jalarme y yo empecé a forcejear con el, y me decia que yo no iba a salir sin el, que iba a ir a donde mi mama hablar claro, que yo non tenia que estar hiendo a donde mi mama, yo pare un taxi y me monte con la niña, y el abrió la otra puerta y se monto a lo bruto e íbamos peleando en el carro y empezamos a forcejear, y en el modulo de copey el señor se paro allí lo retuvieron y el taxista me trajo a la policía, Ya esto no es la primera vez que sucede, yo tengo una denuncia en fiscalia con el numero CCP-OCVG-OFO-1178/17 de fecha 27/12/2017, por agresión. Y nunca ha cumplido, con la medida de alejamiento que colocaron cada vez que quiere va a mi casa, porque yo ajuro tengo que vivir con el, y me tiene amenazada que lo voy a conocer, que me va a Matara…Es todo, cursante al folio 3. MEMORANDUM de fecha 20/05/2018, suscrtita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES , cursante al folio 10 (…) Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 8 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SUSTITUVA DE LIBERTAD, consiste en presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta Sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una Libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales, 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SUSTITUVA DE LIBERTAD, TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante El Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre, Al imputado: EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 25.286.442, nacido en fecha 01/02/1966, de profesión u oficio agricultor, hijo Rosa Gómez y Ezequiel Gómez, y Residenciado en pozo colorado entrada de la cachapera cerca de la morocoya parroquia Bolívar municipio Bermúdez estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de ANA CARMEN MARCANO. Por lo que deberá Presentarse TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales, 5 y 6 de la ley especial. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
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