REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000779
ASUNTO: RP11-P-2018-000779

Celebrada de la Audiencia Especial de Caución Juratoria, en el asunto, seguido a CARLOS JOSÉ OSUNA GÓMEZ por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariannys Alexandra Linares Patiño.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 11-03-2013, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: Carlos José Osuna Gómez, venezolano, natural de esta Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 05/06/1988, soltero, de Ocupación y Oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.189.465, hijo de nieves Maria Gómez y Hipólito Ramón Osuna , residenciado en: comunidad de guaca, calle Bolívar, casa sin numero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Dorys Malave, mediante el cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado: CARLOS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración la distancia y el acto costo del pasaje. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado: CARLOS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado: Carlos José Osuna Gómez, venezolano, natural de esta Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 05/06/1988, soltero, de Ocupación y Oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.189.465, hijo de nieves Maria Gómez y Hipólito Ramón Osuna , residenciado en: comunidad de guaca, calle Bolívar, casa sin numero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariannys Alexandra Linares Patiño.. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración la distancia y el acto costo del pasaje. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de que la victima sea agredida por parte del imputado de autos, todo de conformidad con el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio a CICPC SUB- DELEGACION CARUPANO. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000. Notifíquese a la victima. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS