REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002235
ASUNTO: RP11-P-2012-002235

Celebrada la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado JOSE JESUS JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido el 17-10-1.988, soltero, Indocumentado, agricultor, hijo de Carmen Jiménez y Porfirio Dali, residenciado en: Nueva Guiria, Avenida Miranda, vereda 14, casa Nº 03, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA VICENT SANCHEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 273 en concordancia con el articulo 277 Del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta se deja Constancia que se reviso el Libro de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad, el cual consta en firmas estampadas y sellos húmedos; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/11/2014; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA VICENT SANCHEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 273 en concordancia con el articulo 277 Del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/11/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado JOSE JESUS JIMENEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA VICENT SANCHEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 273 en concordancia con el articulo 277 Del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 14/11/2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSE JESUS JIMENEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA VICENT SANCHEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 273 en concordancia con el articulo 277 Del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE JESUS JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido el 17-10-1.988, soltero, Indocumentado, agricultor, hijo de Carmen Jiménez y Porfirio Dali, residenciado en: Nueva Guiria, Avenida Miranda, vereda 14, casa Nº 03, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA VICENT SANCHEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 273 en concordancia con el articulo 277 Del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados. Notifíquese al Imputado y a la Victima. Es todo.
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas