REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000974
ASUNTO: RP11-P-2018-000974
Celebrada de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados ARMANDO CARDENAS CARDENAS, ALONZO VILLARROEL RODRIGUEZ, LEWIS CARABALLO MARCANO, DENNI FIGUERA GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CENTRO MEDICO SOCIAL TUNAPUY, y en cuanto al ciudadano HENDERSON MORENO FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CENTRO MEDICO SOCIAL TUNAPUY, y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112, de Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS FIADORES
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: los primeros dos Fiadores del Imputado (ARMANDO CARDENAS CARDENAS) identificándose como MARIANELA DEL CARMEN VILLARROEL GARCIA venezolana, natural de Cangrejal, Municipio Libertador del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 14/105/1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.716.988, de profesión u oficio Obrera, hijo de Juan Villarroel y Rosa Gómez y residenciado en Cangrejal, Vía Principal de Cangrejal casa 57 Municipio Libertador Parroquia Campo Elías del Estado Sucre, teléfono 0416-8843328, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser), ESTHER MARIA VILLARROEL GARCIA , venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 27/06/1978, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.047, de profesión u oficio Docente, hijo de Amado Villarroel y Edita de Villarroel y residenciado en Caserío Guayana calle mct casa s/n Municipio Libertador Parroquia Campo Elías del Estado Sucre, teléfono 0426-7162299, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se Procede a Identificar a los segundos fiadores del imputado los primeros dos Fiadores del Imputado (ALONZO VILLARROEL RODRIGUEZ) identificándose como RAUL ANTONIO FIGUERA LANDAETA venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 15/05/1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.283, de profesión u oficio obrero, hijo de Basilisa Garcia y Cirilo Figuera y residenciado en Cangrejal Municipio Libertador, Parroquia Campo Elias del Estado Sucre, teléfono 0416-1992763, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser), GREGORIA MARIA VARGAS VELASQUEZ , venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 20/01/1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.602, de profesión u oficio Aseadora, hijo de Paulina Velásquez y Luís Vargas y residenciado en Cangrejal Municipio Libertador, Parroquia Campo Elias del Estado Sucre, teléfono 0416-8849809, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se Procede a Identificar a los segundos fiadores del imputado los primeros dos Fiadores del Imputado (LEWIS CARABALLO MARCANO) identificándose como DAVID DANIEL TINEO, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-071983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17-780-809, de profesión u oficio Licenciado En Educación, hijo de Luís Bello y Tomasa Tineo y residenciado en en Cangrejal Municipio Libertador, Parroquia Campo Elias del Estado Sucre, telefona 0416-134-9720, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser), YOLLY MAL GUILARTE DE VILLARROEL, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-09-1976, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.731.099, de profesión u oficio Licenciada en Educación, hijo de Carmen García y Hildemaro Guilarte y residenciado en Guayana Parroquia Campo Elias Municipio Libertador del Estado Sucre, teléfono 0416-8027795, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se Procede a Identificar a los segundos fiadores del imputado los primeros dos Fiadores del Imputado (DENNI FIGUERA GARCIA) identificándose como RITA DEL CARMEN MARCANO AGUILERA, venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 05-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.770, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rita Aguilera y Jesús Marcano y residenciado en Rio Caribe Municipio Arismendi Sector Santa Isabel del Estado Sucre, teléfono 0416-982-2592, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser), JONATHAN ANTONIA LAREZ CARDENAS, venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 31-12-1981, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19-189-918, de profesión u oficio Obrero, hijo de ambos fallecidos y residenciado en Calle Santa Isabel Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0416-8994860, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se Procede a Identificar a los segundos fiadores del imputado los primeros dos Fiadores del Imputado (HENDERSON MORENO FIGUERA) identificándose como NEHOMARLY DEL CARMEN CEDEÑO CABRERA venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacida en fecha 19-06-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16-061-962, de profesión u oficio Docente, hijo de Estelia Cabrera y Omar Cedeño y residenciado en Agua Santa Via Nacional Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0412-0829094, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser), PEDRO ULISES SALAZAR GONZALEZ , venezolano, natural de Cajigal, Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha 08-01-1976, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5-907-822 , de profesión u oficio CARPINTERO, hijo de Amalia González y Pio Salazar y residenciado en Agua Santa Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0416-7951277, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien a tal efecto expone: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados ARMANDO CARDENAS CARDENAS, ALONZO VILLARROEL RODRIGUEZ, LEWIS CARABALLO MARCANO, DENNI FIGUERA GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CENTRO MEDICO SOCIAL TUNAPUY, y en cuanto al ciudadano HENDERSON MORENO FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CENTRO MEDICO SOCIAL TUNAPUY, y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112, de Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 24/03/2018, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de fomentar Nuevos Problemas; TERCERO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, CUARTO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados ARMANDO CARDENAS CARDENAS, ALONZO VILLARROEL RODRIGUEZ, LEWIS CARABALLO MARCANO, DENNI FIGUERA GARCIA, y HENDERSON MORENO FIGUERA, quienes exponen: “Nos comprometemos a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para los imputados ARMANDO CARDENAS CARDENAS, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.646.824, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/08/1996, soltero, de profesión Agricultor, hijo Virgilio Azocar (D) y Maricela Coromoto Cardena (D) y residenciado en el Sector Santa Isabel, de Río Caribe, casa s/n, cerca de la Escuela Básica Santa Isabel, Municipio Arismendi del estado Sucre, ALONZO VILLARROEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de El Pilar del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.109.316, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/1998, soltero, de profesión Agricultor, hijo Antonio Villarroel y Raquel Rodríguez y residenciado en el Sector Cangrejal, casa s/n, frente de la Escuela Básica de Cangrejal, Parroquia Campo Elias, Municipio Libertador, del Estado Sucre, LEWIS CARABALLO MARCANO, Venezolano, natural de Río Caribe del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.292.739 de 19 años de edad, nacido en fecha 04/09/1998, soltero, de profesión Agricultor, hijo Lewis Caraballo y Carmen Marcano y residenciado en el Sector Agua Santa, casa s/n, cerca del Ambulatorio del CDI, Municipio Cajigal del Estado Sucre, DENNI FIGUERA GARCIA, Venezolano, natural de Cangrejal del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-22.922.835, de 25 años de edad, nacido en fecha 06/11/1992, soltero, de profesión Agricultor, hijo Cirilo Figuera y Basilicia García y residenciado en el en el Sector Cangrejal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica de Cangrejal, Parroquia Campo Elias, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CENTRO MEDICO SOCIAL TUNAPUY, y en cuanto al ciudadano HENDERSON MORENO FIGUERA, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.109.317, de 18 años de edad, nacido en fecha 29/10/1999, soltero, de profesión Agricultor, hijo Locadio Moreno y Criselia Figuera y residenciado en el Sector Cangrejal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica de Cangrejal, Parroquia Campo Elias, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CENTRO MEDICO SOCIAL TUNAPUY, y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112, de Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas por si o por interpuestas personas con los familiares de la víctima; TERCERO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, CUARTO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comando de la Guardia Nacional de Casanay. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG FLORANGEL SALINAS
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