REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005955
ASUNTO: RP11-P-2016-005955
Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO en el presente asunto seguido al imputado DAMILIS LISBETH ALFONZO FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cedula de identidad Nº 9.938.499, nacido en fecha 20/04/1972, hijo de Maria de Alfonso y Carlos Alfonzo, residenciado calle Bolívar, Irapa, casa n° 75, Municipio Mariño, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente sistema Juris y el presente asunto no me opongo que se silva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el defendido cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/09/2017 al ciudadano Luís Abrahán Aguirre, por estar incurso en la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con droga. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y así se decide. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y según consta en el sistema Juriss 2000 que el ciudadano DAMILIS LISBETH ALFONZO FIGUEROA, Cumplió a Cabalidad con el régimen impuesto, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/09/2017 es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DAMILIS LISBETH ALFONZO FIGUEROA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera instancia en Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAMILIS LISBETH ALFONZO FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cedula de identidad Nº 9.938.499, nacido en fecha 20/04/1972, hijo de Maria de Alfonso y Carlos Alfonzo, residenciado calle Bolívar, Irapa, casa n° 75, Municipio Mariño, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Notifíquese al Imputado de Autos y a la Defensa. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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