REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005933
ASUNTO: RP11-P-2016-005933



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Fijada como fuera el día Diecinueve (19) de Enero del Presente Año, la Audiencia de verificación de Cumplimiento en el presente asunto y que la misma no pudiera efectuarse en virtud de que el Juez del Tribunal No Dio Despacho y una vez revisado el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 18/01/2018 se recibió escrito presentado por la Lcda. Maria Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana del estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que considera esta Juzgadora que es inoficioso seguir librando actos de comunicación a fin de que las partes comparezcan a la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, garantizándose de esta manera el principio de gratuidad de la Justicia Penal, al evitar al Estado la Erogación de Gastos y con ello la realización de actos que puedan generar gastos al Estado Venezolano.

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06/10/2017, este Tribunal a cargo de la Juez Abg. Allisson Pernia, Decreto a favor del ciudadano NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAFAEL MAESTRE CENTENO, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal y la prohibición de acercamiento a la victima y a cualquier miembro de su familia por su o por terceras personas. Razon por la cual estima quien decide que efectivamente el Imputado NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, como se pudo constatar a través de la revisión del Sistema Juris 2000, corre inserto Oficio N° 022-2018, de fecha 24/01/2018, suscrito por la Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de las cuales las Constancias están suscritas y selladas, en las cuales se evidencia que el Imputado de autos, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, en fecha de nacimiento 25/12/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.521, obrero, hijo de Néstor Mundarain y Cruz Patiño y residenciado en calle libertad N° 70, cerca del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAFAEL MAESTRE CENTENO, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, en fecha de nacimiento 25/12/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.521, obrero, hijo de Néstor Mundarain y Cruz Patiño y residenciado en calle libertad N° 70, cerca del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAFAEL MAESTRE CENTENO”, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a las Partes. Representante de la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas