REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001454
ASUNTO: RP11-P-2018-001454

Celebrada la audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido s ele cede la palabra al Fiscal del ministerio Público, quien expone: Solicito en este acto que se escuche a la victima ILIANGEL DEL CARMEN PASTRANO GONZÁLEZ.
DE LA VICTIMA
Acto Seguido se le cede la palabra a la victima ILIANGEL DEL CARMEN PASTRANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 27.079.535, quien expone: yo simplemente quiero una orden de alejamiento, que no se va a meter más conmigo, que si me ve que se voltee. Que huya. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANGEL DEL CARMEN PASTRANO GONZÁLEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/05/2018, según consta en: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ILIANGEL DEL CARMEN PASTRANO GONZÁLEZ, ante funcionarios adscritos al 2do Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 533 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, con sede en la Población de Yaguraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, quien expone (…)“ haber sido golpeada por un ciudadano de nombre ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA, quien era su pareja y del cual ya estaba separada”. Es todo…es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales, 5 y 6 de la ley especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público. Solicito, por ultimo Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.214.766, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 21/05/1995, hijo de Narciso Carrillo y Mari Aguilera, con domicilio en Yaguaraparo, Sector Bella Vista, casa n/s, cerca de la primera pasarela, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”, es todo”.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos, aun lo amparan los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete una libertad sin restricciones a favor de mi representado, consigno constancia de buena conducta expedida por la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre y solicito en que caso de que el juzgador se aparte de mi solicitud de libertad sin restricciones, solicito que las presentaciones sean acordadas tomando en consideración que la residencia de mi representado esta en un municipio diferente al nuestro lo que dificultad presentaciones en periodos muy cortos, por lo que solicito sea tomado en consideración esta situación, y las mimas sean acordadas en periodos de mayor distanciamiento conforme a lo establecido en la ley. Es todo.

Resolución del Tribunal
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANGEL DEL CARMEN PASTRANO GONZÁLEZ. Configurando de esta forma, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Según Consta: ACTA POLICIAL, de fecha 13/05/2018, en la cual consta la denuncia interpuesta por la ciudadana ILIANGEL DEL CARMEN PASTRANO GONZÁLEZ, ante funcionarios adscritos al 2do Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 533 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, con sede en la Población de Yaguraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre quien expone (…) “haber sido golpeada por un ciudadano de nombre ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA, quien era su pareja y del cual ya estaba separada”. Es todo..., que cursa en los folios uno (01) y dos (02). CONSTANCIA MÉDICA, cursante en folio siete (07) RESEÑA FOTOGRÁFICA cursante en el folio ocho (08). ACTA DE INVESTIGACION PÉNAL, de fecha 14/05/2018, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA, asimismo, se pudo constatar una vez revisado el SIIPOL que dicho ciudadano no presenta registros policiales, cursante al folio diez (10).... Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 8 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SUSTITUVA DE LIBERTAD, consiste en presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante El Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta Sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una Libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales, 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SUSTITUVA DE LIBERTAD , TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante El Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre, Al imputado: ISRAEL JOSÉ CARRILLO AGUILERA, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.214.766, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 21/05/1995, hijo de Narciso Carrillo y Mari Aguilera, con domicilio en Yaguaraparo, Sector Bella Vista, casa n/s, cerca de la primera pasarela, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con domicilio en el Sector Bella Vista Calle Principal Parroquia Yaguaraparo, casa s/n°, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANGEL DEL CARMEN PASTRANO GONZÁLEZ. Por lo que deberá Presentarse TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante El Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales, 5 y 6 de la ley especial. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio con Boleta de Libertad al 2do Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 533 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, con sede en la Población de Yaguraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS