REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001314
ASUNTO: RP11-P-2018-001314
Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ALCIDES MOISES GARCIA SANCHEZ Y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ALCIDES MOISES GARCIA SANCHEZ Y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 09/04/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde continuando con la causa K-18-0226-00643, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos contra ala propiedad (HURTO), procedi a trasladar a la siguiente dirección Comunidad de Playa Grande, Calle san Rafael, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y entrevistar a las personas mencionadas como EL BURRITO, EL YUNIOR Y PULGUITA. Una vez en la referida dirección logramos entrevistarnos con una transeúnte…quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias…procediendo a señalarnos a dos de los ciudadanos que se encontraban frente aun rancho manifestando que los mismo son EL BURRITO Y EL JUNIOR, asimismo acotando que los mismos son los que mantienen en azote al referido sector…procedimos trasladar al sector antes mencionado…por o que los ciudadanos al notar la presencia policial optaron a emprender veloz carrera, logrando darles alcance a pocos metros.. procediendo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico, , seguidamente se procedió a realizarle varios interrogativos en relación al hecho investigado, manifestando los mismos de manera burlona que ellos no iban a decir nada, que ellos estaban coronados y que así los mataran ellos no iban a decir nada, de igual forma comenzaron a alterarse vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios…por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos… Razón por la cual solicito se sirva decretar medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALCIDES MOISES GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.927.789, fecha de nacimiento 14-04-1.2000, de profesión u oficio pescador, hijo de Yiselin García y Padre Desconocido, con domicilio en: Calle San Rafael, casa S/N, Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Acto seguido se hace comparecer a la sala al Segundo de los Imputados quien dijo Llamarse como: JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.925.866, fecha de nacimiento 05-01-2000, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maura Fernández y Alexander Hernández, con domicilio en: Calle San Rafael, casa S/N, cerca de la barbería, Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación de los ciudadanos ALCIDES MOISES GARCIA SANCHEZ Y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ., se opone a la solicitud realizada por el ministerio público por cuanto no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, toda vez que no están dado ninguno de lo supuesto Previsto en el Articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal para que opere alguna medida de coacción personal. Solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decretar medida cautelar bajo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ALCIDES MOISES GARCIA SANCHEZ Y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ., por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 09/04/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos ALCIDES MOISES GARCIA SANCHEZ Y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ., como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde continuando con la causa K-18-0226-00643, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos contra ala propiedad (HURTO), procedi a trasladar a la siguiente dirección Comunidad de Playa Grande, Calle san Rafael, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y entrevistar a las personas mencionadas como EL BURRITO, EL YUNIOR Y PULGUITA. Una vez en la referida dirección logramos entrevistarnos con una transeúnte…quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias…procediendo a señalarnos a dos de los ciudadanos que se encontraban frente aun rancho manifestando que los mismo son EL BURRITO Y EL JUNIOR, asimismo acotando que los mismos son los que mantienen en azote al referido sector…procedimos trasladar al sector antes mencionado…por o que los ciudadanos al notar la presencia policial optaron a emprender veloz carrera, logrando darles alcance a pocos metros.. procediendo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico, , seguidamente se procedió a realizarle varios interrogativos en relación al hecho investigado, manifestando los mismos de manera burlona que ellos no iban a decir nada, que ellos estaban coronados y que así los mataran ellos no iban a decir nada, de igual forma comenzaron a alterarse vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios…por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. INSPECCION TECNICA N° 0565, de fecha 07/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características físicas del lugar de los hechos siendo este un tipo de lugar ABIERTO. Cursante al folio 05 y su vuelto. Memorando N° 97000226-0350, de fecha 07/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 06. (…).En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Control, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos; ALCIDES MOISES GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.927.789, fecha de nacimiento 14-04-1.2000, de profesión u oficio pescador, hijo de Yiselin Garcia y Padre Desconocido, con domicilio en: Calle San Rafael, casa S/N, Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.925.866, fecha de nacimiento 05-01-2000, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maura Fernández y Alexander Hernández, con domicilio en: Calle San Rafael, casa S/N, cerca de la barbería, Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS EDUARDO FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
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