REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003047
ASUNTO: RP11-P-2016-003047

Celebrada AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, dictada en fecha 14/07/2016 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente: y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de ENEIDA JOSEFINA MARCANO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto en el mismo se evidencia que en fecha 07/06/2017 fue materializado la imposición de orden de Aprehensión en la cual se le realizo la Audiencia de Presentación de Imposición de Orden de Aprehensión, y en virtud de haber pasado un tiempo mayor de 70 días sin presentar el Ministerio Público la Acusación Fiscal, solicite al Tribunal la Revisión de la Medida de mi Defendido, otorgándomela en fecha 23/08/2017, es por lo que solicito la Libertad de mi Representado, así mismo solicito que se inste al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano a los fines de que saquen de sistema SIIPOL a mi representado, nombrando a mi representado como Correo Especial del Mismo. Así mismo solicito al Tribunal a los fines de que inste a la Fiscalia del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo correspondiente a mi representado SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, es todo.
Seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Escuchado lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que en fecha 07/06/2017 fue materializado la imposición de orden de Aprehensión en la cual se le realizo la Audiencia de Presentación de Imposición de Orden de Aprehensión, y en virtud de haber pasado un tiempo mayor de 70 días sin presentar el Ministerio Público la Acusación Fiscal, solicitó al Tribunal la Revisión de la Medida de su Defendido, otorgándola en fecha 23/08/2017; así mismo se evidencia que en esa oportunidad se acordó dejar sin efecto la orden de Aprehensión.
DISPOSITIVA
Es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Acuerda Decreta: La Libertad Inmediata del ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 24.625.927, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en sector el cerro de la Marina, adyacente al CDI, vivienda (rancho), sin número, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente: y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de ENEIDA JOSEFINA MARCANO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; Así mismo se fijar un Plazo Prudencial de Cuarenta Y Cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo. Acordando de igual manera se deje sin Efecto El Oficio N° RJ11OFO2016006702, de fecha 15 de Julio de 2016, a los fines de que dejen sin efecto la ORDEN DE APRENSION, dictada en fecha 14/07/2016 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordándose como correo especial al imputado de autos. LIBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas