REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001690
ASUNTO: RP11-P-2011-001690

Celebrada la Audiencia Preliminar del imputado ANDRES ELOY RIVAS ZABALA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, del Estado Sucre, de 50 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 31-03-1968, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Jacinta Zabala y Pedro Rivas residenciado en: Yaguaraparo, caserío el Cantón, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 25-06-2011 lo que significa que han transcurrido Seis (06) años y Ocho (08) meses, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 25-06-2011 lo que significa que han transcurrido Seis (06) años y Ocho (08) meses, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; prevé una pena de Tres (03) años a Cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Cuatro (04) años de prisión, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los Dos (02) años de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de Seis (06) años de prisión, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (25/06/2011) hasta el día de hoy 27/02/2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano ANDRES ELOY RIVAS ZABALA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano ANDRES ELOY RIVAS ZABALA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, del Estado Sucre, de 50 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 31-03-1968, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Jacinta Zabala y Pedro Rivas residenciado en: Yaguaraparo, caserío el Cantón, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial,
Abg. Florangel Sainas