REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001453
ASUNTO: RP11-P-2018-001453

Celebrada la Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el 14/05/2018, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 14/05/2018, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre, Sub Delegación Carúpano”, quienes dejan constancia y exponen: “ En esta misma fecha siendo las 2: 55 horas de la tarde, (…) me constituí y traslade en comisión en compañía de los funcionarios (…) hacia la siguiente dirección COMUNIDAD GUAYACAN DE LAS FLORES, TERRAZAS DE LA UDO, CALLE PRINCIPAL PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, a fin de ubicar e identificar e entrevistar al ciudadano SIMON FUENTES, una vez en la referida dirección realizamos varios recorridos por el sector sosteniendo coloquio con una persona del sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos (…) e imponerle del motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos filiatorios por futuras rep0resarias, señalándonos de manera cautelosa una persona de sexo masculino de estatura regular, tez trigueña, contextura delgada, vistiendo una franela de color negro, bermuda de color verde y calzado color negro, refiriéndonos que era el sujeto requerido por la comisión, escuchada tal información procedimos acercarnos y descender de la unidad dándole la voz de alto al ciudadano en cuestión, la cual no acato emprendiendo veloz huida, organizándose una persecución, dándole alcance a pocos metros, logrando neutralizarlo (…) seguidamente se le indico que si de tener algún objeto oculto o adherido a su cuerpo lo exhibiera, no obteniendo respuesta alguna, (…) ”. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera con competencia en materia de droga del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN, venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 02/05/1997, Cedula de Identidad Nro C:I 27.483.221, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en cyber , hijo de Desire Santa Ana y Reinaldo Fuentes, Residenciado en Terrazas de la UDO, calle principal, casa s/n, cerca de la UDO, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me aojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, por considerar esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, asimismo no existen declaración de testigo alguno que avalen el dicho de los funcionarios, es decir no están dados ninguno de los supuestos previstos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda laguna medida de coerción personal solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/05/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Acta de Investigación Penal, de fecha 14/05/2018, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre, Sub Delegación Carúpano”, quienes dejan constancia y exponen: “ En esta misma fecha siendo las 2: 55 horas de la tarde, (…) me constituí y traslade en comisión en compañía de los funcionarios (…) hacia la siguiente dirección COMUNIDAD GUAYACAN DE LAS FLORES, TERRAZAS DE LA UDO, CALLE PRINCIPAL PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, a fin de ubicar e identificar e entrevistar al ciudadano SIMON FUENTES, una vez en la referida dirección realizamos varios recorridos por el sector sosteniendo coloquio con una persona del sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos (…) e imponerle del motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos filiatorios por futuras rep0resarias, señalándonos de manera cautelosa una persona de sexo masculino de estatura regular, tez trigueña, contextura delgada, vistiendo una franela de color negro, bermuda de color verde y calzado color negro, refiriéndonos que era el sujeto requerido por la comisión, escuchada tal información procedimos acercarnos y descender de la unidad dándole la voz de alto al ciudadano en cuestión, la cual no acato emprendiendo veloz huida, organizándose una persecución, dándole alcance a pocos metros, logrando neutralizarlo (…) seguidamente se le indico que si de tener algún objeto oculto o adherido a su cuerpo lo exhibiera, no obteniendo respuesta alguna, (…) ”. Cursantes al folio 01 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14/05/2018, suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursantes al folio 03 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 14/05/2018, suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación sub delegación Carúpano, cursantes al folio 04. MEMORANDUM Nº 9700-0226-372, de fecha 14/05/2018, suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que el ciudadano SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursantes al folio 05. DENUNCIA COMUN, de fecha 13/05/2018, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA, suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación sub delegación Carúpano, cursantes al folio 06 y su vuelto.Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público donde solicito, se decrete para el ciudadano SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se DECRETA al imputado de auto SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANOP ESTADO SUCRE todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SIMON RAFAEL FUENTES MUNDARAIN, venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 02/05/1997, Cedula de Identidad Nro C:I 27.483.221, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en cyber , hijo de Desire Santa Ana y Reinaldo Fuentes, Residenciado en Terrazas de la UDO, calle principal, casa s/n, cerca de la UDO, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la medida cautelar, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO ESTADO SUCRE, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG. FLORANGEL SALINAS