REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001049
ASUNTO: RP11-P-2018-001049

Celebrada de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: EDUARDO JOSIEL RODRIGUEZ FERRER, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 3, 4 ,6, ultimo aparte en relación con el articulo 80 del código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a los defensa pública Abg. Amagil Colon, quien expone:: “Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al tribunal verifique cada una de las documentaciones que esta presentando la defensa pública en este acto, y decida conforme a derecho, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por los Defensores Privados para la Caución Juratoria, el Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: PRIMERO: No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. SEGUNDO: no cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Presentarse cada TREINTA (30) Días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, Y Así Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: EDUARDO JOSIEL RODRIGUEZ FERRER, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 23/04/1988,Cedula de Identidad Nro C:I 19.315.495,de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Eduardo Rodríguez y Yolelys Ferrer, Residenciado en primero de Mayo, casa N° 23, Calle los Jardines, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 3, 4 ,6, ultimo aparte en relación con el articulo 80 del código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en: PRIMERO: No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. SEGUNDO: no cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Presentarse cada TREINTA (30) por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, Adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 532”. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS