REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001458
ASUNTO: RP11-P-2018-001458
Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de imputados: MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ, EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON Y KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto los ciudadanos: EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, por el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la Ley especial de arma y explosivo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el ciudadano MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley especial de arma y explosivo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2018, suscrito por Los funcionarios adscritos la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela – comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía – Comando Carúpano, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana del dia lunes 14 de mayo del presente año, cuando observamos a cuatro ciudadanos parados en la entrada de la calle, que al observar la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa ya que se noto que uno de ellos portaban un arma de fuego, emprendiendo huida, metiéndose en una vivienda, rápidamente dos efectivos de la mencionada comisión logro resguardar el lugar por la parte posterior de la vivienda para así evitar el escape de los ciudadanos, seguidamente con apoyo de los demás efectivos militares lograron acceder a dicha vivienda y así mismo neutralizando a los ciudadanos (…) procediendo a realizar una inspección corporal a los ciudadanos en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalisticio identificado como EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ (…), quien se le incauto (01) fascimil de material sintético color negro en la pretina del pantalón que vestía específicamente en la parte derecha, KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO (..), quién se le incauto un fascimil de material sintético color negro en la pretina del pantalón que vestía específicamente en la parte derecha, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON (…) quien portaba un arma de fabricación rudimentaria (chopo) color negro con empuñadura de madera color marrón, tubo cañón color plateada, contentivo de un cartucho calibre 12 mm sin percutir de color azul, MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ (…) quien se le incauto 10 envoltorios elaborados con material sintético de Diferentes colores, que en su interior contiene un polvo de color blanco, que se presume droga denominada crack, con un peso aproximado de 2.5 gramos, todo en vuelto con un material sintético color azul y una cantidad de ciento ocho mil (108.000,00) bolívares en efectivos, los cuales cien mil en un billete denominado de cien mil (100.000) bolívares y ochenta billetes de la denominación cien (100) bolívares en bolsillos frontales del pantalón que vestía (…) …. En virtud de estos hechos es por lo que solicito es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la ley especial y el artículo 116 Constitucional. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando ser y llamarse el primero de ellos como: MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/10/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad 22.927.775, profesión u oficio moto taxista, hijo de Julián Nuñez y Delia Rodríguez, residenciado en el Sector Charallave, calle 9, casa N° s/n, cerca de la quebrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como: EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/09/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad 21.010.723, profesión u oficio comerciante, hijo de Felix Omar López Moya y Jenny Hernández, residenciado en: la entrada principal del Lirio, sector Pantanal, casa s/n, cerca de la bodega la nena, al lado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se procede a identificar al tercero de ellos como: MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 09.06.1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.841.840, profesión u oficio informático, hijo de Maria Rondon y Oscar González, residenciado en: la Calle Principal del Lirio, sector pantanal, cerca de la bodega la nena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “estábamos ayudando a mi compañero Edwin, estábamos los demás ayudando en el rancho, teníamos una sopa en el rancho y si corrieron otros compañeros de la calle, el rancho de el queda en un rincón, ellos nos preguntan quienes son los panas y nosotros no respondimos porque uno se perjudica la vida, y entraron sin ninguna orden para adentro y consiguieron unos repuestos de moto, eso estaba ahí. No había arma ni droga, es todo. Acto seguido se procede a identificar al cuarto de ellos identificado como: KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 18.05.1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad 26.216.774, profesión u oficio comerciante, hijo de Susana Marcano y José Fermín, residenciado Calle Principal del Lirio, sector pantanal, cerca de la bodega la nena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. Rudy Pérez, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de los imputados de autos difiere la solicitud hecha por el Ministerio Publico ya que en las mismas no constan fundados elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean el autor o participe del hecho que se les imputa, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos establecidos en el articulo 236 específicamente en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la evidente condición económica que representa mi representado por lo que tampoco esta acreditado lo establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en base a ello solicito la libertad sin restricciones de mi representado y en caso que el tribunal no lo comparta que le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 242 N° 3 de fácil cumplimiento del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra de los ciudadanos EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la Ley para el control del desarme de armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el ciudadano MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley especial de arma y explosivo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/05/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2018, suscrito por Los funcionarios adscritos la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela – comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía – Comando Carúpano, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana del dia lunes 14 de mayo del presente año, cuando observamos a cuatro ciudadanos parados en la entrada de la calle, que al observar la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa ya que se noto que uno de ellos portaban un arma de fuego, emprendiendo huida, metiéndose en una vivienda, rápidamente dos efectivos de la mencionada comisión logro resguardar el lugar por la parte posterior de la vivienda para así evitar el escape de los ciudadanos, seguidamente con apoyo de los demás efectivos militares lograron acceder a dicha vivienda y así mismo neutralizando a los ciudadanos (…) procediendo a realizar una inspección corporal a los ciudadanos en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalisticio identificado como EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ (…), quien se le incauto (01) fascimil de material sintético color negro en la pretina del pantalón que vestía específicamente en la parte derecha, KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO (..), quién se le incauto un fascimil de material sintético color negro en la pretina del pantalón que vestía específicamente en la parte derecha, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON (…) quien portaba un arma de fabricación rudimentaria (chopo) color negro con empuñadura de madera color marrón, tubo cañón color plateada, contentivo de un cartucho calibre 12 mm sin percutir de color azul, MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ (…) quien se le incauto 10 envoltorios elaborados con material sintético de Diferentes colores, que en su interior contiene un polvo de color blanco, que se presume droga denominada crack, con un peso aproximado de 2.5 gramos, todo en vuelto con un material sintético color azul y una cantidad de ciento ocho mil (108.000,00) bolívares en efectivos, los cuales cien mil en un billete denominado de cien mil (100.000) bolívares y ochenta billetes de la denominación cien (100) bolívares en bolsillos frontales del pantalón que vestía (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por Los funcionarios adscritos la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela – comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía – Comando Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por Los funcionarios adscritos la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela – comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía – Comando Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por Los funcionarios adscritos la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela – comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía – Comando Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por Los funcionarios adscritos la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela – comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía – Comando Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por Los funcionarios adscritos la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela – comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía – Comando Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 14. MEMORANDUM, de fecha 15/05/2018, suscrita po9r funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos no presentan registros policiales, cursantes al folio 15. RECONOCIMIENTO N° 9130, de fecha 15/05/2018, suscrita po9r funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, cursantes al folio 16,17 y su vueltos... Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la Ley para el control del desarme de armas y municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y la COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para los imputados de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, DECRETAR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ, EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON Y KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO, Se declara Sin lugar la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose con lugar la solicitud de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa Privada. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la medida cautelar, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO ESTADO SUCRE, a los ciudadanos: EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/09/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad 21.010.723, profesión u oficio comerciante, hijo de Felix Omar Lopez Moya y Jenny Hernández, residenciado en: la entrada principal del Lirio, sector Pantanal, casa s/n, cerca de la bodega la nena, al lado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la Ley para el control del desarme de armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano MARCOS MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/10/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad 22.927.775, profesión u oficio moto taxista, hijo de Julián Nuñez y Delia Rodríguez, residenciado en el Sector Charallave, calle 9, casa N° s/n, cerca de la quebrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el ciudadano MAICOR ANTONIO GONZALEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 09.06.1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.841.840, profesión u oficio informático, hijo de Maria Rondon y Oscar Gonzalez, residenciado en: la Calle Principal del Lirio, sector pantanal, cerca de la bodega la nena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y KERVIS EDUARDO FERMIN MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 18.05.1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad 26.216.774, profesión u oficio comerciante, hijo de Susana Marcano y José Fermín, residenciado Calle Principal del Lirio, sector pantanal, cerca de la bodega la nena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley especial de arma y explosivo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO ESTADO SUCRE. En consecuencia se niega la solicitud realizada por el fiscal del ministerio públICO . Decretándose con lugar la solicitud medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa Privada. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA – COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 532, PRIMERA COMPAÑÍA – COMANDO CARÚPANO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal a fin de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUERO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
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