REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001254
ASUNTO: RP11-P-2018-001254


Celebrada como ha sido en fecha: tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS FIADORES:
Seguidamente, se instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, que se identificó como: Jesús Manuel Guerra Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.778, Sector el Poblado, calle principal, casa s/n, Carúpano, Rio Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la segunda de los fiadores del imputado CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Fiadores: Nelida Maria González Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.855.602, y con domicilio en el sector el poblado, calle principal, casa s/n, Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Acto seguido se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, que se identificó como: Orlando Jesús Rojas Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.232.069, con domicilio en el sector los pajaritos, 5 de abril, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los fiadores del imputado ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Luisa Eugenia Farias Candallo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.557, y con domicilio en la Urb Guayacán de las Flores, calle principal, sector el rio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS que se identificó como: Migdalis Del Carmen Brito De Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870.946, con domicilio en el sector los pajaritos,5 de abril, calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores del imputado YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Andreina Del Valle Farias Agreda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.402, y con domicilio en Guayacán de las Flores, sector la corbata, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al defensor privado quien expuso: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se les impongan las condiciones que a bien tenga la ciudadanas Juez, es todo.”

EXPOSICIÓN FISCAL:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expuso: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 29/04/2018, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a los imputados CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, Natural De Santa teresa del Tuy Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 20.916.583, fecha de nacimiento 29/03/1990, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Juana Carmona y Tirso Ponce, dirección en Sector Nueve de Abril , calle las principal , casa s/n, tras de la sede de AUTORICA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, Natural De Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 22.924.846, fecha de nacimiento 22/07/1994, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio técnico de operación, hijo de Héctor Rodríguez y Carmen Guerra, dirección en calle Libertad, casa s/n, cerca de la ferretería el Toke, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, Natural De Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 26.421.514, fecha de nacimiento 21021998, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Elsy Campos Henry Pereira, dirección en el Sector Nueve de Abril , vía san José, calle las principal , casa s/n, tras de la sede de AUTORICA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo revisado como ha sido el sistema juris 2000 se puede evidenciar que el ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, cursa solicitud de orden de aprehensión, razón por la cual se fija Audiencia de imposición para el día de hoy en horas de la tarde. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GRAL “JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los cuatro (04) días de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA